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¿Cómo se puede llevar a cabo una reforma de la Constitución?

Actualizado 06/12/2016 10:06:41 CET

MADRID, 6.Dic (EDIZIONES) –

La Constitución Española celebra hoy su 38 aniversario y los principales grupos políticos de la oposición, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos, ya han manifestado su deseo de modificar la Carta Magna para adaptarla a las nuevas necesidades y demandas sociales.

Por su parte, el PP ha declarado que está abierto a cambios siempre y cuando éstos «no sean rupturistas». Pero, ¿cómo se lleva a cabo una reforma constitucional? ¿Qué mayorías se necesitan en el Congreso? ¿Cuántas modificaciones se han hecho hasta ahora?

¿QUÉ TIPOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EXISTEN Y QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR?

En el Título X de la Constitución Española (C.E) se mencionan dos posibles vías para realizar una reforma de la Carta Magna: la del ‘procedimiento agravado de la norma’ y la del ‘procedimiento ordinario’, recogidas en el artículo 168 y 167 respectivamente de la C.E.

PROCEDIMIENTO AGRAVADO

La primera de ellas, la del ‘procedimiento agravado’, está reservada para aquellas reformas que supongan una revisión total del texto constitucional, una modificación del Título Preliminar (la definición de España), o que influya en el capítulo segundo del Título I (Derechos Fundamentales de los ciudadanos) o en el Título II (la Corona).

Conforme a lo establecido en la Constitución, la reforma de la Carta Magna por este procedimiento exige los siguientes requisitos especiales:

1- El primer paso es llevar la norma que se quiere someter a votación al Congreso y al Senado, donde deberá aprobarse con una mayoría de dos tercios de las cámaras.

2- Si se aprobara el texto en ambas cámaras, se disuelven las Cortes Generales y se convocarían elecciones. Las nuevas Cortes tendrán que aprobar entonces, con mayoría simple, si siguen adelante con la reforma del texto. De nuevo, tendrá que pasar por el mismo proceso de votación en el Congreso y el Senado.

3- Aprobada la reforma, ésta será sometida a referéndum popular obligatorio. En el caso de que el resultado sea favorable, el Rey ratificará la modificación en el BOE en todas las lenguas de España.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La segunda vía, la del ‘procedimiento ordinario’, está destinada a reformas constitucionales que excluyan la revisión completa del texto de la Constitución, una modificación del Título Preliminar, del capítulo segundo del Título I y del Título II.

Estos serían los pasos a seguir para llevar a cabo una reforma constitucional a través de este proceso, según se especifica en el artículo 167 de la Constitución:

1.- En primer lugar, se debatirá la propuesta de reforma en el Pleno y se remitirá al Congreso y al Senado para su aprobación. En este caso, y a diferencia del ‘procedimiento agravado’, será suficiente con que las tres quintas partes de las dos cámaras voten a favor (lo que en el Congreso supone sumar al menos 210 votos).

2.- En el caso de desacuerdo entre las Cámaras, se procederá a la creación de una Comisión mixta de diputados y de senadores que tendrán la misión de redactar un nuevo texto de reforma constitucional para acercar posturas. Una vez realizado, tendrá que pasar por la aprobación de Congreso y Senado.

3.- Cuando la propuesta de reforma de la Carta Magna ha sido ratificada, cualquier formación política tiene un límite de 15 días desde su aprobación para solicitar un referéndum popular. Si se da esta situación, la petición de consulta saldrá adelante si lo piden un mínimo de 50 diputados.

¿QUÉ MODIFICACIONES SE HAN HECHO HASTA AHORA?

Desde su publicación en 1978, la Constitución Española sólo ha sido reformada en dos ocasiones: en 1992 y en 2011.

La primera de las reformas consistió en incorporar al artículo 13.2 la expresión ‘y pasivo’ en referencia al derecho al sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. Este cambio se realizó para adaptar la Carta Magna al Tratado de la Unión Europea acordado en Maastrich en el que se pedía que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España también pudieran ser elegidos en las elecciones municipales.

La segunda reforma supuso una modificación del artículo 135 de la Constitución, encargado de regular y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria en las Administraciones Públicas.

El cambio de este artículo fue impulsado por el ex presidente del Gobierno José Luís Rodríguez Zapatero entre agosto y septiembre de 2011 contando con el apoyo del líder del PP en aquel momento, Mariano Rajoy. La reforma vino motivada, según recoge el BOE, por el objetivo de cumplir con los compromisos asumidos por España al integrarse en la Unión Europea.

Este ‘nuevo’ artículo incorpora el concepto de ‘estabilidad presupuestaria’ y establece la prioridad absoluta del pago de la deuda pública por encima de cualquier otro gasto del Estado.