Inicio Destacadas El rey Juan Carlos, «aforado» pero no «inviolable»

El rey Juan Carlos, «aforado» pero no «inviolable»

La Constitución Española otorga tres figuras jurídicas para «proteger» y «garantizar» el desempeño adecuado de la función pública: la inviolabilidad, la inmunidad y el aforamiento. Estas prerrogativas se perfilaron por causas que impedían el libre desarrollo de las tareas parlamentarias, como el derecho a la libertad de expresión en las Cámaras parlamentarias, pero su vigencia se ve cuestionada y se pone en entredicho la extensión que se hace de ellas hasta convertirlas en privilegios. 

La inviolabilidad supone la exención de responsabilidad penal para quien ejerce un cargo concreto, principalmente los parlamentarios y el Jefe del Estado. En el caso de los miembros de una Cámara se establece que no deben dar explicaciones por sus opiniones y actos en el ejercicio de sus funciones. Eso sí, pueden dar cuenta cuando se considere que han sido efectuados «en calidad de ciudadano fuera del ejercicio de competencias y función como parlamentario».

Mucho más blindaje facilita al Rey el artículo 56.3 de la Constitución Española, que asegura que este es «inviolable» y que «no está sujeto a responsabilidad» mientras ostente el cargo. Esto se traduce en que todos sus actos estarán protegidos. En el caso de Juan Carlos I, con su abdicación perdió la inviolabilidad pero solo podría ser juzgado por aquellos delitos cometidos después del 19 de junio del 2014, cuando pasó la corona a su hijo Felipe VI. Las discrepancias entre juristas estallan al preguntar si puede ser enjuiciado por sus actividades durante el cargo. Hay que desmenuzar en este punto si la irregularidad se ha dado en el ejercicio de su función institucional, refrendada por el presidente del Gobierno y los ministros como establece la Constitución, o en el ámbito privado. 

Aforamiento intacto

El privilegio que mantiene Juan Carlos I como rey emérito es el del aforamiento. Este establece que en caso de ser juzgado sería puesto a disposición de un tribunal jurídicamente superior al ordinario, una ventaja procesal de la que disfrutan diputados, senadores, miembros del Gobierno y hasta la cúpula del poder judicial. En total, más de 10.000 personas disfrutan de ello. De esta forma la instrucción y el juicio no se llevan a cabo según las reglas generales (Juzgado de Instrucción o Juzgado mixto y enjuiciamiento en Audiencia Provincial).

Tras su abdicación, Juan Carlos I consiguió reforzar su protección por esta vía. En una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio del 2014, se introdujo que «además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte». Por lo tanto, el Supremo llevaría el caso si llegase a los tribunales. 

Por otra parte, la inmunidad reside en los parlamentarios y, aunque no impide la aplicación del Código Penal, obliga a encauzar un procedimiento especial para llegar a sentarse en banquillo. Según el artículo 71.2 de la Constitución los parlamentarios no pueden ser juzgados si su Cámara no autoriza la imputación, a petición del Tribunal Supremo y tras desarrollar un debate parlamentario que la avale. Eso sí, pueden ser detenidos y puestos a disposición judicial en caso de delito «flagrante».