Inicio Colombia Por falta de dinero para gasolina, reos no llegan a sus audiencias

Por falta de dinero para gasolina, reos no llegan a sus audiencias

En vista de que no fueron trasladados a Juzgados de Barranquilla y el municipio de Soledad (Atlántico), donde tenían programadas diligencias por sus procesos judiciales, cerca de 30 internos de la Penitenciaría El Bosque, ubicada en el suroccidente de la capital del Atlántico, podrían obtener la libertad por vencimiento de términos.

Lo insólito es que según fuentes del penal y así como del Centro de Servicios Judiciales, su traslado no pudo concretarse debido a que los custodios del Inpec no tenían recursos económicos para la gasolina des sus vehículos.

Según la fuente, quien no quiso revelar su identidad, hace más de cuatro meses la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no entrega los recursos que se necesitan para las remisiones a despachos judiciales, por lo que la Gobernación del Atlántico es la que está asumiendo ese rubro con el suministro de unos chips cuyo consumo es controlado y no abierto. 

Dicha situación afectó que el pasado martes no pudieran  22 diligencias de 26 que estaban programadas en el Centro de Servicios Judiciales, en el centro cívico de Barranquilla y otras cuatro que se iban a hacer en Soledad. Dichas audiencias requerían la presencia física de los procesados.

Jueces de conocimiento explicaron que este aplazamiento es atribuido al Estado por cuanto se trata de una falencia a nivel logístico que nada tiene que ver con el recluso y su defensa.

Preocupa que de esta manera los procesados pueden obtener la libertad por vencimiento de términos en vista de la sobrecarga de procesos en los despachos que llevan a los jueces a programar las diligencias cada tres meses. 

Es decir que cada vez que una audiencia se aplaza el procesado gana 90 días para que se venzan los términos.

Según el código de procedimiento penal, en su artículo 317, en su causal 4 ,el Estado tiene 60 días contados a partir de la fecha de imputación para la presentación del escrito de acusación;

Por otra parte, el numeral 5 indica que ranscurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio, el procesado podrá obtener su libertad.

En ese mismo sentido, el numeral 6 de la ley 317 señala que cuando transcurren 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio oral y no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, el juzgado podrá ser dejado en libertad.

Según el Inpec, en Bogotá, todas las audiencias, sin excepción. se hicieron efectivas por videoconferencia, de manera virtual, lo que va a continuar de acuerdo a lo que se quiere coordinar con los juzgados para ahorrar en gastos logísticos.

BARRANQUILLA.