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Sentencia del «procés»: La ley permite a las cárceles catalanas pedir un indulto

La ley permite a las cárceles catalanas solicitar un indulto para los presos condenados a entre 9 y 13 años de cárcel por su deriva independentista este lunes por el Tribunal Supremo. Lo pueden hacer en virtud del artículo 206 del Reglamento Penitenciario que permite a la Junta de Tratamiento proponer esta medida de gracia de carácter excepcional.

En caso de producirse, sería el Juez de Vigilancia penitenciaria catalán el encargado de estudiar la propuesta y elevarla, en su caso, al Consejo de Ministros. Antes de hacerlo deberá pedir la opinión a la Fiscalía, cuyo informe no será vinculante, y en caso de considerarlo, lo remite al Consejo de Ministros, que finalmente tienen la última palabra. Es un recurso “poco habitual”, reconocen fuentes penitenciarias.

El hecho de que los condenados cumplan condena en prisiones catalanas significa que los servicios penitenciarios de esta comunidad pueden hacer y deshacer, según deseen ya que la Comunidad tiene transferidas las competencia. Los nueve del Procés fueron trasladados a penales catalanes cuando terminó el juicio con la autorización del Tribunal Supremo que no puso objeción a su traslado.

¿Qué dice el artículo 206?

El artículo 206 del Reglamento Penitenciario señala que «la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario». Por lo tanto, dado que los catalanes llevan casi dos años en provisional, podrían solicitarlo, si quisieran. De tramitarse esta propuesta, el Consejo de Ministros se encontraría con una propuesta de indulto, dependiente de una autoridad judicial, sin que los líderes del “procés” tengan que arrepentirse o reconocer su culpa en los hechos.