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Suspenden a Antonio Quinto Guerra como alcalde de Cartagena

El Tribunal Administrativo de Bolívar le confirmó a EL TIEMPO que ya fue notificada la orden de suspensión del alcalde electo de Cartagena, Antonio Quinto Guerra Varela.

El fallo fue emitido por el magistrado Roberto Mario Chavarro, quien tenía competencia en esta denuncia elevada por la Procuraduría General de la Nación.

La magistrada Claudia Patricia Peñuela informó a este diario que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, deberá elegir un mandatario encargado para Cartagena.

La decisión fue tomada por los magistrados Chavarro, Peñuela y Arturo Matson.

La Procuraduría General de la Nación radicó desde el martes, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, la demanda de nulidad electoral contra la elección del
alcalde de Cartagena Antonio Quinto Guerra.

Según el Ministerio Público, Guerra Varela estaría inhabilitado para ejercer el primer cargo de Cartagena pues fue contratista hasta diciembre del 2017 del Ministerio de Vivienda y de la Gobernación de Bolívar.

“Sí existe una inhabilidad por la celebración de contratos con entidades públicas nacionales, que tenían injerencia en el departamento de Bolívar y particularmente en el Distrito Especial de Cartagena”, señaló el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, que elevó la demanda.

“Quinto Guerra celebró un contrato y ejecutó ese contrato en el municipio donde se debía dar la contienda electoral, de la cual salió ganador.
Se trató de una asesoría sobre planes de agua potable y saneamiento básico; asesoró la estructuración de planes y estrategias para el saneamiento básico de Cartagena y todos los municipios del departamento de Bolívar. Así, aprovechó recursos públicos y aprovechó de la dignidad ciudadana; se establecieron diferencias e influencias frente a los electores y desigualdad frente a los otros candidatos”, agregó Calderón España.

En el texto de su demanda, la Procuraduría argumenta la presunta inhabilidad del alcalde basada en el numeral 3 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la ley 617 del año 2000: “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban cumplirse en el mismo municipio”; y recuerda el Ministerio Público que para el caso de Guerra Varela la inhabilidad está suscrita entre el 6 de mayo de 2017 y el 6 de mayo del 2018, día de las elecciones.

“¿Qué debe pesar más el valor que tiene la ética y la moral o los intereses políticos?”, se preguntó el procurador delegado Germán Calderón España.

La Procuraduría General de La Nación había anunciado que demandaría la elección del conservador, antes del día 30 de su mandato, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había fallado en favor de la candidatura de Guerra Varela.

Guerra Varela alcanzó la alcaldía el pasado domingo 6 de mayo con 71.756 votos.

«La responsabilidad de lo que pase en la ciudad si Guerra es inhabilitado recae sobre el Partido Conservador, al que no le importó la ciudad y su honda crisis actual, lo único que les interesa es el escritorio de la Plaza de la Aduana», había dicho el veedor cartagenero Gabriel Rivero.

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