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Victoria judicial de Álvarez de Toledo tras llamar «terrorista» al padre de Pablo Iglesias, que es condenado en costas

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora ha condenado en costas al padre de Pablo Iglesias, Francisco Javier Iglesias, tras demandar a la diputada del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, por supuesta vulneración del derecho al honor. El abogado Rubén Múgica, hijo del socialista Fernando Múgica, asesinado por la ETA, ha sido el encaragado de llevar la defensa de Álvarez de Toledo

La diputada popular se refirió a Pablo Iglesias en el 2020 en un debate parlamentario como «hijo de un terrorista», en alusión a la pertenencia del padre de Iglesias a la organización terrorista FRAP, que asesinó a cinco personas en el último lustro del franquismo. Previamente, Iglesias se habría referido a la diputada del PP como «marquesa». El padre del exlíder de Podemos decidió entonces demandarla. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ordenó retirar del Diario de Sesiones la expresión «hijo de terrorista», motivo por el que Álvarez de Toledo interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la propia Batet por vulnerar sus derechos en el Congreso. Finalmente, la demanda se circunscribió a unas declaraciones realizas por la diputada del PP en un diario sobre este asunto.

La sentencia de 20 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que «analizada en su conjunto la entrevista objeto de la presente litis, no se puede concluir más que la demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios o propugnasen su utilización, habiéndose limitado a concluir a modo de silogismo que el Frap fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado, padre de Don Pablo Iglesias, pertenecía al Frap, o contribuyó a su formación formando parte del comité Pro Frap, concluyó la demandada, Don Pablo Iglesias es hijo de un terrorista».

«En la presente causa sin duda estamos ante el derecho al honor versus derecho a la libertad de expresión, por lo que su legitimidad según palabras del TS, que recoge a su vez la propia jurisprudencia del TEDH, para justificar la intromisión en el derecho al honor está sujeta a la necesidad de la existencia de una cierta base fáctica, TEDH 14 de junio de 2016, base fáctica que aparece justificada en los términos expuestos ut supra, publicaciones del propio actor y de su hijo en diarios y además en redes sociales por parte de este último, no pudiendo admitirse como alegó el actor que se tratase de meras ‘bromas familiares’, y que el periodista que recogió sus manifestaciones en la entrevista concedida por el actor al diario el público, no plasmó realmente la integridad de la misma, no habiendo ejercitado el actor el derecho a la rectificación como hubiese sido lo propio si consideraba que se había publicado manifestaciones por él no referidas, sin olvidar la base documental acompañada con la demanda», añade.

«La crítica política emitida por la demandada partía de una base fáctica inicial cual eran las declaraciones del propio actor , y de su hijo en las entrevistas o artículos publicados por los mismos en prensa poniendo de manifiesto la opinión o juicio de valor emitido por la demandada al respecto, injerencia justificada al tratar de cuestiones de indudable relevancia o de interés general el pasado histórico y político de nuestro país», destaca.

«Una indudable base fáctica»

«Por todo lo expuesto ut supra y dado que las expresiones opiniones o juicio de valor emitidos tenían un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político de nuestro país, y una indudable base fáctica en los términos referidos, no utilizándose por la demandada expresiones injustificadas o no necesarias para transmitir la finalidad crítica, aun cuando ésta pudiere molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión publica libre, indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático, por lo que la demanda debe ser desestimada», apunta la sentencia.

«Es doctrina reiterada que la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y se ha de hacer extensiva al daño moral causado que habría de valorarse atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad de la lesión efectivamente producida, y también a la difusión y audiencia del medio a través del que se haya producido. No acreditada la intromisión ilegítima en el seno del derecho al honor , no se puede presumir el perjuicio ( art. 9.3 L.O 1/82) y menos la existencia de un daño moral indemnizable», concluye.