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Las dudas del pueblo nasa frente a la Justicia Especial para la Paz

A raíz de un fallo del Consejo de Estado -donde pide la liberación de un exguerrillero condenado por la justicia indígena para someterse ante la Justicia Especial para la Paz (JEP)-, la comunidad nasa, en el Cauca, se encuentra preocupada por lo que pueda pasar con los excombatientes ya juzgados en sus resguardos.

La historia se inicia el 18 de abril del 2013, cuando Venancio Taquinás Dagua, médico tradicional y miembro de la Guardia Indígena, fue asesinado en zona rural de Jambaló, en el norte del Cauca.

Por este hecho, John Jairo Mayorga Suárez, declarado miembros de las Farc, fue condenado a 40 años de prisión en la cárcel de Popayán, mecanismo que la Jurisdicción Especial Indígena denomina como Patio Prestado, pues desde la Constitución de 1991 se reconoce formalmente a la justicia indígena como la que puede condenar y enviar a una prisión del sistema penitenciario regular.

John Jairo Mayorga interpuso una acción de tutela el año pasado ante el Tribunal Administrativo de Popayán para cumplir su condena en un resguardo indígena, pero el Tribunal en primera estancia falló el 25 de mayo declarándolo improcedente, por lo que ahora decidió someterse a la JEP y así poder salir del recinto penitenciario.

Según Leonardo Escué, coordinador jurídico del Plan Proyecto Nasa en Toribío, Mayorga decidió impugnar el fallo para que se le reconociera como guerrillero que está dispuesto a someterse a la JEP y así poder obtener su libertad.

El fallo en segunda instancia de una tutela interpuesta por un miembro de su comunidad ya condenado para someterse a la JEP ha generado controversia en el Cauca.

Foto:

Martín García / Archivo EL TIEMPO

“Él está en patio prestado por asesinar una autoridad espiritual -explica Escué-; y él fue procesado y judicializado por mantener su posición como comunero indígena bajo esa jurisprudencia. Lo que pasa es que las autoridades han reconocido el caso y no sabemos qué pase después”.

En segunda instancia el Consejo de Estado resolvió en fallo del 19 de octubre de 2017, reconocer las intenciones del exguerrillero de someterse a la JEP, ya que esta justicia es prevalente sobre las demás jurisdicciones.

“La JEP prácticamente desconoce y vulnera ese derecho constitucional reconocido a los pueblos en 1991 -narra el coordinador Escué-; ahora todos los guerrilleros indígenas que han sido castigados por otros delitos, no por rebelión, podrían aplicar para intentar salir y no cumplir sus condenas”.

Fuentes consultadas por EL TIEMPO en la JEP indican que los temas en esta jurisdicción se evalúan caso por caso y la decisión tomada en un determinado asunto no puede extrapolarse a otros asuntos del mismo tipo.

La JEP fue creada por el Acto Legislativo 01 del 2017, el cual fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-674 del 2017, de la cual sólo se conoce el comunicado 055 del 14 de noviembre del 2017.

El artículo transitorio seis de dicho acto legislativo establece una competencia prevalente de la JEP sobre todas las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, siempre que estas deriven de actuaciones relacionadas de manera directa o indirecta con el conflicto armado. Aunque no se conoce el texto final de la sentencia de la Corte, lo que se tiene claro es que el artículo no se declaró inexequible ni exequible de manera condicionada, por lo que puede decirse que la JEP tiene, en principio, prevalencia sobre otras jurisdicciones.

“No puede perderse de vista que la JEP, como parte del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, enmarca su labor en un enfoque diferencial respecto de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, lo que implica que la prevalencia de su competencia respecto a un caso debe tomar en cuenta dichos elementos y no puede ser absoluta”, indicó una fuente de la JEP.

El temor

Marcos Cuetia, gobernador del resguardo de Jambaló y exconsejero del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric), manifiesta que el Tribunal Indígena ordenó no acatar el fallo.

“Como ellos ahora se reconocen como miembros de las Farc -indicó Cuetia-; le hemos dicho a la JEP: sí señores, cítelos, convóquelos a las salas de reconocimiento, pero siempre y cuando ellos reconozcan otros hechos, este caso ya está previamente probado y juzgado y el Tribunal Indígena ha mandatado no acatar el fallo del Consejo porque vulnera a la justicia indígena”.

La JEP prácticamente desconoce y vulnera ese derecho constitucional reconocido a los pueblos en 1991

Sin embargo, el fallo precisa que la Jurisdicción Indígena no puede de ninguna manera impedir el traslado de Mayorga.

Por su parte, el antropólogo Herinaldy Gómez, señala que la JEP y la justicia indígena podrían llegar a un acuerdo en el tratamiento de los casos que involucren a miembros de la comunidad, pues ambas jurisdicciones tienen como principios la confesión, la verdad, la justicia y la reparación.

“La comunidad Nasa considera que se debe revisar una coordinación entre ambas justicias -explica Gómez-; es algo que a partir de este caso se contempla solicitar. Aún no han hecho una solicitud como tal, solo es algo que se estudia, lo que sucede es que este caso ha generado que la comunidad se cuestione sobre su participación en estos casos que tienen que ver con la JEP”.

Por el momento, autoridades indígenas señalan que la comunidad nasa es la única de las 102 que existen en el país que dicen tener esta inquietud ante los hechos registrados, por lo que espera poder resolver de manera coordinada todo el revuelo que la sentencia de Mayorga ha generado.

El artículo 98 del reglamento interno de la JEP prevé la posibilidad de que se presenten conflictos de competencia y señala que los mismos serán resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura.

“Se entiende que la labor de la JEP parte de la prevalencia de su competencia respecto de otras jurisdicciones, pero sin que ello implique el desconocimiento de las particularidades derivadas de la pluralidad étnica colombiana, y siempre con el respeto de los procedimientos que deben surtirse para efectos de dirimir conflictos entre las jurisdicciones especiales”, señaló la fuente.

La consejera de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) y miembro del Cric, Aída Quilcué, señala que a partir de este caso, no sería apropiado que una jurisdicción tomara decisiones sobre otra, por lo que lo mejor sería revisar qué otras condenas se deben evaluar y hacerlo de manera conjunta.

“Estos casos de las demandas se deben revisar de manera coordinada -dice Quilcué-; entendemos que hay un capítulo étnico en la JEP y debe ser respetado en tanto se han dado algunos fallos sobre la justicia indígena, lo que decimos es que en este proceso de paz se están tomando decisiones de una jurisdicción sobre otra, y si bien hay casos en los que se debe hacer, constitucionalmente tenemos el mismo valor que la justicia ordinaria y hay casos en los que vale la pena coordinar”.

MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA BORRERO
Redactor de EL TIEMPO
En Twitter: @Leugim40