Inicio Actualidad La instrucción del fiscal general del Estado sobre la Ley de Irene...

La instrucción del fiscal general del Estado sobre la Ley de Irene Montero es «pura propaganda gubernamental»

La instrucción del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sobre la Ley del ‘sólo sí es sí’ de la ministra de Igualdad Irene Montero es «pura propaganda gubernamental». El propio García Ortiz señalaba este miércoles que «es inevitable» que se sigan produciendo más rebajas de condenas con esta nueva normativa, aunque matizaba que no habrá «una rebaja generalizada» penas.

Fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital aseguran que el decreto del fiscal general remitido el lunes a todos los fiscales «es humo y jurídicamente no aporta nada distinto, salvo la conocida aplicación de los criterios generales de la Ley, que previsiblemente va a efectuar el Tribunal Supremo cuando tenga que revisar las sentencias de abusos y agresiones sexuales».

La instrucción del fiscal general del Estado apunta que «tradicionalmente se ha admitido que, con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria».

«Por lo que se refiere a la posibilidad de otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad revisada, se atenderá a las pautas sentadas sobre este particular en la Circular de la FGE núm. 3/2015, en la que se especifica que «[s]i se revisa una sentencia y si la nueva pena impuesta lo permite y la anterior no lo consentía por su duración, nada impide que puedan ser aplicados los beneficios de la suspensión de la ejecución«, añadía.

Por tanto, el criterio esgrimido por el fiscal general coincide con el que previsiblemente mantenga el Supremo al resolver los recursos. Es decir, revisar las condenas en los casos en los que el juez especificó la imposición de la pena mínima y en los que el subtipo delictivo por el que fue condenado el reo haya desaparecido con la nueva Ley. Por el contrario, no se revisarían las condenas cuando la pena impuesta inicialmente siga vigente en la nueva horquilla punitiva de años de prisión que recoge la Ley del ´sólo sí es sí’.

Las mismas fuentes consultadas por LD denuncian que «Álvaro García Ortiz ha escenificado su apoyo al Gobierno de Pedro Sánchez y a la ministra de Igualdad Irene Montero dejándose fotografiar con ella en los últimos días. Su decreto sólo ha servido como propaganda gubernamental para parecer que la Fiscalía apoyaba la tesis del Ejecutivo sobre las revisiones de penas y para intentar aparentar que la Ley está bien diseñada. El Supremo es el que tiene que decidir y las excarcelaciones de violadores seguirán produciéndose».

Cabe destacar que en su instrucción, Álvaro García Ortiz afirma literalmente que «las/los fiscales priorizarán el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada«. Es decir, reconoce abiertamente que las excarcelaciones se seguirán produciendo a pesar de su propio decreto.

«El fiscal general del Estado no da un paso sin consultar previamente con su antecesora Dolores Delgado y con el Gobierno. Álvaro García Ortiz realiza su labor como si fuera un ministro más de Pedro Sánchez», concluyen.

El caso de los jueces de Zaragoza

El ejemplo más ilustrativo de la «inutilidad» de la instrucción del fiscal general del Estado se conocía sólo un día después de que Álvaro García Ortiz dictara su decreto. Las tres secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Zaragoza anunciaban que revisarán de oficio las sentencias firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’. De esta forma, se revisarán todas las sentencias firmes dictadas con la ley anterior en las que el acusado vaya a cumplir condena o la esté ya cumpliendo.

En principio, según el criterio de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en los casos en los que se impuso una pena que está por el encima del nuevo máximo que estipula la ley, habrá que rebajar la condena. Y en aquellas sentencias en las que se condenó al mínimo que fijaba la ley anterior, si ese mínimo es inferior en la nueva normativa, habrá que aplicar también esta última por ser más favorable al reo y rebajar las penas.