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El Tribunal Constitucional declara ilegal el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma decretado por el Gobierno

La Puerta del Sol de Madrid vacía durante el inicio de la Semana Santa de 2020.

El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en la pandemia, que abarcó el período de marzo a junio del 2020 y que implicó un confinamiento domiciliario. Es decir, el proyecto de sentencia del magistrado ponente, Pedro González-Trevijano perteneciente al ala más conservadora del tribunal, fue respaldado por la mayoría de los miembros. Eso sí, la votación fue ajustada, ya que hubo cinco votos en contra y seis a favor (actualmente, el Constitucional lo forman once magistrados porque hay uno al que no se sustituyó).

Tras varios plenos de deliberación (la cuestión se comenzó a debatir el 24 de junio y se dejó sobre la mesa, hasta que se retomó ayer y se prorrogó a hoy el debate), finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados (todos ellos del bloque conservador) que han estimado que el primer estado de alarma fue inconstitucional. Los otros cinco (tres de corte progresista y dos conservadores), por la contra, siguen considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por esa figura que recoge la Constitución para decretar el confinamiento domiciliario.

Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días. Esta cuestión tiene una importancia capital porque en el fallo, quizás, se explicite si esta declaración de inconstitucionalidad tiene un efecto práctico para los ciudadanos aunque haya pasado un año ya desde que finalizó. ¿Por qué? Porque puede incluir la anulación de miles de multas puestas en ese período por incumplir las normas. Aunque muchos juzgados de primera instancia ya están anulando sanciones de ese tipo por diversas cuestiones. Eso sí, se dejó claro desde un principio que, aunque se declarase inconstitucional el primer estado de alarma, no se iba a pedir responsabilidad patrimonial al Estado por las posibles reclamaciones que se pudieran poner, desde empresas o particulares, por los perjuicios económicos en este período.

De todas formas, cabe recordar que el proyecto de sentencia del Constitucional, que seguramente sea muy similar al fallo definitivo, no incidía en que el estado de alarma fuese inconstitucional porque no hiciese falta confinar a los españoles o cerrar los colegios. Todo al contrario, el ponente considera que lo que se hizo entraba dentro de las recomendaciones de la OMS y que además fue lo que acordaron muchos otros países del entorno ante el atroz embiste del coronavirus. ¿Entonces, cuál es el problema? La declaración de inconstitucionalidad viene porque los magistrados consideran que el Gobierno no eligió la figura legal adecuada para tomar esas medidas. Presuntamente, y a falta de que salga publicada la sentencia definitiva, consideran que debió declararse el estado de excepción, que es otra de las figuras recogidas en la Constitución y que requiere el aval previo del Congreso, y no que el Ejecutivo lo declare por su cuenta, como pasó inicialmente con el de alarma. Y todo ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales (recordemos, no se podía circular libremente, ni reunirse ni salir del domicilio sin causa justificada) y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanja que vulneró la Constitución.

La resolución conocida hoy previsiblemente, tendrá un gran calado. No por las consecuencias jurídicas, ya que hará más de un año que acabó aquel período, sino porque esta sentencia del Constitucional marcará los límites para futuros estados de alarma, ya que jamás antes la aplicación generalizada en todo el país de esta legislación extraordinaria había llegado a la corte de garantías, puesto que solo una vez antes de la pandemia, durante la crisis de los controladores de 2010, se había activado este mecanismo.

La vicepresidenta, propuesta por el PSOE, con su sufragio clave, se unió a los votos del propio González-Trevijano, y los de Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, todo ellos propuestos por el PP. A favor de decretar legal el confinamiento se pronunciaron los tres magistrados propuestos por el PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y el exfiscal general Cándido Conde-Pumpido, además de los conservadores Juan José González Rivas y Andrés Ollero.

«Era imprescindible para salvar vidas»

El Gobierno de Pedro Sánchez ha reaccionado a la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma. Y lo ha hecho con sorpresa. Si bien respeta la decisión del tribunal, el Ejecutivo se reafirma en que actuó correctamente. Así, a la espera de conocer la sentencia, que saldrá en unos días (hoy solamente se supo la resolución y la ajustada votación), desde el Ejecutivo señalaron que utilizaron ese paraguas legal para decretar el primer confinamiento porque era «absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma».

Luego, el Gobierno también incidió en lo siguiente: «Estamos ante una decisión sin precedentes, puesto que todos los países de nuestro entorno han recurrido a formulas similares, dentro de sus respectivas legislaciones, para luchar contra la pandemia». Por ello, defiende que sin esta herramienta no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus y no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de sesenta días.

Las fuentes del Gobierno han recordado que el Tribunal Constitucional ha dictado su fallo tras el recurso presentado por VOX, una formación que señala que votó a favor del estado de alarma cuando este fue presentado por primera vez en el Congreso.