Inicio Argentina Definieron cuándo pueden volver a trabajar los contagiados y los contactos estrechos

Definieron cuándo pueden volver a trabajar los contagiados y los contactos estrechos

En medio de la preocupación que mostraron los empresarios por la falta de personal a causa de los contagios de Covid y los contactos estrechos, que hace peligrar la producción, el Gobierno definió hoy cuándo pueden volver a trabajar las personas con test positivo y aquellas que estuvieron por más de 15 minutos sin barbijo con una persona que tiene el virus.

Mediante la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, quedaron establecidas las pautas que deben seguir por empleados y empleadores en medio de la tercera ola del Covid en donde la variante Ómicron provocó un tsunami de contagios en el país.

Según el texto, se trata de «recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud» en las que se determinó que «los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta». Más allá de eso, destaca que lo deben hacer con distintos períodos de aislamiento, según las circunstancias.

Queda establecido que podrán retomar sus trabajos presenciales «a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico». Asimismo, para los «casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)» se indicó que la duración del aislamiento será de siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en caso de asintomáticos) .

Los que encuadren dentro de este grupo deberán cumplir «los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales», es decir que no pueden concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales, mientras que deben utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas. También sostienen que deben mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

Según se explica, la vacunación y la no saturación del sistema sanitario permitieron bajar la cantidad de días de aislamiento.

En cuanto a los contactos estrechos, la resolución definió cómo deben proceder. Se precisó que en este caso «podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta». En ese sentido se aclaró que cuántos días deberán cumplir con el confinamiento.

El texto indica que los «contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis)» recién podrán volver a la actividad «a los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado». En tanto, los «contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días» podrán seguir con sus trabajos sin hacer cuarentena, al igual que los «contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación».

Para ambos casos, se recomienda «maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)», «se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día» y «deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria».