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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la victoria judicial de Jiménez Losantos contra Ábalos por el caso Delcy

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la victoria judicial del presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, contra el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, por el caso Delcy Rodríguez.

El exdirigente socialista presentó una querella por los comentarios vertidos por Jiménez Losantos durante el programa ‘Es la Mañana de Federico’. En el caso Delcy Rodríguez se investigó la reunión secreta mantenida por Ábalos en enero de 2020 en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas con la nº 2 del régimen venezolano de Nicolás Maduro y la introducción de decenas de maletas sospechosas en nuestro país. El pasado mes de noviembre, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid le absolvía de los delitos de calumnias e injurias que le acusaba el exministro de Transportes.

La Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia de 18 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, da la razón nuevamente a la defensa de Jiménez Losantos dirigida por María Dolores Márquez de Prado. El tribunal confirma su absolución y desestima el recurso de apelación presentado por Ábalos señalando que «no puede declararse la nulidad de la sentencia, en cuanto que la propia resolución apelada contiene razonamientos, que la sala comparte, que excluirían la comisión de tal ilícito».

«Las palabras del acusado no imputan de forma clara y precisa la comisión de un delito de tráfico de drogas, sino que más bien especulan con el posible contenido de las (supuestas) maletas cuando se expresa, de forma rebuscada y algo confusa -con las imprecisiones propias del lenguaje verbal», añade.

Según la Audiencia Provincial de Madrid, «la sentencia apelada recoge con profusión el amplio cuerpo doctrinal y jurisprudencial que recogen numerosísimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como resoluciones significativas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta jurisprudencia ha marcado los criterios de ponderación que, obvio es decirlo, han de ser especialmente rigurosos cuando se trata de valorar la aplicación de sanciones penales y máxime cuando el posible exceso procede de los medios de información, que están llamados a formar la opinión pública en un estado de derecho».

«Sin duda las expresiones proferidas por el acusado contuvieron dosis importantes de frivolidad y tuvieron un carácter insidioso, al insinuar la posible implicación del querellante en hechos delictivos, directa o indirectamente, con desprecio al rigor periodístico exigible. Pero contemplados los hechos desde la perspectiva del derecho penal y su necesidad de intervención cuando está en juego la libertad de expresión ejercida a través de un medio de comunicación, apreciamos que el elemento preponderante es la crítica acerva incluso, nos atrevemos a decir, con contenidos injustos para el querellante, pero no como ciudadano particular sino en su condición de autoridad política, en razón de una actuación en el ejercicio de su cargo, y en relación con una polémica cierta y real que implicó el incumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por España en el ámbito de una decisión del Consejo de Europa», destacan los magistrados.

«No rebasó los límites del derecho a la libertad de expresión»

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid señala que «en ese contexto, aun cuando el acusado se expresó en términos aptos para lesionar la dignidad y el honor del querellante, estimamos que no rebasó los límites que el derecho a la libertad de expresión admite para permitir el mantenimiento de una sociedad libre y democrática y, en consecuencia, que pese a su lesividad deben ser tolerados y aceptados por quienes desempeñan dichas funciones públicas y en el concreto caso por el querellante».

«Por todo lo expuesto, se desestima íntegramente el recurso de apelación» y «declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia», concluye.