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El TSJ de Valencia imputa a Mónica Oltra por encubrir los abusos sexuales de su marido a una menor tutelada

El TSJ de Valencia ha acordado la imputación de la vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, por encubrir los abusos sexuales de su marido a una menor tutelada de 14 años.

El pasado 1 de abril, el titular del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, Vicente Ríos, solicitaba al TSJ de Valencia la imputación de Oltra, en el marco de la causa iniciada tras la querella presentada por la asociación GOBIERNA-TE.

En su auto de 12 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados del TSJ apuntan que «puede que los diferentes trámites y expedientes llevados a cabo en el seno de la Conselleria, considerados en abstracto y de una forma aislada no puedan entenderse ilegales e incluso irregulares, pero si los valoramos en su conjunto poniéndolos en relación con su contenido y su oportunidad, ya nos hace pensar que han sido elaborados con un propósito muy concreto, completamente alejados de la finalidad para los que fueron concebidos, al estar según nos relata el instructor, todos ellos vinculados de una manera directa a un propósito muy preciso, ya de una muy dudosa legalidad, cual es beneficiar la situación procesal del marido de la Sra. Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de esta, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Conselleria de Igualdad».

«Relatándose en la exposición razonada remitida por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 15 una serie de indicios plurales -que aquí damos por reproducidos- que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto entre la Sra. Oltra y diversos funcionarios a su cargo, con la finalidad, o bien de proteger a su entonces pareja, el Sr. Ramírez Icardi, o bien proteger la carrera política de la aforada, entendemos, aceptando la competencia de esta Sala, que resultará procedente la incoación de unas Diligencias Previas con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario», añade el TSJV.

Los magistrados apuntan que es «cierto que no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada, pero si que concurren unos indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar. No pudiendo olvidar que es pacíficamente admitido por nuestra jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como de nuestro Tribunal Constitucional, que esta modalidad de prueba es perfectamente admisible para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona».

«Por lo que resultará procedente, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resultar, aceptar la competencia de la integridad de la causa, dado que la eventual responsabilidad de la Sra. Oltra se fundaría en una serie de indicios plurales, cada uno de los cuales ha de quedar perfectamente acreditado, en relación con la persona a que directamente pueda imputarse su autoría, lo que determina que de momento en todos ellos se dé una conexidad inescindible, ya que de enjuiciarse por separado, no solo podría determinar la existencia de resoluciones contradictorias, sino a la par generar para los diferentes imputados una posición procesal realmente compleja, dado que aquí deberían intervenir como meros testigos, a pesar de que en el Juzgado de origen conservaran su condición de investigados», concluye el auto.

El TSJ acuerda nombrar Instructor de las dichas Diligencias al magistrado de esta Sala Antonio Ferrer, «a quién por turno corresponde y al que se le remitirán las mismas».

Tal y como publicó LD, Oltra podría enfrentarse a cuatro delitos por encubrir los abusos sexuales de su marido a la menor de 14 años tutelada: prevaricación, desobediencia, ocultación de pruebas y malversación. Delitos que están penados con prisión e inhabilitación para cargo público.

Los abusos sexuales a la menor

Los abusos a la menor, según ha quedado constancia en una sentencia, se produjeron a finales de 2016, cuando Luis R. Icardi estaba casado con Oltra, vicepresidenta de la Generalidad desde junio de 2015, y por estos hechos fue condenado a cinco años de prisión. La sentencia fue confirmada por el TSJCV en septiembre de 2021, aunque se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo.

En este proceso, la Fiscalía reprochó a la Consejería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia que la menor hizo en 2017 contra el educador. Una vez concluido el juicio contra el exmarido de Oltra, se iniciba un proceso judicial contra la Consejería por la supuesta omisión del deber de custodia y protección, y para determinar si se produjo un delito en la elaboración de un informe interno -que desacreditaba su versión- sobre lo sucedido.