El Senado se dispone a avanzar hoy con la aprobación de un régimen penal para castigar la participación de las personas jurídicas mediante la imposición de multas para las empresas que participen en casos de corrupción.
El texto cuenta con amplio consenso, ya que fue elaborado en colaboración por senadores de diferentes bloques, incluyendo el Frente para la Victoria (FPV). Sin embargo, como se le introdujeron varias modificaciones, deberá volver en segunda revisión a la Cámara de Diputados, que lo había aprobado a principios de julio.
Una de las modificaciones más importantes es la circunscripción del régimen a los denominados delitos de corrupción. El texto enviado por la Cámara baja había extendido su alcance a todas las figuras contempladas en el Código Penal.
Así, las empresas serán pasibles de ser sancionadas por cohecho, cohecho agravado, exacciones ilegales y concusión, a las que se sumó un delito económico como el fraude contable. Para las personas jurídicas, el castigo será una multa, la cual podrá ser de dos a cinco veces el monto obtenido de manera indebida.
También se establece un límite de seis años para la prescripción de la acción penal. Diputados había establecido la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción, al tiempo que se incluyó en el régimen a las empresas con participación pública en su propiedad,
El sistema elegido fue el «vicarial» u objetivo, por el cual la acción penal corre tanto para los individuos como para las empresas involucradas en un delito de corrupción. El dictamen establece que la acción penal continuará aun cuando la persona física haya fallecido.
El juicio lo llevará el mismo juez a cargo del expediente contra las personas involucradas. Las personas jurídicas tendrán un programa de integridad (compliance, en inglés), resumido en una quincena de incisos.
La única posibilidad de eximición de la pena es que la persona jurídica cumpla tres factores concurrentes: denuncia espontánea del ilícito, existencia de un programa de integridad adecuado y devolución del beneficio indebido.
Las empresas podrán hacer acuerdos de colaboración con la Justicia para atenuar la pena, pero deberán hacerlo con el Ministerio Público Fiscal y con la aprobación del juez de la causa.