Inicio Colombia Por amor, invidente tuteló y recibió segunda dosis Pfizer en 21 días

Por amor, invidente tuteló y recibió segunda dosis Pfizer en 21 días

Ernesto Camilo Brugés López es un abogado cartagenero, de 49 años, que acaba de hacer historia, en medio de la pandemia, en cuanto a derechos a la salud y la vida del pueblo colombiano se refiere.

El juzgado 4º civil del circuito de Cartagena de Indias ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Nueva EPS, en un término de 48 horas, le fuera aplicada la segunda dosis de la vacuna de Pfizer contra el covid-19 a Brugés López.

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La sentencia es respuesta a una tutela elevada por este hombre invidente, pero aguerrido abogado, quien se declara enamorado de la carta magna colombiana, y en especial de los mecanismos de participación ciudadana.

“Gracias a la Constitución del 91 recibí mi segunda dosis contra el covid”, dice eufórico.

La tutela la presentó exasperado luego de que el día 17 de junio, tras de ser priorizado de acuerdo a su edad, fuera a aplicarse la primera dosis contra la pandemia, en Fedesarrollo de Cartagena.

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Me presenté el 8 de julio, a primera hora, y con la sentencia de tutela debajo del mismo brazo en el cual me iban a aplicar mi segunda dosis

“Al momento de diligenciar el formato para la vacuna nos dijeron que el Ministerio de Salud acababa de emitir un decreto en el cual ordenaba que la segunda dosis de Pfizer ya no se iba a aplicar a los 21 días, sino 90 días después de la primera. Es decir, mi segunda dosis ya no sería programada para el 8 de julio sino hasta el 15 de septiembre”, le contó el abogado Brugés López a EL TIEMPO, desde el tradicional barrio Blas de Lezo, donde reside junto a su esposa.

“Me molesté mucho, pero me tragué la indignación porque entendí que las personas que estaban allí simplemente seguían lineamientos de un sistema injusto y perverso, pero no eran mis enemigos, sino simplemente empleados cumpliendo órdenes”, continua el jurista.

“Así que seguí adelante con mi vacunación y me hice poner la primera dosis, Muy respetuoso de los funcionarios de la salud. Pero mientras esperaba sentado para que me pincharan, ya estaba escribiendo en mi cabeza las primeras líneas de esta tutela histórica”, cuenta.

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Ernesto Camilo Brugés López, abogado cartagenero.

Foto:

archivo particular

Por amor debía inmunizarse cuanto antes 

Mientras la aguja entraba a su brazo, maquinaba por dónde iba a abordar la tutela: Ya sabía que iba a consultarlo con su hermano Pedro Antonio Brugés, el médico. También sabía que apenas regresara a casa lo primero que iba a hacer era darse una ducha, como para que la indignación se fuera por el sifón del baño. Luego se sentaría frente al computador y comenzaría a llenarse de pruebas y requisitos para su acervo jurídico. También calculó que iba a estudiar a fondo la ficha técnica de la Pfizer, antes de enfrentar al Ministerio de Salud Nacional y a su EPS.

“La tutela la presenté el día 19 de junio, más que por mi, por amor a mi mujer y mis hijos”, sostiene.

Su esposa, Cindy Vásquez Ibarra, con quien lleva viviendo 12 años, tiene un solo pulmón, y para Ernesto era prioridad inmunizarse cuanto antes para evitar un contagio mortal en el seno de su hogar. 

«Ella es ambientalista y ya tiene la primera dosis. Tenemos cuatro hijos, pero Cindy es el eje de mi vida… la luz de mis ojos», dice.

Y fue la fuerza del amor por su familia, la que lo llevó a tutelar al estado colombiano y a su EPS. 

«A los pocos días, de la EPS me llamaron a regañarme: que ‘por qué había presentado la tutela’. Que ellos cumplían con las disposiciones del Ministerio, y entonces les dije: ‘El Ministerio puede decir lo que quiera, pero yo como colombiano, amparado en la Constitución del 1991, tengo derecho a la protección de mis derechos y de mi familia que son la vida y la salud”, relata.

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Llegó con la sentencia a vacunarse

Entonces el funcionario de la EPS le informó que la segunda dosis ya no sería aplicada el 15 de septiembre sino el 8 de julio, y le prometió que en los próximos días se comunicarían para acordar la hora de la aplicación.

Nunca lo llamaron ni le escribieron a sus correos electrónicos.

“No me importó. Me presenté el 8 de julio, a primera hora, y con la sentencia de tutela debajo del mismo brazo en el cual me iban a aplicar mi segunda dosis”, subraya.

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Seamos proactivos. No esperemos que las cosas nos caigan del cielo. Exijamos nuestros derechos. Entutelemos, si es necesario… pero tenemos que hacer uso de los mecanismos que nos presenta la ley

Como lo había establecido este diario, el juzgado consideró que el aplazamiento para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna de Pfizer contra el covid-19, como se ha definido en el Plan Nacional de Vacunación, no tiene los soportes suficientes desde el punto de vista científico, a lo que se suma que Pfizer S.A., Colombia, manifestó que “no se han realizado estudios de eficacia de la Vacuna Pfizer, en intervalos mayores a 21 días, por tal motivo afirmar que la segunda dosis de la requerida vacuna puede ser aplicada en un intervalo de 0 a 90 días, carece de fundamento científico alguno”.

«Lo que debemos hacer como ciudadanos frente a la ley es respetarla, pero exigir nuestros derechos a la vida, salud y honra y todos los que nos cobijan como colombianos, y que están estipulados en nuestra constitución», dice.

Ernesto Camilo Brugés López hoy se siente un hombre feliz y camina por las calles de su barrio con la frente aún más en alto. Espera ser ejemplo para el pueblo colombiano, y pone al servicio de los menos favorecidos sus servicios como abogado en laudatosas.com, su empresa ‘Asesorías Ambientales y Jurídicas’

«Seamos proactivos. No esperemos que las cosas nos caigan del cielo. Exijamos nuestros derechos. Entutelemos, si es necesario… pero tenemos que hacer uso de los mecanismos que nos presenta la ley y que la Constitución nos ha brindado para poder exigir: eso es ejercer la ciudadanía», concluye. 

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Fallo histórico

La sentencia deja un precedente histórico para el país, en medio de la pandemia, pues el  juzgado 4º civil del circuito de Cartagena de Indias recuerda que el Ministerio de Salud y Protección Social no aportó soportes científicos e investigativos que lo llevaron a considerar la pertinencia, a la luz de los derechos fundamentales, de la adopción de modificaciones implementadas en el Plan Nacional de Vacunación “en cuanto a la ampliación de la aplicación de la segunda dosis de 0-21 a 0-90 días de la vacuna contra el covid-109 de Pfizer”.

El fallo también resalta, como lo había subrayado este medio,  que con la dilación injustificada para la aplicación de la segunda dosis en mención, no solo se causa afrenta a los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante, sino además, al trabajo en condiciones dignas.

John Montaño 
Corresponsal de EL TIEMPO
Cartagena 
En Twitter: @PilotodeCometas 

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