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PP y Cs recurren ante el TC el decreto y la ley catalana para boicotear el 25% de español en las aulas

La «batalla» del 25% de español en la enseñanza obligatoria de Cataluña no ha terminado. De momento, la Generalidad se ha salido con la suya puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró inaplicable su sentencia ante los cambios normativos perpetrados por el Govern catalán y por el PSC, los comunes y los grupos separatistas en el parlamento autonómico, que prohíben explícitamente la introducción de porcentajes en la enseñanza y uso de los idiomas. Además, acaba de obtener el apoyo del Gobierno de Pedro Sánchez para los planes de arrinconamiento del idioma español y su tratamiento como lengua extranjera.

Pero si ayer era el TSJC quien anunciaba la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad relativa al decreto ley del gobierno regional y a la nueva ley de usos lingüísticos en la enseñanza, este viernes PP y Ciudadanos también han recurrido al Tribunal Constitucional porque consideran que es ilegal omitir la condición de vehicular del idioma español en la enseñanza obligatoria.

Al respecto, la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ha afirmado que el recurso para defender el español en las aulas lo habría tenido que haber presentado el Gobierno de Sánchez, «pero ha renunciado para seguir siendo presidente». Para Gamarra, el Ejecutivo «desprecia la lengua común» y sólo busca mantenerse en el poder por más tiempo.

Inés Arrimadas, la líder de Ciudadanos, ha manifestado que la presentación conjunta del recurso por parte de su partido y el PP responde a la «unidad de acción constitucionalista frente al independentismo».

El recurso destaca la inconstitucionalidad de los artículos del decreto y de la ley que fijan los criterios aplicables en la elaboración, aprobación y validación de los proyectos lingüísticos de los centros. También destacan que tanto el decreto como la ley omiten cualquier referencia al carácter vehicular del español, que queda reducido a la condición de «lengua curricular».

Falsas razones de urgencia

El PP considera que las razones de urgencia aducidas por la Generalidad alegando que era imprescindible para que los centros pudieran preparar el próximo curso no son válidas porque «en realidad, la inaplazable urgencia que predica el decreto es la pretendida cobertura jurídica para eludir el inmediato cumplimiento de la sentencia del TSJ de Cataluña 201/2020 respecto de la que se ha suscitado incidente de ejecución que obliga a la Generalidad a ejecutarla». Y añade que «la extraordinaria y urgente necesidad únicamente deriva de la urgencia en disponer de un instrumento normativo que le permita oponer esta ‘imposibilidad legal’ de ejecución en los plazos procesales propios del incidente de ejecución de la sentencia».

También se impugnan el artículo segundo del decreto y el 2.1 de la ley por eludir cualquier referencia al español como lengua vehicular «cuando es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas como vehiculares«. También subraya que las normas atribuyen al catalán la condición de «lengua normal en la acogida del alumnado», sin contemplar en ningún momento el idioma español como lengua de recepción de los alumnos recién llegados a la región.

Además, observan que el redactado de ambas normas también es ilegal en cuanto que atribuye a la Consejería de Enseñanza la verificación de la legalidad de los proyectos lingüísticos de los centros, lo que vulnera el artículo 106 de la Constitución, que establece que son los tribunales quienes controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de las actuaciones administrativas.