Inicio Cuba Anteproyecto del Código de Familias: adiós a la patria potestad en Cuba

Anteproyecto del Código de Familias: adiós a la patria potestad en Cuba

LA HABANA, Cuba. ─ Este miércoles, varios días después de anunciar a bombo y platillo su publicación, la Versión 22 del nuevo “Código de las Familias” quedó colgada para general conocimiento en el sitio web del Ministerio de Justicia cubano. El propio día el programa Mesa Redonda de la televisión nacional estuvo consagrado al tema.

El documento es extensísimo; aun sin contar las extensas Disposiciones Transitorias (que modifican múltiples preceptos del Código Civil) cuenta con la friolera de 483 artículos (compárese con los sólo 166 —apenas un tercio— del Código de Familia de 1975, que el nuevo cuerpo legal, una vez aprobado, está llamado a reemplazar).

Por supuesto que, en apenas unas horas, resulta imposible realizar un análisis acabado de toda la extensa preceptiva nueva. Tampoco es conveniente hacerlo —creo—, al menos en un medio de prensa de perfil amplio, como CubaNet. Se trata de un tema más adecuado para los análisis que puedan (y deben) hacerse en publicaciones especializadas en los temas del derecho. Lo que sí procede es hacer una evaluación general del nuevo texto, que culmina el trabajo plasmado en las 21 versiones secretas anteriores.

De entrada, una breve alusión a un tema terminológico. Los legisladores castristas insisten en emplear el plural: Código de las Familias. La explicación para ese capricho es —dicen— la diversidad de modelos que presenta esa institución que los códigos definen con acierto como la “célula fundamental de la sociedad”. Pero si esos señores tuvieran razón en eso —pienso—, entonces tampoco podríamos hablar del “ser humano”, en singular; ¿acaso cada uno de nosotros no es único e irrepetible!

Pero entremos al fondo del asunto: lo que en mayor medida concitará el interés público es, a no dudarlo, el tema del llamado “matrimonio igualitario”. Irónicamente, los que ahora insisten en introducir esa institución en la legislación familiar cubana son los herederos ideológicos de quienes, al conjuro de las prédicas homófobas del fundador de la dinastía castrista, persiguieron de modo inmisericorde hasta a los simples “amanerados“. Llegaron al extremo de encerrar a todos en campos de concentración concebidos para ellos: los de las UMAP (siglas del eufemismo “Unidades Militares de Ayuda a la Producción”).

Se puede estar a favor o en contra de esos matrimonios entre personas del mismo sexo. Personalmente, no estoy de acuerdo con ellos, y no porque considere incorrecta la formalización de esas uniones; es que me parece infundado y arbitrario que la milenaria institución empleada para unir a la generalidad de las parejas sea la misma que se utilice para ungir esa clase de vínculos.

Considero que es justamente el empleo de esa denominación histórica lo que concita el rechazo de amplias capas de la población, tanto en Cuba como en otros países (como Eslovenia y Bermudas) que han experimentado retrocesos en este terreno. Creo que si se estableciera una institución de otro nombre para satisfacer la justa demanda de esos compatriotas (la de legalizar sus uniones), la oposición que ese pedido despertaría en la opinión pública nacional sería casi inexistente.

Volviendo a la regulación del tema en la “Versión 22”, lo primero que conviene señalar es que los comunistas antillanos, como en tantas otras cosas, han recurrido a la ocultación y el enmascaramiento. Quien lea ese mamotreto y no haya sido alertado sobre la cuestión, permanecerá “en ayunas”; ni se enterará del propósito oculto de los castristas de introducir esa importante modificación legislativa.

En otras latitudes se refleja con franqueza la esencia del cambio propuesto; se explicita que el matrimonio puede ser concertado con independencia del género de cada uno de los dos contrayentes. En la Cuba castrista no; aquí, en el Título V de la “Versión 22” (consagrado precisamente al matrimonio) no encontraremos los vocablos “sexo” ni “género”.

Su artículo 61 define el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor”. Todo —pues— queda convenientemente enmascarado, lo cual no deja de poseer importancia, máxime cuando se anuncia un amplio debate popular sobre el voluminoso anteproyecto de código.

Fuera de eso hay otros aspectos que conviene señalar y que deben provocar el rechazo de los demócratas. Ejemplo de ello es a quién corresponde otorgar la autorización para que contraigan matrimonio los menores de 18 años. En el vigente Código de Familia, esa facultad corresponde a los progenitores u otros parientes, que es lo natural y lógico. En el nuevo Anteproyecto, esa facultad es escamoteada a esos familiares, para asignarla a un Tribunal castrista.

Pero hay otros aspectos en los que resaltan las omisiones de la flamante Versión 22 que es objeto de este análisis. Por sólo aludir a dos de ellos, mencionaré, ante todo, la realidad del aborto, cuya incidencia en Cuba es tan grande que de hecho se comporta como si fuera un método anticonceptivo. El referido vocablo ni siquiera aparece en el dilatado texto.

Otro aspecto fundamental es la indefinición de las facultades de los padres para escoger el tipo de educación que deseen que reciban sus hijos. Ese derecho natural, que ha adquirido carácter normativo al ser reconocido en importantes documentos internacionales, brilla por su ausencia en la legislación cubana; en particular, en el Anteproyecto. Por ende, casos como los de los guantanameros Ramón Rigal y Ayda Expósito, encarcelados por darles a sus hijos, en su casa, una educación muchísimo mejor que el adoctrinamiento comunista que ofrecen las escuelas públicas, seguirán teniendo lugar.

Pero es probable que lo más trascendental del nuevo Anteproyecto sea la eliminación pura y simple que esta versión del Código de las Familias hace de la patria potestad. Después que, al comienzo de la Revolución, los fundadores del régimen se deshicieron en protestas para acusar de calumniadores a quienes les achacaban querer privar a los progenitores de esas facultades, ahora se consuma (¡en un código!) el despojo. Por ello, en el Anteproyecto, ese concepto fundamental es reemplazado por uno mucho más vago: “responsabilidad parental”.

Claro que los jurisconsultos castristas invocan para ello razones de carácter terminológico. En el Glosario que cierra la aludida Versión 22, se afirma:  “Hablar de la parentalidad justifica el cambio de nomenclatura de la institución de la ‘patria potestad’ y pasa por encima de la diferencia entre maternidad y paternidad…”.

En pocas palabras: el castrismo se dispone a decirle adiós a la patria potestad.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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