Inicio Actualidad Las medidas que permanecerán y decaerán cuando finalice el estado de alarma

Las medidas que permanecerán y decaerán cuando finalice el estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este martes su intención de poner “punto final” al estado de alarma el próximo 9 de mayo. A partir de entonces, las comunidades volverán a tener las riendas de las medidas que implantan en su territorio para luchar contra el coronavirus, como ya sucedió durante el periodo de “nueva normalidad” en verano, después de que se levantara el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020.

En este nuevo escenario, dejarían de tener efecto los toques de queda, los cierres perimetrales o las limitaciones en las reuniones sociales, ya que son restricciones que afectan de forma directa a los derechos fundamentales. Sin embargo, aunque es más complicado que existiendo un estado de alarma, las comunidades autónomas sí podrían adoptar algunas medidas con aprobación judicial, dadas sus competencias en sanidad.

Para ello, advierten los expertos, es necesario que la medida esté muy bien fundamentada y sea acorde a la situación que atraviesa el territorio afectado. “El origen del estado de alarma estaba en las dudas que planteaba que una comunidad autónoma pudiese aplicar medidas que son restrictivas de derechos fundamentales. Si ya eran discutibles en el ámbito del estado de alarma, todavía van a ser más cuestionables y dudosas sin él”, advierte Juan José Carbonero Redondo, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y especialista en Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Muchos juristas han advertido en los últimos meses de la necesidad de reformar o actualizar esta ley para concretar qué medidas pueden adoptar las comunidades autónomas sin necesidad de someterse al control de los tribunales y evitar así el caos jurídico que se vivió el pasado verano. Sin embargo, la vicepresidenta primera del Gobierno no ha considerado necesario acometer esa reforma. Carmen Calvo ha asegurado este mismo miércoles que es posible afrontar la gestión de la pandemia con la legislación sanitaria vigente, por lo que los Ejecutivos autonómicos volverán, previsiblemente, a buscar fórmulas para combatir el virus en función de cómo evolucione la crisis sanitaria y los jueces tendrán de nuevo la responsabilidad de decidir si las avalan o las revocan.

Calvo ha rechazado así la petición del PP de desarrollar un “plan b jurídico” para dar sustento a los gobiernos autonómicos. “No hay que modificar ninguna legislación, no hay que añadir nada para afrontar el 10 de mayo. El 10 de mayo tenemos instrumentos ordinarios para que a cada paso que vayamos dando, se puedan resolver con el acuerdo continuo de coordinación de las comunidades autónomas y el Gobierno, sabiendo que las acciones coordinadas las tenemos que cumplir”, ha afirmado.

Carbonero: “El problema que se puede plantear es si, liquidado el paraguas del estado de alarma, las comunidades autónomas pueden adoptar medidas que son restrictivas de derechos fundamentales”

De este modo, se teme que a partir del 9 de mayo se repita un nuevo goteo de resoluciones judiciales, muchas veces contradictorias, ya que, sin el paraguas del estado de alarma, todas las limitaciones de derechos fundamentales que adopten las autonomías requieren un aval judicial. “Volveremos a la situación que teníamos en octubre, cuando algunas regiones contaron con la autorización para aplicar ciertas medidas y otras carecieron del respaldo judicial necesario”, lamenta Carbonero.

Los expertos consultados por El Imparcial sostienen que, una vez decaiga el estado de alarma, las comunidades autónomas solo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero solo en casos muy definidos e individualizados.

“Las comunidades autónomas van a poder tomar medidas, otra cosa distinta es que estén dentro de la legalidad o no”, apunta por otro lado Leopoldo Abad Alcalá, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad CEU San Pablo. “Los servicios jurídicos autonómicos tendrán que fundamentar muy bien las medidas si éstas restringen derechos fundamentales”, añade.

Atendiendo a esto, todos coinciden en que las comunidades sí podrían limitar el aforo de la hostelería, cerrar el interior de los bares e, incluso, decretar la suspensión de toda actividad no esencial para controlar el virus. “No tiene por qué haber ningún problema”, dice Carbonero al respecto, recalcando la importancia del contexto: “La corrección de este tipo de medidas dependerá en el caso concreto de que sean proporcionadas o no a la situación”.

Se trata de medidas a las que están recurriendo con frecuencia los gobiernos regionales y que, además, no requieren la cobertura del estado de alarma ni autorización judicial. Lo mismo ocurre con el cierre de espacios públicos como parques o la limitación de horarios en tiendas u hostelería. Las comunidades podrán imponer estas medidas sin esperar el permiso de los jueces, aunque cualquiera de ellas es susceptible de ser recurrida en los tribunales.

En este punto, Abad pone como ejemplo a Galicia, que quiere multar a quien no se vacune. “Es una decisión que está siendo discutida jurídicamente porque se trata de una intervención corporal que no se puede realizar si no es con una autorización judicial”, dice. A pesar de que con esta medida se quiere controlar la propagación del coronavirus, el experto se pregunta “hasta qué punto eso entra o no en la ley”.

No hay consenso sin embargo en si terminarán definitivamente las medidas que interfieren en la libertad de circulación. Así, queda en el aire la desaparición de los cierres perimetrales de zonas sanitarias -al estilo madrileño-, barrios o como mucho de ciudades. Mientras que Abad los cree posibles, Carbonero defiende que estas medidas solo podrían aprobarse “dependiendo de cómo se aplique el bisturí”. “Depende de cómo sea ese tipo de cierres: si son más o menos determinables, si son identificables los focos de contagio… ¿Qué diferencia hay entre cerrar un barrio y cerrar una población? La diferencia es únicamente cuantitativa”, señala.

Con todo, Abad augura que “se va a producir una pluralidad de medidas”, ya que “cada comunidad autónoma va a adoptar la medida que ella crea oportuna”. No obstante, considera que en los últimos meses las comunidades autónomas han adquirido “mucha experiencia sobre cómo tienen que regular para que los tribunales no les tumben las medidas que adoptan”. “Ya saben las herramientas legales que tienen que utilizar para que no haya problemas”, defiende. “Aunque al principio iban innovando sobre la marcha, como novatos o primerizos, ahora creo que no habrá tanto caos jurídico como hubo en su momento”, opina.