Inicio Argentina Serán imprescriptibles las causas de financiamiento ilegal que involucren a funcionarios

Serán imprescriptibles las causas de financiamiento ilegal que involucren a funcionarios

Así lo decidió la Cámara Electoral, luego de tratar la apelación en una denuncia contra un concejal santafesino.

Según anticiparon a Télam fuentes de la CNE, los camaristas Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera expresaron en sus fundamentos que «la suspensión de los plazos de prescripción de acción penal en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos se basa en el afán moralizador y de transparencia en el ejercicio de la función pública respecto de aquellos para quienes existe una mayor rigurorisdad en virtud de su vinculación con el Estado».

En ese sentido, la causal de suspensión busca «evitar que corra el plazo de prescripción -y por ende su agotamiento- mientras el acusado o cualquiera de los partícipes del ilícito siga desempeñándose en la función pública», según consta en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Desde la Cámara Electoral explicaron que «antes si pasaba un año y no había resolución sobre determinado caso, prescribía. A partir de este fallo, si el funcionario sigue en su cargo, no prescribirá y permanecerá en suspendo por el tiempo en que se mantenga en funciones».

La sentencia de la CNE se suscitó tras analizar la apelación para determinar si corresponde sancionar con la inhabilitación electoral a la autoridad de un partido político que no acreditó el origen y destino de los fondos recibidos por la agrupación, caso que en primera instancia el juez declaró «extinguida la acción sancionadora» por considerarlo prescripto.

Al tratar la apelación, la Cámara tuvo en cuenta que la persona sometida a jucio era un funcionario público -un concejal de la localidad santafesina de Funes-, por lo que decidió que esa condición «suspende el curso del plazo de prescripción».

Esa resolución tuvo en cuenta que aunque el caso no se trata de un delito sino de una infracción a las normas de financiamiento partidario, deben aplicarse igualmente los principios y reglas del derecho penal, en tanto resaltó que «el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal».