Inicio Actualidad Los delitos de odio y discriminación: Bien jurídico protegido (y IV)

Los delitos de odio y discriminación: Bien jurídico protegido (y IV)

Antonio Rivas*.- El bien jurídico protegido en ellos es la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto, garantizada por el art. 16 de la CE. En concreto, se tutelan diversas manifestaciones externas de este derecho a auto determinarse en la conciencia y creencias, y también los íntimos sentimientos que a la libertad religiosa se asocian.

Conductas típicas:

Ofensa de los sentimientos religiosos, dos son las conductas que nuestro Código Penal recoge como delito de ofensa a los sentimientos religiosos:

Profanación, Por un lado, el art. 524 castiga con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de 12 a 24 meses al «que, en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados».

Escarnio conforme al artículo 525 del CP, cometen delito de escarnio, castigado con pena de multa de ocho a doce meses, «los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican».

Sujetos pasivos Los sujetos pasivos, ofendidos por la acción típica, han de pertenecer o realizar actos de confesiones legalmente reguladas, por lo que se hace necesario que se trate de religiones o confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia, creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero.

Dolo: Intención de herir los sentimientos religiosos Estamos ante delitos que permiten su comisión, con pluralidad de medios, siempre que tenga un claro propósito doloso (voluntario) y con la finalidad de afectar a los derechos de matiz religioso o de herir dichos sentimientos. Requiere un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados.

Relación entre los delitos de odio y los delitos contra los sentimientos religiosos

Habiendo analizado anteriormente ambas figuras, debemos revindicar la necesidad de la existencia de concurso de delitos, que los jueces, tribunales y fiscales un acto de ofensas a los cristianos no sólo se considere un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos, sino un delito contra los sentimientos religiosos en concurso con el delito de odio, puesto que si esto no se lleva a cabo, por un lado el artículo 510 se vería inutilizado premeditadamente ya que este como indica claramente, Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias. Por otro lado, agravaría la aparente impunidad de la que goza el sujeto que humilla los sentimientos de los cristianos.

El concurso más frecuente sería el del artículo 525.1 en concurso con el artículo 510, ya que la conducta tipificada en el primero es la más frecuente entre los casos analizados.

6.Las voces que se han levantado contra la cristianofobia en Europa

La cristianofobia es un problema como así lo denuncia las Naciones Unidas que debe ser atajado y vemos como en países de nuestro entorno surgen iniciativas que denuncian el acoso a los cristianos y proponen medidas para establecer soluciones.

En la sesión 23 del Consejo de los Derechos Humanos de Ginebra en su punto número 9 un grupo católico llamado Fraternidad Notre Dame denuncia lo siguiente:

El número de cristianos perseguidos en el mundo oscila entre 100 y 150 millones. Cada 5 minutos, un cristiano muere por su fe. Este número en aumento constante hace del cristianismo la más discriminada religión. A esta terrible realidad, se añade una indiferencia mediática e intelectual general.

Bajo el pretexto de laicidad y libertad de expresión vemos en Francia, periodistas, peor: ministros que insultan públicamente a los cristianos. Un periodista saludaba la dimisión del Papa el primer día de Cuaresma por “después del Papa, Dios dimisión”: imagínense un segundo que el Ramadán fuese así saludado … Una ministra de la República afirma que hoy los católicos condenarían la Sagrada Familia, un marido que no era Padre y una madre que era Virgen”. Estos insultos groseros, gratuitos anuncian una crisis grave en Europa. Nada nos dice que este sistema mediático político francés no se transformará en fuerza de represión no moral sino material. Ante el laicismo total hacia los actos anticristianos, las intrigas mediáticas organizadas contra la Iglesia, sólo falta un paso para bascular en la caza del hombre católico. ¿En qué país estamos? Estamos en Europa, pero una Europa que pierde toda noción de respeto del ser humano y que preconiza el odio y no la ayuda mutua.

Las profanaciones de iglesias, de cementerios se multiplican, unas galerías de arte se burlan de los símbolos religiosos: en Tolosa, por ejemplo, una artista expone estatuas de la Virgen María disfrazadas en Barbie, el Cristo vestido de fontanero, etc. En Bélgica, un obispo, durante un debate televisado fue rociado de agua con spray cuyo envase profana a la Virgen María. ¿A dónde vamos?

El diputado francés Jacques Bompard, propuso la creación del delito de cristianofobia en el parlamento francés en los siguientes términos: La creación de un crimen de cristianofobia en Francia es esencial para garantizar un clima de paz social. De hecho, el principio de laicidad consagrado en el Artículo 1 de nuestra Constitución también implica el respeto de todas las religiones. Ahora las mujeres que provocan en una iglesia están libres, mientras otras personas están condenadas por haber instalado una cabeza de cerdo frente a una mezquita. Según las estadísticas del gobierno, los ataques a sitios religiosos entre 2008 y 2012 se dirigen principalmente a los cristianos. La cristianofobia en Francia consiste en actos de vandalismo, pero también afecta a los mismos miembros de las comunidades cristianas: ataques a los sacerdotes, exclusión social de los cristianos, dificultad para reclamar objeción de conciencia en el lugar de trabajo, burla y hostilidad por parte de los periodistas.

El acto cristianofóbico aparece como una manifestación de racismo, es decir, hostilidad, intolerancia y discriminación hacia una comunidad de personas debido a su religión, en este caso el cristianismo. El acto cristianofóbico debe ser clasificado como una ofensa en la medida en que es una discriminación que daña a una comunidad de individuos debido a su religión. También es un ataque a la libertad de conciencia y al principio de igualdad. La creación de un crimen de cristianofobia condenaría los ataques contra los cristianos y el cristianismo, así como los actos racistas, antisemitas y xenófobos

También en el parlamento europeo se han presentado propuestas para resolución sobre este asunto el 2 de febrero de 2016 “Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la cristianofobia y la protección de los edificios culturales cristianos en Europa”.

A. Considerando que en 2015 los actos de cristianofobia y la destrucción de edificios cristianos han aumentado peligrosamente en Europa y en el resto del mundo;

B. Considerando que, según determinados estudios realizados en treinta países europeos, se han enumerado casi 600 casos de intolerancia o discriminación contra los cristianos en Europa;

C. Considerando que en Francia los actos de vandalismo contra lugares religiosos han aumentado de 153 lugares dañados en 2008 a 494 en 2013, y que en el 84 % de los casos se trataba de lugares cristianos;

1. Alienta a la Comisión a que ponga en marcha todos los medios de que dispone para luchar contra la cristianofobia y el deterioro de los edificios culturales cristianos; 2. Anima a la Comisión, a los Estados miembros y a las colectividades locales a ampliar las asociaciones y los foros de intercambio dedicados a la lucha contra las profanaciones constituidos por ellos mismos y los representantes de las confesiones, las fuerzas del orden y la justicia.

Iniciativas como las de la profesora Gudrun Kugler en Austria con la creación del observatorio sobre la intolerancia y la discriminación contra los cristianos en Europa cuya web es www.IntoleranceAgainstChristian.eu o en España el Centro Jurídico Tomás Moro creó en 2017 el observatorio contra la Cristianofobia en nuestro país.
Muestra como la acción popular intenta suplir de alguna manera la inacción de los gobiernos a la vez que denunciar una y otra vez que estos tomen decisiones valientes, reales y eficaces para atajar este serio problema que los Estados e incluso los jueces parecen obviar y centrarse en otros.

7.Conclusión

Para concluir, este informe tiene como objeto hacer una crítica constructiva a la reciente Ley de Delitos de odio, mostrando la falta de aplicación de la misma en muchos casos, también la de concienciar y mostrar la existencia de la Cristianofobia en España, ante la cual no están poniendo los medios para atajarla, puesto que ni si quiera se reconoce la Cristianofobia como tal.

Por lo tanto, propongo dos soluciones para acabar con la Cristianofobia. La primera que los jueces dicten sentencias en los casos de ataques a los cristianos, refiriéndose a ella como Cristianofobia creando así una jurisprudencia que lleve a analizar más en profundidad este hecho o bien incluir en el artículo 510 la palabra Cristianofobia al igual que se incluye en ella la palabra Antisemitismo. Siendo la primera de las dos opciones la que estimo más conveniente, daría igual una u otras que se me ocurrieran con tal de acabar con este gran problema que sufre España y Europa, y que nos colocaría como pioneros en reconocer a la Cristianofobia como lo que es un delito de odio.

*Antonio Rivas es jurista