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Ordenan suspender selección del socio del alumbrado de Villavicencio

El Juzgado Segundo Administrativo ordenó suspender de manera inmediata el proceso de licitación pública mediante el cual el municipio de Villavicencio estaba escogiendo un socio estratégico para la constitución de una empresa que se encargue de la operación y mantenimiento del alumbrado público de la ciudad, en los siguientes veinte años.

La medida cautelar la tomó el juez en desarrollo de la acción popular presentada por el ciudadano David Felipe Mora. El municipio tenía plazo para escoger el socio hasta el 29 de mayo próximo.

Según Mora, el procedimiento adelantado por el municipio “amenazan los derechos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los usuarios de Villavicencio”.

En la providencia el juez, al admitir la acción popular, también suspendió de manera provisional el acuerdo No. 368 del 29 de noviembre de 2018, por medio del cual el Concejo autorizó al alcalde Wilmar Barbosa para constituir la empresa de servicios públicos de carácter mixta, hasta tanto se decida de fondo la acción popular.

En sus consideraciones el juez señala que el mandatario de la capital del Meta estaría contradiciendo el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 16 de la Ley 1882 de 2018, que establecen que “al alcalde le está prohibido celebrar contratos de asociación público privados durante el último año de su gobierno, pues como lo indicó la Corte Constitucional estaría comprometiendo vigencias futuras sin la autorización otorgada por el Confis, afectando el principio de autogobierno de los alcaldes sucesores”.

Al alcalde le está prohibido celebrar contratos de asociación público privados durante el último año de su gobierno, pues estaría comprometiendo vigencias futuras sin la autorización del Confis.

Y si bien, dice el juez, que esa norma establece algunas excepciones, no le resulta aplicable para el municipio de Villavicencio por estar clasificado en la primera categoría para la vigencia fiscal 2019.

Ante la violación de esas normas, para el juzgado resulta razonable la procedencia de la medida da urgencia solicitada en la acción popular, frente al acuerdo del Concejo No. 368 y al proceso de licitación para escoger el socio de la empresa de economía mixta, aunado a la inminente adjudicación del contrato y por lo tanto se deben proteger los derechos colectivos de los villavicenses.

En relación con que posiblemente el propietario del Consorcio Iluminación Villavicencio, William Vélez -que durante los últimos veinte años ha tenido el manejo del alumbrado público- es también propietario de una de las empresas que están participando en el proceso licitatorio para la constitución de la empresa de servicios públicos mixta, el juez considera que las pruebas presentadas ante sus despacho no son suficientes para tenerlas en cuenta dentro del proceso.

El juzgado, así mismo, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Meta, hizo una solicitud de vigilancia especial de este proceso a los procuradores 48 y 49 judicial II para asuntos administrativos del Meta.

Consultadas sobre la decisión del juzgado, fuentes de la administración municipal respondieron que la decisión será apelada ante el juzgado y que por ahora no harán un pronunciamiento público sobre el tema.

NELSON ARDILA ARIAS
Corresponsal de EL TIEMPO
Villavicencio
Twitter: @nelard1