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El Constitucional avala la Ley de la Eutanasia tras rechazar los recursos de PP y Vox

El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha declarado constitucional la Ley de regulación de la eutanasia (LORE) al considerar que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes. La resolución judicial desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso.

La corte de garantías ha rechazado por una amplia mayoría el recurso de Vox con nueve votos a favor y dos en contra, de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La impugnación de carácter general se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario. Al margen de que el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Y las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes.

La segunda impugnación de carácter general sostiene que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario alegan que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida. Este es el cuestionamiento central que hacen los diputados recurrentes.

El Tribunal responde a esta impugnación -habida cuenta de que no existen precedentes en la jurisprudencia constitucional- advirtiendo que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantean el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida. La ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional -la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir-, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. La Constitución ofrece cobertura a este derecho subjetivo -en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte- en los art. 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

Para llegar a esta conclusión el Tribunal toma en consideración que la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia su texto, que se encuentran en relación e interdependencia. No cabe aceptar el marco de análisis que proponen los recurrentes de considerar única y aisladamente el derecho fundamental a la vida. En un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales.

El derecho a la vida del art. 15 CE se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros. El Tribunal argumenta que tal configuración no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable. La tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución.

180 personas han ejercido su derecho a la eutanasia en su primer año en vigor

La eutanasia, regulada por una norma que el pasado sábado cumplió dos años, pueden solicitarla las personas que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».

El paciente puede recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras ser informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles y después de confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo de todo el proceso. Además, el paciente puede desistir en cualquier momento.

Una comisión de garantía y evaluación, compuesta por personal médico, de enfermería y juristas, supervisa cada caso y es responsable en última instancia de autorizarlo. Los profesionales sanitarios pueden acogerse a la objeción de conciencia.

En su primer año de aplicación, de junio de 2021 a junio de 2022, 180 personas ejercieron su derecho a la eutanasia en España.