La Ley de amnistía elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez para conseguir los votos de Junts y ERC en su investidura ha provocado un incendio entre los juristas. Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital destacan especialmente el ‘excusatio non petita, accusatio manifesta’ recurrente sobre la constitucionalidad de la amnistía que recoge la propia Ley».
«En sus 23 páginas, la Ley de amnistía hace 8 referencias directas a su supuesta ‘constitucionalidad’. Además, este argumento es repetido una y otra vez en su exposición de motivos recurriendo a otras fórmulas. Parece el subconsciente del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, intentando convencerse a sí mismo de que la Ley es constitucional cuando sabe que no lo es«, destacan.
«No tiene ningún sentido que una Ley esté justificando en su texto de forma reiterada que es constitucional. Se presupone que el legislador que la ha elaborado debe considerarla como tal antes de presentarla. Nos encontramos por lo tanto ante un ‘excusatio non petita, accusatio manifesta’ de libro que desvela en realidad su escandalosa inconstitucionalidad«, añaden.
«Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo», cita textualmente la Ley.
Las mismas fuentes consultadas por LD «muestran su sorpresa por la bajísima calidad jurídica de la Ley de amnistía. Hasta la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero, aunque equivocada, tiene mayor justificación jurídica. Fundamentar una Ley en la supuesta mejora de la convivencia es una argumentación completamente abstracta y falsa. Es muy difícil justificar una amnistía que no está recogida en nuestro ordenamiento jurídico. No es por la convivencia de España, sino por la conveniencia de Pedro Sánchez para seguir gobernando».
«La amnistía no es ‘per se’ ilegal, pero en España es inconstitucional. En otros países pude ser legal la ablación del clítoris y en nuestro país no. Es una trampa recurrir a los sistemas legales de otros países para intentar justificar su supuesta constitucionalidad. Las argumentaciones esgrimidas en la Ley pueden contribuir directamente a que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la acabe tumbando», subrayan.
«Tampoco hay que pasar por alto las alusiones del texto al derecho alternativo que defiende Conde-Pumpido al entender que la Ley emana del pueblo. Vivimos en un Estado de derecho y el derecho es el derecho, punto. Para eso tenemos un sistema democrático y parlamentario», concluyen.
Las 8 referencias directas a su «constitucionalidad»
Existen otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad.
Una ley de amnistía solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático, que demuestra así su capacidad de conciliación a través de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra fundamento en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la medida y, por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general, apostando por un futuro de entendimiento, diálogo y negociación entre las distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales.
La constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, a propósito precisamente de la aplicación de la Ley 46/1977. En este pronunciamiento, se afirma taxativamente que «no hay restricción constitucional directa sobre esta materia».
Cabe destacar que la amnistía se contempla en más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España en materia de traslado de personas condenadas o extradiciones, teniendo más de veinte de ellos rango de tratado o convenio internacional, lo que implica una revisión previa sobre su plena constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional no solo ha dejado clara la constitucionalidad de las leyes de amnistía con carácter general, sino que, con ocasión de la amnistía aprobada en 1977, ha establecido los requisitos para que una ley de estas características pueda ser válida en nuestro ordenamiento jurídico.
En este mismo sentido, cabe destacar que el Consejo de Estado, cuyo cometido es también el examen de la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones generales, en su Dictamen 895/2005, emitido con ocasión de la tramitación del ya citado Real Decreto 796/2005, por el que se aprueba el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, no efectuó reproche alguno a la inclusión de la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria (art. 16).
Pues bien, declarada su constitucionalidad, solo cabe entender esta opción legislativa en el marco de las leyes singulares, respecto de las que el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo su excepcionalidad, pero también su conformidad con el texto constitucional al afirmar que «el dogma de la generalidad de la Ley no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar, con valor de Ley, preceptos específicos para supuestos únicos o sujetos concretos» (sentencia 166/1986, de 19 de diciembre).
Este es precisamente el parámetro de constitucionalidad que cumple la presente ley orgánica de amnistía, toda vez que su objeto y ámbito se dirige a un grupo concreto de destinatarios y agota su contenido en la adopción de la medida para un supuesto de hecho singular, en este caso el conjunto de actos vinculados, de diversas formas, al ya mencionado proceso independentista, que quedan acotados material y temporalmente.