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El Gobierno de España «legaliza» la ocupación, e impide que los okupas puedan ser desahuciados

En este segundo año de gobierno comunista, se sigue avanzando en la destrucción de nuestros derechos y libertades, propiedad privada, etc.

El “Boletín Oficial del Estado” del 20 de enero de 2021 nos “obsequia” con el Real Decreto Ley 1/2021, que con la excusa de la “protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica”, suprime prácticamente el derecho de propiedad, sacrosanta columna sobre la que se asienta nuestra sociedad y civilización, permitiendo la ocupación inmisericorde de pisos, y facultando a los okupas a permanecer “legalmente” en ellos, con el amparo de este real decreto-ley, claro.

Vista la afición del gobierno a legislar por real decreto-ley, uno se pregunta si no sería preferible suprimir el Congreso y el Senado, y así nos ahorraríamos los sueldazos de 666 –número realmente peculiar- de “padres y madres de la patria”, con derecho a la pensión máxima de jubilación de la seguridad social, a cuatro mil euros mensuales como mínimo de retribuciones, más otros dos mil euros para alojamiento en Madrid, con sus correspondientes pagas extras, a viajar gratis, y en clase preferente, en todos los medios de transporte del Estado, a una tarjeta de crédito para pagar los taxis…, vamos que solo falta que les paguemos las putas o los putos, pero todo se andará.

El citado real decreto-ley tiene veintidós páginas de extensión, pero en realidad las trece primeras son mera exposición de motivos, que ya se sabe que explicar lo inexplicable es lo que más cuesta, y solamente las páginas 14 a 19 van al grano, ya que la 20, 21 y 22 se refieren a las tasas a cobrar ¡por la Autoridad Portuaria de Santander!, que no sé qué coño tendrán que ver con la protección de los consumidores vulnerables, dicho sea de paso.

La disposición final primera modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COIVD-19, y modifica el Artículo 1 bis. De la citada normativa, en el sentido siguiente:

“Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

En definitiva, bienvenidos al primer país comunista de Europa, que yo llamo Españazuela.

*Abogado y escritor.
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