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La imparcialidad como garantía de los derechos y principio moral del juez

El presente artículo viene a cuento de la recusación del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, planteada por un grupo de dirigentes y exdirigentes del Partido Popular (PP) que encabeza el exministro Federico Trillo, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como Ley del aborto y que, según las cuentas, lleva casi 13 años pendiente de resolver.

También ha sido recusados el magistrado Juan Carlos Campo y las magistradas Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel. Los motivos de la recusación son, en el primer caso, haber intervenido el señor Conde-Pumpido, como fiscal general del Estado que fue, en el informe que el Consejo Fiscal emitió sobre la ley recurrida; en el segundo, porque el señor Campo era secretario de Estado de Justicia en el gobierno de Rodríguez Zapatero cuando la ley se aprobó; y la tercera y cuarta porque las señoras Montalbán y Espejel estaban en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando este órgano elaboró y presentó el preceptivo dictamen sobre el texto de la ley recurrida. A tenor de la información de última hora, doña Concepción Espejel –del sector «conservador»– se ha abstenido y, en consecuencia, la recusación ha perdido sentido. Por el contrario, los tres restantes –»progresistas» ellos– rechazan que estén contaminados. Por cierto, antes de proseguir, debo aclarar que pese a lo mucho que las togas con vitola puedan sorprender e incluso enervar, las etiquetas políticas las he tomado de las crónicas de tribunales que los periódicos ofrecen y que las comillas, en consecuencia, vienen impuestas.

A la vista de los antecedentes expuestos, mi opinión es que los tres miembros del TC recusados y la señora magistrada que se ha abstenido han de apartarse de intervenir en el recurso de inconstitucionalidad contra esa Ley de aborto, cuya ponencia que ha correspondido al magistrado Enrique Arnaldo –antes estaba en manos del señor Ollero Tassara– puede ser deliberada en breve. Creo que esto significaría seguir al pie de la letra lo que la ley dispone que se haga en estos casos: que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. Si el centro de la cuestión es que los dos magistrados y las dos magistradas tuvieron contacto previo con la ley recurrida por inconstitucional, ¿cómo negar que son jueces prevenidos y, por consiguiente, qué reparos pueden ponerse a su apartamiento? La participación en un recurso en el que han tenido contacto previo con la norma impugnada significa, lisa y llanamente, que padecen, aunque no sea de modo patente y exteriorizado, de falta de neutralidad.

Naturalmente, no se trata de considerar que el señor presidente del TC –ni él ni magistrado o magistrada alguno– sean seres impuros. En el Talmud se lee que ¡Ay de la generación cuyos jueces han de ser juzgados! Ahora bien, los jueces no son ángeles y estoy seguro de que los recusados son los primeros en reconocer que de santidad, la mitad de la mitad. La mujer de César debe estar por encima de la sospecha, nos dice Plutarco en sus Vidas paralelas, a lo que yo añadiría que a veces no es suficiente con parecer imparcial sino que también hay que serlo por muy espinoso que resulte. El ciudadano, lo mismo que el juez, es un ser de carne y hueso que tiene todo el derecho a que la ley proteja sus recelos. De ahí las dos clases de imparcialidad: la «subjetiva», que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la «objetiva» por la que se asegura que el juez se acercará al thema decidendi sin haber tomado postura previa en relación a él.

Hace ahora dos años, exactamente el 7 de abril de 2021, el señor Conde-Pumpido decidió aceptar la recusación formulada en su contra por varios líderes independentistas catalanes condenados a penas de hasta 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación. Lo hizo, y copio literalmente la frase, para «reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de la Constitución y de los valores que proclama». O sea, lo que tantas veces nos ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de 22 de junio de 1989, caso Langborger; de 25 de noviembre de 1993, caso Holm, de 20 de mayo de 1998, caso Gautrin y otros; de 22 de julio de 2008, caso Gómez de Liaño), e incluso el propio TC y sirva de botón de muestra la sentencia 69/2001, de 17 de marzo, al afirmar que en el ámbito de la imparcialidad «las apariencias son muy importantes porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los tribunales deben inspirar a quien somete a juicio a sus pretensiones, y al resto de los ciudadanos». Se trata de normas plenamente trasladables al trabajo de los jueces sin excepción. Ahí está el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) cuando subraya que los magistrados ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma. Téngase muy presente que cuando la controversia constitucional, social y política es relevante, es necesario poner el mayor cuidado en aras a mantener la confianza en la imparcialidad de la actuación, de manera que ha de apartarse del conocimiento de una causa aquel magistrado sobre el que se pueda tener, desde el punto de vista de un observador exterior, un temor objetivamente justificado de que mantiene prejuicios o ideas preconcebidas sobre el objeto de enjuiciamiento.

En fin. Hoy el PP recusa al presidente y tres miembros del TC. Ayer el mismo TC aceptó la abstención de la señora Espejel. Anteayer el PP recusó al exministro Campo y a la ex alto cargo de la Moncloa y exasesora del Gobierno catalán Laura Díez, en otros siete recursos de inconstitucionalidad que el TC tendrá que resolver en un futuro no muy lejano. Mañana, quizá, vuelva a decirse de otro magistrado o magistrada que están «contagiados». Sí; algo está pasando al margen de que nos demos o no cuenta de lo que pasa. El hecho de que el TC quede ante los ojos de la gente como un órgano compuesto por magistrados que intervienen en los asuntos y los deciden en función de sus adscripciones ideológicas, sin descartar fobias y filias políticas, es algo que a cualquiera llena de preocupación. A mi juicio, toda esta carrera de abstenciones y recusaciones introduce al alto tribunal en un estado de sospecha permanente, aunque, para ser sinceros, esto no parece que sea una novedad. Independientemente de las razones de recusar o de abstenerse, lo que llega a la opinión pública es la idea de que el TC es una marioneta al servicio de los políticos o, si se prefiere, una institución en el que los intereses del Gobierno de turno y de la oposición priman sobre la Ley y el Derecho. O sea, más tierra sobre la fosa de Montesquieu.

Líbrenos la diosa Themis de los políticos en cuyas decisiones se esconde lo más ajeno a la justicia. Aplicar la ley e impartir justicia estriba en volver la cara a la política partidista. Lo contrario es justicia falsa, injusticia sobre injusticia y al margen e incluso a espaldas de la Justicia. Lo he dicho siempre. Cuando en el oficio de juzgar se buscan rentabilidades políticas, sobra la justicia y basta la intriga.

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