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El Central salió a aclarar cómo se pagarán las compras con tarjeta de crédito y las deudas en dólares

El Banco Central salió a hacer aclaraciones sobre el régimen de control de cambios que anunció el pasado domingo. Las mayores dudas se suscitaron en torno a cómo será le pago de los consumos con tarjetaqs de crédito y las deudas en dólares. «La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito», explica en la Comunicación A 6776.

Es así que los consumos con plásticos en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin límites de monto. Mientras que el BCRA aclara que «también están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual».

Por otro lado, el control de cambios no afecta a la «transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones», y en el caso de las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, es decir, a empresas que operan directamente en el negocio de exportación, o que destinan la mayor parte de su producción interna a un exportador final de bienes procesados, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Por su parte, a través de la Comunicación A 6776 referida a los exportadores, se brindaron detalles en cuanto a la operatoria vinculada con el comercio exterior. «Los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana», aclara y agrega que «el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio».

Dicho de otro modo, las operaciones de ventas al resto del mundo deberán cursarse en el mercado local de cambios en un plazo máximo de 15 días del despacho, de modo de contribuir a alimentar la oferta de dólares en un mercado que se había tornado más demandante que oferente de divisas.