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Nueva victoria judicial de Federico Jiménez Losantos: la juez archiva la querella que le interpuso Ábalos

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid ha archivado la querella presentada por el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, contra el presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, por un presunto delito de injurias y calumnias. En su informe, la Fiscalía ya había solicitado el mes pasado el sobreseimiento de las actuaciones.

Ábalos se querelló contra Jiménez Losantos, cuya defensa lidera la letrada María Dolores Márquez de Prado, por los comentarios que vertió en el programa Es la Mañana de Federico el 23 marzo del año pasado sobre el escándalo de las maletas de la nº 2 del régimen venezolano, Delcy Rodríguez, en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. La mano derecha de Nicolás Maduro fue recibida de madrugada por el entonces ministro Ábalos. En las fechas en las que el presidente de Libertad Digital efectuó sus comentarios en antena, el caso era investigado en varios tribunales.

En un auto de cuatro páginas, la juez Rosario Espinosa señala que en el marco de la polémica sobre el caso Delcy «se producen las expresiones objeto de la querella y que han de estimarse enmarcados en el debate social que a raíz de dicha noticia se produjo también en redes sociales y en el ámbito de la crítica política y social a dicha situación».

«En consecuencia», añade, «dentro de este contexto las expresiones objeto de la querella han de considerarse manifestaciones de la libertad de expresión que no son merecedoras de sanción penal aunque puedan considerarse menospreciativas o vejatorias en ningún caso pueden considerarse un ataque que va contra el honor o la dignidad del querellante que puedan ser incardinado en el tipo del artículo 208 C.P».

«En cuanto al delito de calumnias del artículo 205 C.P. es esencial», prosigue la juez, «para integrar dicho delito, que no se trate de imputaciones genéricas. Ha de realizarse, la imputación de un delito, es decir, achacar, cargar en cuenta de otro un hecho delictivo. La acusación ha de ser concreta y terminante».

En este contexto el auto señala que la afirmación de Jiménez Losantos «se trata de una interpelación, una sospecha, en la que, además, no sostiene de forma clara lo que entiende que llevan las maletas en su interior, no se afirma que contuvieran cocaína, pues utilizó la conjunción «o», por lo que la afirmación no fue categórica».

«En cuanto al delito de injurias, artículo 208 C.P., dado el carácter público de la persona a la que iban dirigidas, y por hechos referidos al ejercicio de su cargo, y teniendo en cuenta lo expuesto en cuanto a la libertad de expresión, tampoco concurren suficientes indicios de la comisión de un delito de injurias contra funcionario público», insiste la instructora.

«No se desprenden suficientes indicios de la comisión de un delito de calumnia o injurias emitidas con publicidad por lo que procede acordar el Sobreseimiento provisional del artículo 641.1ª LECrim», concluye el auto.

Dos victorias judiciales en menos de 10 días

Recordamos que hace menos de 10 días, la Audiencia Provincial de Madrid archivó el procedimiento iniciado contra el presidente de Libertad Digital por un presunto delito de incitación al odio. Jiménez Losantos y la periodista Isabel San Sebastián, que también resultó absuelta, habían sido denunciados por la asociación Liberum.

«En línea con Fiscalía y su informe (a pesar de la aparente incoherencia que la representación procesal de Liberum invoca, respecto al escrito que el Ministerio Público habría aportado en determinado asunto instruido en un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria), consideramos que los términos empleados por el investigado podrían dar lugar a respuestas en órdenes ajenos al Derecho Penal pero que, indiciariamente, no permiten considerar suficientemente justificada la perpetración de la infracción penal«, destacaba al respecto el auto de la Audiencia Provincial de Madrid.