El Gobierno de Pedro Sánchez ha entregado a los golpistas del 1-O una «ley de amnistía universal».
Expertos jurídicos consultados por Libertad Digital destacan «la naturaleza universal de la Ley de la amnistía ya que abarca no solo la organización, celebración de la consulta y el referéndum ilegal del 1-O de octubre, sino también otros posibles ilícitos que supuestamente guardan una conexión con los mismos. El objetivo es la extinción definitiva de las penas y tiene efecto sobre los actos tipificados como delito en el ámbito penal o determinantes de responsabilidad administrativa o contable«.
Las mismas fuentes consultadas por LD señalan que «existe un esfuerzo claro del legislador por evitar el efecto suspensivo de la Ley de amnistía a través de la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad por parte de los tribunales responsables de causas relacionadas con el 1-O. También recoge el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, al expresidente catalán fugado, Carlos Puigdemont, para que pueda volver a España».
En este contexto, el artículo 4 de Ley sobre los efectos sobre la responsabilidad penal señala que «la entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2. Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas. En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones«.
«Es llamativo el artículo que hace referencia a los delitos que quedan excluidos de ser amnistiados, ya que se recoge el de terrorismo siempre que haya sentencia firme. Por lo tanto, sí sería amnistiado el delito de terrorismo que ha imputado el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, a Puigdemont y a la dirigente de ERC, Marta Rovira, ya que está en fase de instrucción», sostienen
De esta forma, la Ley recoge textualmente que «los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017».
«Es destacable el amplio arco temporal de la Ley ya que se amnistían los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017, que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. Es decir, de 11 años y 9 meses», añaden.
También quedan amnistiados los delitos de corrupción
«Por último, como se esperaba la amnistía se extiende sobre delitos de corrupción como la malversación y no se puede descartar que la dirigente de Junts, Laura Borrás, pueda resultar beneficiada. Amnistiar delitos de corrupción no será visto con buenos ojos en Europa», concluyen.
Según la Ley quedan amnistiados «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad».