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El Gobierno ignoró 3 advertencias del CGPJ sobre la reducción de penas en la Ley de Irene Montero

No una, ni dos, el Gobierno de Pedro Sánchez ignoró hasta 3 advertencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la reducción de penas en la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero.

En febrero del año pasado, el Pleno del CGPJ aprobaba por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, acogiendo el texto de la ponencia de los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda. Precisamente, Sepúlveda es experta en esta materia, ya que fue coordinadora del Servicio de Asistencia a la Víctima de Andalucía en Sevilla, fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (AMUVI) y autora de diversas investigaciones y publicaciones en materia de atención a mujeres y menores víctimas de violencia sexual.

El informe preceptivo, pero no vinculante, de la ley del ‘solo sí es sí’ consideraba innecesarias o problemáticas las principales reformas que proponía el Ministerio de Igualdad y advertía de la «desprotección» que supondría para las víctimas de estos delitos.

Recordamos que en el Consejo de Ministros hay tres jueces: la ministra de Defensa, Margarita Robles; la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Además, la delegada del Gobierno sobre Violencia de Género, Victoria Rosell, también es juez.

Estas son las tres conclusiones clave del informe del CGPJ de 162 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, en las que se advirtió claramente al Gobierno de las catastróficas repercusiones que tendría esta Ley para las víctimas de agresiones sexuales. Dichas advertencias fueron ignoradas de forma deliberada por el Ejecutivo de PSOE y Podemos.

La tipificación del nuevo artículo 178 CP puede incurrir en una prohibición de defecto de protección (Untermassverbot), al resultar irrelevante para la norma penal el que la realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin el consentimiento de la persona se consiga mediante el empleo de la violencia o la intimidación o aprovechando la sorpresa o desentendiéndose de cerciorarse si el sujeto pasivo consiente positivamente o no. Desde el punto de vista de la prevención general de la norma, el tipo debe desincentivar con una conminación penal más grave aquellos comportamientos más disvaliosos. La opción por el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el sujeto activo del delito no tendrá mayores consecuencias si emplea un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Con el fin de evitar ese efecto desprotector, sería necesario que se previera una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, violencia, amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.

El artículo 179 CP tipifica el delito de violación en términos idénticos a la regulación vigente, rebajando, sin embargo, la pena de prisión de seis a 12 años a prisión de cuatro a diez años. El ámbito de aplicación del delito se amplía en coherencia con la nueva tipificación de las agresiones sexuales del artículo 178 CP, de modo que los abusos sexuales con penetración del actual 181.4 CP pasan a tipificarse como delitos de violación. El anteproyecto se sitúa, de este modo, en la línea de la LO 11/1999 que reintrodujo el tradicional nomen iuris violación en el Código Penal y la ampliación de su campo de cobertura tiende a ajustarse a los usos lingüísticos de la sociedad.

El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC 55/1996, FJ 6) en la elaboración de la política criminal. Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos. Además, debe señalarse, que la regulación proyectada puede tener un efecto de desprotección del bien jurídico en relación con aquellas conductas de agresión sexual que empleen medios comisivos más lesivos, como la violencia grave. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente.