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Precisiones sobre el Decreto No. 349

Foto Martí Noticias

NASHVILLE, Estados Unidos.- El Consejo de ministros, a través del Decreto No. 349, establece sanciones para los incumplimientos de la política cultural establecida por el Ministerio de Cultura, en relación a la idoneidad, profesionalidad y remuneración de los artistas, sean graduados o aficionados.

La norma legal fue firmada el 20 de abril de 2018 por el actual presidente de los Consejos de Estado y de Ministro, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba más de 2 meses después. Desde entonces es objeto de críticas a favor y en contra, pero también de imprecisiones.

Indistintamente se le llama Decreto o Decreto Ley 349, cuando hay diferencias entre ambos tipos de normas legales. Un decreto ley tiene mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico y sólo tiene por encima a la ley y lo emite el Consejo de Estado. Mientras, el decreto sigue al decreto ley en orden jerárquico y lo emite el Consejo de Ministros. No tienen por qué tener el mismo contenido, aunque un decreto pude ampliar el contenido de un decreto ley. Nunca a la inversa.

La semejanza está en que tanto el Consejo de Estado como el Consejo de Ministro están presididos por la misma persona. El jefe de estado y gobierno en el sistema actual es presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y por tanto firma ambas disposiciones legales.

También hay imprecisiones en cuanto a la fecha de inicio de su vigencia o aplicación. El pasado 11 de septiembre, el periodista del diario Granma, Germán Veloz Placencia, afirmó en su trabajo titulado “Defender opciones culturales con valor creativo y estético”, que este documento entraba en vigor en el presente mes.

Sin embargo, la disposición final tercera del Decreto 349 establece que entra en vigor a partir de los 150 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, hecho que aconteció el 10 de julio de 2018. Significa que entrará en vigor el próximo 7 de diciembre.

No obstante, el Decreto No. 62 de 30 de enero de 1980 establece que las disposiciones de carácter general que dictan los organismos de la Administración Central del Estado, entran en vigor a los 3 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, si en ellas no se dispone otra cosa, como es el caso que nos ocupa.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba es el medio oficial donde se da publicidad a las normas legales para su conocimiento por las personas, organizaciones e instituciones que tienen que cumplirla.

Entre la firma del Decreto 349 y su publicación en la Gaceta Oficial trascurrieron casi 80 días cuando el decreto No. 62, obliga al Ministerio de Justicia (el organismo del estado encargado de la publicación de la Gaceta) a publicar la disposición 15 días después de su firma.

El Ministerio de Justicia alega en su sitio web de la Gaceta Oficial, que se dificulta cumplir con los términos debido al proceso de revisión del contenido, edición digital y las complejidades del proceso editorial. Si es imposible cumplir con la ley, ¿por qué no han modificado el Decreto para adaptarlo a las necesidades actuales?