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Sobre la transparencia y RTVE: ¿Es el sueldo de sus directivos información pública?

La publicación del salario de la cúpula de RTVE sigue trayendo cola. El pasado martes 19 de marzo, el diario El Mundo sacaba a la luz cuánto dinero se repartían los siete directivos del ente público, información que habían logrado después de tres meses de espera y dos peticiones a Transparencia. Tan solo un día después, el mismo medio denunciaba «amenazas» por parte de la Corporación, la cual se había puesto en contacto con ellos para solicitar que aportaran en un plazo de 48 horas el «consentimiento de las personas afectadas» o, de lo contrario, serían denunciados ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Eladio Jareño, director de TVE

Eladio Jareño, director de TVE

Horas más tarde, RTVE enviaba un comunicado en el que explicaba que habían aportado los datos a los distintos solicitantes «advirtiendo en todos los casos que esa información queda sujeta a la normativa de protección de datos», puesto que consideran que las retribuciones de los altos directos son datos de carácter personal amparados por LO3/2018 de Protección de Datos. ¿Qué ocurre entonces? ¿Es o no una información susceptible de ser pública?

Pues bien, los posibles choques que puedan existir entre La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) y la ley a la que se acoge RTVE están recogidos en el Criterio interpretativo 001/2015 entre el Consejo de la Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos. Según este, en relación a las retribuciones asignadas a uno o varios puestos de trabajo determinados, «con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal».

El derecho a conocer prima sobre el interés individual

Según el CI/001/2015, esto se debe a que «el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal».

No obstante, RTVE lo que denuncia es que los salarios se hayan difundido a través de una publicación. A este respecto, «si una entidad de las obligadas por materia de transparencia debería facilitar o no este tipo de información, no tendría sentido limitar el dato al público en general si a un particular se le ha concedido su acceso», tal y como confirma Samuel Parra, director de ePrivacidad y especialista en protección de datos, privacidad y transparencia en la Administración Pública, a FormulaTV.

Sea como fuere, la Corporación ya había sido condenada por la Audiencia Nacional[/a] a dar a conocer las retribuciones anuales brutas de su personal directivo, en este caso en el periodo 2014/ 2015. En octubre de 2018, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional sentenciaba que «la retribución anual bruta percibida por el personal directivo de la CRTVE es una información que no se incardina dentro del art. 7 de la LOPD y son datos que son susceptibles de información».