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El TSJC rechaza paralizar cautelarmente tres delegaciones de la Generalitat en el exterior

No acepta las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio por «extemporáneas»

BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la petición del Ministerio de Exteriores de paralizar cautelarmente la actividad de las delegaciones de la Generalitat en Alemania, Reino Unido e Irlanda (Londres) y Suiza (Ginebra), ha informado este lunes el alto tribunal catalán.

En un auto consultado por Europa Press, la Sección Quinta de esta sala desestima la petición de medidas cautelares solicitadas por la representación del Ministerio de Exteriores a través de la Abogacía del Estado, que reclamaba la medida cautelar de suspensión del decreto 126/2018 para la paralización de la actividad de las delegaciones de Berlín, Londres y Ginebra.

Según detalla el TSJC, la resolución no entra a examinar el fondo de la demanda del Ministerio, sólo responde a la petición de medidas cautelares, que desestima por extemporáneas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores presentó un recurso contencioso el 25 de septiembre de 2018 para impugnar el decreto 126/2018 de la Generalitat –publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) el 28 de junio de 2018– de creación de las delegaciones en el exterior de Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia.

El pasado 1 de julio solicitó la medida cautelar de paralización de la actividad de tres de estas delegaciones, en la que pedía que, tras los trámites de rigor, se dictara auto acordando la suspensión de la ejecutividad. El 4 de julio de 2019, la Generalitat respondió a esta petición manifestando su oposición a la medida cautelar interesada.

El tribunal tiene en cuenta que el Ministerio no interesó medidas cautelares suspensivas ni cuando interpuso el recurso contencioso el 25 de septiembre de 2018 ni cuando formalizó el escrito de demanda, el 9 de enero de 2019, y que la solicitud es posterior al auto que acuerda el recibimiento a prueba del proceso, del 30 de abril de 2019.

Por ello, considera que la solicitud de medidas cautelares suspensivas formulada por el Ministerio «debe desestimarse, por extemporánea, sin entrar por tanto en el examen de los hechos y fundamentos que la motivan».

RECURSO

El Gobierno recurrió en septiembre de 2018 la reapertura de delegaciones de la Generalitat en siete países por no haberse cumplido las condiciones que establece la legislación vigente para la creación de delegaciones de las comunidades autónomas en el exterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) fue el encargado de presentar el contencioso-administrativo contra el Decreto 126/2018 de la Generalitat, de 26 de junio, por el que se restablecían las delegaciones del Govern en el Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia.

Según informó Exteriores, el artículo 12 de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado establece que antes de la creación de sus delegaciones en el exterior para el ejercicio de sus competencias, las comunidades deberán comunicarlo al Gobierno de España para que éste elabore un gobierno preceptivo pero no vinculante. La Generalitat en este caso lo comunicó con solo 24 horas de antelación.