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El fiscal general ordena rechazar la rebaja de penas con un criterio que no las evitará todas

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha ordenado este lunes a los fiscales que, ante la aplicación de la ‘ley del sólo sí es sí’, se opongan a la revisión de las condenas firmes impuestas por delitos sexuales cuando la pena establecida en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal.

García Ortiz ha dictado un decreto con el que trata de salir al paso de la alarma que ha suscitado la reforma de los delitos sexuales impulsada por el Ministerio de Igualdad, que está dando lugar a la revisión a la baja de condenas por delitos sexuales.

El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y de los fiscales de Sala de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece el criterio de que la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta «exceda en abstracto de la que correspondería imponer» en aplicación de los preceptos de la nueva ‘ley Montero’.

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El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se emite cuando la Ley Orgánica de Protección Integral de la Libertad Sexual lleva ya en vigor 45 días. En este tiempo se han revisado numerosas penas, con criterios no coincidentes de los fiscales de los distintos territorios.

El decreto se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular que se emitirá próximamente, una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.

El decreto ordena que cada procedimiento sea analizado individualmente, «huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso».

«La revisión de sentencias firmes, al igual que el examen de los asuntos en trámite, ha de partir necesariamente del principio de retroactividad de la ley penal más favorable», tal como establecen el artículo 2.2 del Código Penal y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, señala el decreto

Los fiscales llevarán a cabo un «análisis individualizado» de los procedimientos afectados por la ‘ley Montero’, especialmente de los que ya hubieran concluido mediante sentencia condenatoria firme y se encuentren en fase de ejecución, «al objeto de determinar si la nueva redacción y el nuevo marco penológico ofrecido a los tipos penales reformados resultan más beneficiosos para la persona condenada, que será oída en todo caso«.

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A fin de valorar qué ley resulta más beneficiosa, los fiscales tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal. Por lo tanto, «se aplicará aquella versión que resulte en su conjunto más favorable al reo, sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que le perjudiquen».

El decreto ordena a los fiscales que eviten la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas «en proporción aritmética al nuevo marco punitivo».

El criterio central -que califica de «tradicional»- es el de que «con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria».

Revisiones

Pero esa comparación entre la normativa anterior y posterior a la reforma «ha de hacerse mediante un análisis que tome en consideración las concretas circunstancias concurrentes en cada caso, siempre que estas resulten objetivamente idóneas para incidir en la determinación de la pena».

Ésta es una de las razones por las que puede ser procedente la revisión de las penas, ya que las circunstancias atenuantes apreciadas por los tribunales en las sentencias firmes deben ser respetadas.

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Otra razón por la que pueden seguir produciéndose revisiones a la baja es que, a la hora de determinar la ley más favorable, los fiscales «tomarán en consideración el marco penológico resultante de aplicar la pena en su mitad inferior o superior o, en su caso, de aplicar la pena superior o inferior en grado, siempre que la imposición de la pena en dicho tramo resultare preceptiva o, en cualquier caso, cuando así se hubiera dispuesto por el órgano judicial».

En estos supuestos, cuando la pena a la que fue condenado el responsable del delito no fuese susceptible de ser impuesta con arreglo a la modificación operada en virtud de la ‘ley Montero’, «deberá admitirse su revisión [de la pena], siempre que la nueva ley sea considerada más beneficiosa».

La disposición transitoria

El decreto resta importancia al hecho de que la ‘ley del sólo sí es sí’ carezca de disposición transitoria que regule la revisión de condenas.

«El hecho de que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no contenga disposiciones de régimen transitorio en nada altera las conclusiones anteriores, pues este tipo de disposiciones carecen de virtualidad para restringir y, mucho menos, contradecir el contenido del artículo 2.2 del Código Penal», señala.

De ahí que «pueda concluirse que el contenido de la disposición transitoria quinta del Código Penal, sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas, resulte de aplicación por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado».