Inicio Actualidad Los delitos de odio y discriminación: ¿Cristianofobia en España? (III)

Los delitos de odio y discriminación: ¿Cristianofobia en España? (III)

Antonio Rivas González*.- Podemos definir la cristianofobia como el sentimiento de odio hacia lo cristiano, que se manifiesta de diversas maneras ya sea a través de la violencia física o verbal, con aptitudes de discriminación, burla de sus dogmas y menosprecio de sus creencias.

En el Informe de Doudou Diène, relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de las Naciones Unidas del año 2006 dice:

“El aumento de la cristianofobia constituye una realidad innegable en varios países de Europa, Asia, África y Sudamérica. Se alimenta principalmente de tres factores. En primer lugar, en Europa, el fomento cultural de un secularismo dogmático que se ha construido históricamente contra la prominencia política, cultural y ética del cristianismo, bajo el pretexto de la modernidad, el mercado y la globalización, y se refleja no sólo en la cultura antirreligiosa, sino también en una intolerancia hacia toda práctica, expresión o signo religioso. El desgaste de la práctica religiosa, la impertinencia cultural y caricaturesca hacia las figuras y símbolos del cristianismo, en nombre de la libertad de expresión y la renuencia, sino la intolerancia, a aceptar la legitimidad de una ética religiosa en las opiniones y debates fundamentales de la sociedad, son los ejemplos más recientes. Luego, la amalgama entre occidente y cristianismo, que deriva de su proximidad histórica en la época de la colonización europea y de la retórica actual, política e intelectual sobre la identidad cristiana de Europa, en particular contra la entrada de Turquía en la Unión Europea, alimenta un sentimiento de cristianofobia en los países de África, Asia, y Oriente Medio”.

Ahora bien ¿es posible afirmar que existe cristianofobia en España? La respuesta es SÍ como demuestran los hechos.

En el ámbito político muchas medidas se están llevando a cabo para humillar las creencias de los cristianos (principalmente de los católicos) con la eliminación de sus símbolos, el escarnio y el arrinconamiento social con el fin último de acabar con todo lo que huela a cristiano.

Algunos de los actos cristianófobos llevados a cabo por los poderes públicos son:

El miércoles 6 de Julio de 2016 se aprobó en el ayuntamiento de Getafe el Manifiesto por el Día Internacional del Orgullo LGTBI+, en este documento se recoge una descripción del perfil homófobo y establece que existe una “pirámide social de la discriminación”, en cuya cúspide se encuentra “hombre, heterosexual, cisexual, blanco, de clase media o alta, delgado, joven y de fe mayoritaria” según CEIS el 71 % de los españoles se declara católico por lo tanto esta declaración realizada por el ayuntamiento de Getafe señala directamente aún sin nombrarla a los miembros de la religión católica. Este mismo ayuntamiento dos meses y dos días después arrebata a la diócesis de Getafe una parcela donde estaban construyendo una Iglesia, esos mismos terrenos serán otorgados a otra confesión religiosa.

Más casos, el ayuntamiento de Valencia prohíbe tocar las campanas a la Iglesia de San Nicolás y al convento de San José. En el ayuntamiento de Madrid se niegan a poner el Belén en el ayuntamiento porque no representa a todos los madrileños. Retirada la imagen de la Virgen del Carbayu del ayuntamiento de Langreo (Asturias). Retirada del crucifijo que presidía la sala de Juntas de la facultad de derecho en la universidad de la Laguna (Tenerife). El ayuntamiento de Palma de Mallorca suprime el crucifijo del salón de plenos. Retirada de un Crucifijo que se encontraba en la sala de plenos en Berga (Barcelona). Retirada de crucifijo en el ayuntamiento de Guadassuar (Valencia). Retirada de crucifijo en el ayuntamiento de Córdoba. Supresión de símbolos religiosos en el tanatorio de Valencia por orden de su ayuntamiento. Derribo de Cruz en Larrabetzu (Vizcaya). Retirada de cruz en Villalba de los Arcos (Tarragona).

Actos cristianófobos llevados a cabo por representantes públicos

La diputada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid por la formación política Podemos Beatriz Gimeno, en un artículo en el www.eldiario.es del 31 de Octubre de 2011 llamado “La Iglesia: Otra vuelta de tuerca”, dice lo siguiente: “Aquí, la Iglesia ha puesto siempre todo su empeño en mantener la desigualdad social, el atraso endémico, la incultura, la falta de libertades, los privilegios de unos cuantos y la opresión de muchos y, sobre todo, muchas. Era una institución tan odiada por la clase trabajadora, por el campesinado, por la mayoría de los intelectuales que, en cuanto se prendió una chispa, la gente corrió a quemar iglesias.

El aborrecimiento profundo que muchas personas sentimos aquí por la Iglesia católica se lo ha ganado ésta a pulso”.

En su página www.beatrizgimeno.es ha escrito diversos artículos refiriéndose a la Iglesia Católica. El 21 de febrero de 2008, en un artículo titulado “La Iglesia furiosa”, dice:

“La iglesia católica dispone de un excedente de respeto que parece no terminarse nunca. ¿Qué más tiene que hacer para que le perdamos el respeto? Quizá no existe otra organización que siga funcionando que haya traído, que siga trayendo, tantos crímenes, tanta injusticia, tanta infelicidad. Las iglesias matan”.

El 19 de marzo de 2011 escribió un artículo titulado “Yo no les respeto”:

“Cuando me enteré de la provocadora acción de unas estudiantes lesbianas y feministas en una capilla que por lo visto existe en el campus de la universidad complutense, lo primero que sentí fue una punzada de nostalgia por la juventud perdida. Después me di cuenta de que gracias a este acto me he enterado de varias cosas. La primera es que convivimos con capillas católicas en las universidades públicas, la segunda que hay estudiantes (sobre todo de económicas) que rezan por las mañanas y la tercera y, para mí la más grave, que se puede cometer un delito contra el sentimiento religioso. Acabáramos, por eso están tan chulos.

Antes de que detuvieran a las estudiantes, mucha gente supuestamente de izquierdas se lamentaba diciendo que la acción de las estudiantes era una “provocación innecesaria” y que hay que respetar “el derecho de cada cual a sus creencias bla, bla, bla… Ya estoy más que harta, aquí sólo se les respeta a ellos. Yo no les respeto. No respeto a quien no me respeta. No les respeto y me encantaría que una ola de indignación popular nos llevase a la ciudadanía a ocupar todas las capillas que están donde no deben; a quitar las cruces de colegios y hospitales públicos, de todos los lugares desde donde me ofenden”.

El 5 de enero de 2013, en un artículo titulado “El Patetismo de la Iglesia Católica”, dice cosas como:

“La iglesia católica se ha convertido en reducto de la ignorancia, de la incultura y de la estupidez”

La candidata al Senado Loreto Amorós por el partido de Baleares Soberanía per a les Illes escribió este tweet el 4/01/2016 dirigido al arzobispo de Toledo:

“Que luego el ISIS, Al qaeda y su puta madre..pero a estos ni tocarlos. No se perderá una bala en su nuca, no…”

El candidato para ser concejal en el ayuntamiento de Barcelona, en las filas del partido Barcelona en común Ibrahim Miguel Ángel Pérez Ramírez, y también portavoz de la plataforma musulmanes contra la islamofobia cuyo objetivo es denunciar los delitos de odio cometidos contra los musulmanes. Define a los católicos por la red social Twitter de la siguiente manera:

“Si españoles, muchos españoles. La vuestra, esa España rancia y católicos que encubre a los pederastas, (6 de noviembre de 2016) “Si, la confesión, un instrumento para encubrir a los pederastas. Que mierda de religión” (6 de noviembre 2016)

Actos anticristianos dentro del ámbito social

En Vélez Málaga un individuo arroja un cóctel molotov a la imagen de la Virgen de los Desamparados, profanación de la Iglesia del Carmen (Rincón de la Victoria) con pintadas de “Alá es Grande”.

Un joven de 20 años y de nacionalidad marroquí profanó en Tudela (Navarra) dos Iglesias, quemando tres vírgenes y demoliendo una cruz de piedra. Agresión en la ciudad de Granada a una monja, por el mero hecho de serlo. Intento de agresión en Murcia a monje franciscano por llevar una cruz de manera visible. En la Iglesia de Stella Maris (Málaga) entró un hombre y le propinó dos puñetazos al sacerdote que se encontraba en el interior del confesionario.

Asalto a la capilla de la Universidad Autónoma de Madrid causando graves destrozos. Decapitación de la virgen de Covadonga en Villamayor (Asturias). En Higuera de la Sierra (Huelva) se destruye el rostro de la Virgen de Lourdes.

Estalla una bomba dentro de la basílica del Pilar (Zaragoza) los responsables un grupo anarquista, el mismo grupo envió al arzobispo de Pamplona un paquete cuyo contenido eran consoladores bombas.

En el ámbito de Internet e incluso de la literatura también se encuentra la cristianofobia como es el caso de la revista Mongolia que en reiteradas ocasiones hace burla de los dogmas católicos, en abril de 2015 publica una imagen de Cristo con el Sagrado Corazón coloreado con la bandera del Orgullo Gay, poniendo en su portada! ¡Viva a Cristo Gay!, en 2017 publica la imagen en portada de un Cristo Transexual diciendo “Dios Tiene Pene” “Dios tiene vulva”.

Publicaciones literarias como la puta de Babilonia, en cuyos fragmentos se expresan ideas como esta “La puta, la gran puta, la grandísima puta, la santurrona, la simoníaca, la inquisidora, la torturadora, la falsificadora, la asesina, la fea, la loca, la mala; la del Santo Oficio y el Índice de Libros Prohibidos; la de las Cruzadas y la Noche de San Bartolomé; la que saqueó a Constantinopla y bañó de sangre a Jerusalén; la que exterminó a los albigenses y a los veinte mil habitantes de Beziers; la que arrasó con las culturas indígenas de América”.

Especial mención hay que hacer a los vídeos que se encuentran en la plataforma youtube entre los que destacan vídeos musicales como el grupo Metralla Verbal con su canción bomba al Vaticano y Pablo Hasel con su canción El exorcismo. En esta última se pueden escuchar tales cosas como:

“Deberían explotar y así probar el cielo” “Rouco Varela sal del armario sácate el crucifijo del ano” Sois el puto diablo, racistas, elitistas, avariciosos, mentirosos, ladrones pecadores pedófilos homófobos” pongo cianuro en tu copa de vino compártela con Aznar”

Ahora explicaremos desde la perspectiva penal los artículos 510 referido a los delitos de odio y 523,524 y 525.1 referidos a los delitos contra los sentimientos religiosos.

4.Delitos de odio en nuestro Código Penal, artículo 510.

Tipo Básico Conductas.

1.Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Tipos Atenuados

Conductas

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.ç

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte

Tipo atenuado agravado

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

Tipos cualificados agravados

Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

Jurisprudencia Reciente sobre los delitos de odio (sentencia y autos)

Sentencia 273/2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, de 11 de octubre de 2016.- Que condena por un delito de odio del art. 510 CP por la publicación en Facebook de un vídeo de contenido antisemita, simulando un asesinato con un muñeco vestido de judío ortodoxo, y fotografías sangrientas de cadáveres de víctimas reales asesinadas por su condición de judíos. Considera el juez el vídeo es una incitación directa a la violencia contra los judíos, exclusivamente por serlo, y que la conducta no queda amparada ni por la libertad ideológica ni por la libertad de expresión, en tanto que tales libertades no pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.

Sentencia 2/17 de la Audiencia Nacional. Sala de lo Penal, de 26 de enero de 2017.-

Esta sentencia condena por un delito de odio del art. 510.1 CP, además de un delito de enaltecimiento del terrorismo, el acusado que en sus cuentas de Twitter publicó entre diciembre de 2015 y enero de 2016, los siguientes comentarios: “53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas”, “Y 2015 finaliza con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias”, “Ya tengo los explosivos preparados para esta noche liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande”, “Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre”, “Ya no se ven atentados como los del 11S, estos de la Yihad no valen, sin van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden”, “Patricia era feminista y se tiró al río porque las mueres se mojan por la igualdad”; “A mí me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble”, “Ya la he maltratado, tu eres la siguiente” (junto con una imagen de una mujer). Afirma la sentencia que no encuentran amparo ni justificación en el ejercicio del derecho de libertad de expresión los mensajes emitidos por el acusado, toda vez que revelan hostilidad hacía la mujer, discriminación en tanto que diferente y por debajo que, al hombre, denigrando al colectivo de mujeres por el hecho de serlo, así como estimular la afrenta y ataque físico a éstas.

5.Delitos contra los sentimientos religiosos en nuestro Código Penal, artículos 523,524 y 525.1

Artículo 523. El que, con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524. El que, en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

*Antonio Rivas es jurista