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El Supremo confirma la situación de rebeldía y la suspensión de cargo público de Puigdemont

Los magistrados ven «insólito» que personas fugadas y procesadas por rebelión pretendan ejercer cargos públicos

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsejeros huidos, declarada por el juez instructor del ‘procés’ independentista, Pablo Llarena, hace ahora un año. También ha ratificado la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) por el que se acordó la suspensión automática de todos para ejercer cargo público.

Así lo ha reafirmado la Sala de lo Penal del alto tribunal, que preside Manuel Marchena, después de revisar los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaban ambos supuestos.

En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados entienden que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión, pues Puigdemont y los exconsejeros huyeron de España desde que conocieron que la Fiscalía iba a presentar una querella, por lo que su intención siempre fue «situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas». Asimismo, recuerda el auto que los cinco huidos han manifestado en todo momento su oposición expresa a ser entregados cuando se pusieron en marcha las órdenes europeas de detención.

NADA IMPIDE QUE VENGAN A ESPAÑA

En este punto, el Supremo les recuerda que aunque las euroórdenes no hayan dado «el resultado al que se encamina su regulación», pues los tribunales de Bélgica y Alemania se han opuesto a entregarles, nada ha impedido ni impide a los huidos que vengan a España y se pongan a disposición de la justicia, si como ellos mismos argumentan que esa es su intención. «Lo cierto, por tanto, es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley», apunta.

La Sala aprovecha aquí para insistir una vez más en que «el fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional, concretamente en el marco de la UE, que se han puesto en funcionamiento en el marco de esta causa no supone el cese» de las órdenes de detención en España.

La Sala considera que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), como solicitaban los recurrentes, puesto que resulta clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro, y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente tribunal.

En cuanto a la inmunidad de Carles Puigdemont, alegada por Meritxell Serret y Toni Comín que se habían adherido al recurso de apelación, la Sala responde que no consta que le resulte aplicable, dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado, sin perjuicio de lo que resuelva el TUE respecto de la cuestión planteada por el tribunal del ‘procés’ en relación con el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.

Respecto a la suspensión para cargo público acordada por Llarena para los recurrentes, el tribunal avala la decisión del instructor, en tanto que aplicó el art 384 bis de la LECrim después de que existiera auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebelión, algo que ve «proporcional a la gravedad de los hechos».

Y además, los magistrados recuerdan que la ley no requiere que se haya materializado la privación de libertad para aplicar el artículo 384 bis de la LECrim, sino que lo que exige es que se haya acordado la prisión provisional contra el procesado por rebeldía.

INSÓLITO QUE PRETENDAN EJERCER CARGOS PÚBLICOS

En este sentido, el tribunal destaca lo «insólito que resulta que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas» en el ámbito de jurisdicción de los tribunales españoles. «No existe razón que justifique que puedan ejercer funciones públicas quienes se encuentran en la situación contemplada en el artículo 384 bis», destacan.

El tribunal reitera que la situación de prisión que cita el mencionado artículo se refiere a la situación procesal, «no a la material, pero la situación del acuerdo de prisión está adoptada». «Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes», recalca.

De este modo, los magistrados subrayan que el hecho de que no estén en prisión es una situación provocada por los propios huidos, lo que no es obstáculo para que se puedan «aplicar las consecuencias relacionadas con una medida de prisión provisional, que el recurrente elude por no comparecer y ponerse a disposición del tribunal».

Si se entendiera el artículo 384 bis de la LECrim sólo aplicable para los que se encuentran en situación física de prisión y no procesal, explican los magistrados, se produciría un «beneficio» para los que están en situación de rebeldía, «ya que de ser así provocaría un beneficio la fuga y no ponerse a disposición del tribunal, y un perjuicio hacerlo».

La Sala recuerda en su auto que la medida de suspensión se trata de una cautelar y no de una pena de inhabilitación absoluta anticipada, y añade también que la normativa del Parlamento no puede paralizar una «orden» del juez que tiene autoridad para adoptar la medidas cautelares que son » indiscutibles en indiscutidas por quien tiene la obligación de hacerlas ejecutar».