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Estos son los argumentos por los que los jueces dejan libre a ‘La manada’

La distancia de la residencia de los condenados a la víctimala falta de recursos económicos para huir una presión social que les impediría reiterar el delito son los argumentos principales esgrimidos por la Audiencia de Navarra para justificar la puesta en libertad bajo fianza de los miembros de ‘La Manada’Los ponentes del auto destacan además que la pena finalmente impuesta es menor a la solicitada por las acusaciones. Sigue aquí las reacciones a esa medida judicial. 

Estos son los cuatro principales argumentos

1 / 500 kilómetros de distancia con la víctima

En el auto, los ponentes sostienen que el hecho de que los acusados vivan a 500 kilómetros de la víctima garantiza la seguridad de esta. «Debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional».

2 / Presión social que evita la reiteración delictiva

Los jueces afirman que la presión social que ha generado el caso va a evitar que los acusados puedan volver a cometer un delito similar. «Por otra parte, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva».

3 / Sin riesgo de fuga

Sobre el riesgo de fuga, el auto señala que «no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de que haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga». Así, el auto señala que, «aun estando siempre latente» este riesgo, «no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad».

El tribunal también apunta que «consta las insolvencia de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena(declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir».

4 / La alarma social no justifica la prisión

Según los jueces, la alarma social que ha despertado el caso no basta para mantener a los condenados en prisión. «La alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional», señalan.