Inicio Cuba Constitución mambisa y socialista, Dios los crea y el Diablo los junta

Constitución mambisa y socialista, Dios los crea y el Diablo los junta

(trabajadores.cu)

LAS TUNAS.- El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Esteban Lazo Hernández, visitó Las Tunas la semana pasada; respecto a la nueva Constitución dijo:

“El trabajo de la Constitución va a ser fuerte, porque queremos que sea una Ley de leyes mambisa y socialista, con la actualización del modelo económico y también cambios a tono con los temas más actuales en el mundo”.

Una Ley de leyes mambisa y socialista…

Vamos a ver. Socioeconómicamente hablando, luego de Tunas, municipalidad cabecera, —donde por razones políticas y no pragmáticas el castrismo levantó industrias tierra adentro— Puerto Padre es el municipio más importante de la provincia Las Tunas; luego, supuestamente, debía poseer una administración pública congruente con esa categoría geográfica, poblacional, económica, cultural…

Escribí “debía poseer.” Juzgue el lector por sí mismo. Estas viñetas ocurrieron el mismo día, días antes, o poco después, de encontrarse el señor Lazo, presidente de la Asamblea Nacional de visita en Las Tunas.

Cubanet publicó Cuando la injusticia brota más que una cascada, odisea vivida por Nivardo Hernández y su familia desde hace más de un año, que tuvo la más reciente infeliz noticia finalizado el pasado junio, cuando, estando en el mercado agrario Nivardo y su esposa, se encontraron con el Vicepresidente del Poder Popular a cargo de la administración en Puerto Padre, y éste dijo:

“¡Te la voy a aplicar!”

Se refería el Vicepresidente a la resolución confiscatoria de las viviendas de esta familia, obscuro proceso expropiatorio devenido en no menos nebulosa asignación de las viviendas confiscadas a un funcionario del gobierno municipal, concesión a la que según Nivardo, el Vicepresidente del Consejo de la Administración preguntó:

“¿Y quién dice que no puedo entregársela (las viviendas) a Félix (el funcionario)?”

Según el testimonio de Nivardo y su esposa, el Primer Secretario del PCC (Partido Comunista), autoridad máxima en el municipio, se encontraba presente al ocurrir el incidente.

Luego es de suponer que, si este no es un caso de corrupción administrativa y política, se trata o bien de un desconocimiento absoluto de las leyes por parte de estos funcionarios, o de su total desprecio por las normas jurídicas que ellos mismos pregonan.

Caso parecido ocurrió a quien pretendiendo denunciar directamente a la Fiscalía Militar y no ante otros el presunto actuar delictuoso de uniformados, una joven fiscal dijo al denunciante que era su jurisdicción (la Fiscalía Municipal) la encargada de recibir y tramitar la denuncia.

Otro jurista principiante dijo que, en la Fiscalía Militar, no podía denunciar a policías ni a otros integrantes del Ministerio del Interior porque “la Fiscalía Militar era para la gente de las FAR (Ejército).

Pero la realidad es otra: en Cuba, la jurisdicción militar puede conocer las infracciones cometidas por cualquier militar, incluso, las ejecutadas por civiles vinculados con militares.

“No se asombre, aunque cualquiera muere de susto; en otro tiempo los juristas recién graduados ejercían de pasantes, pero ahora suelen hacer de fiscales y de jueces; administran justicia haciendo hasta de jueces provinciales”, me dijo un abogado con más de veinte años ejerciendo la profesión.

Tocante a la legislación de la vivienda, asunto extremadamente sensible para los cubanos, el desconocimiento de las leyes, en ocasiones por ignorancia y en otras por acción u omisión delictuosa, en no pocas ocasiones se comporta igualmente torcido.

Una funcionaria entorpecía la continuidad de un trámite alegando ilegalidad de la pretensión, hasta que los perjudicados, haciendo ellos mismos de defensores, enarbolaron la ley como si fuera una bandera.

“Ah, es que esa es una ley nueva”, arguyó la burócrata.

Pero ya iniciado julio de 2018, la “ley nueva” no es tan “nueva”. “No está mirando que es una actualización de la Ley General de la Vivienda del 14 de diciembre de 2016”, dijeron los perjudicados.

“Aquí hace falta la consulta de un psiquiatra”, escuché decir en una oficina gubernamental a un hombre, ya fuera de sí por el tejemaneje sin solución en que se ven envueltos los cubanos en asuntos de mero trámite, cotidianos.

Y es que en Cuba no existe una expresa definición legislativa de daño moral y un efectivo resarcimiento, —¿lo definirá la nueva ley?— aun así, es posible sujetarse del tercer párrafo del artículo 9 de la vigente Constitución cuando dice que, “el Estado” garantiza entre otros derechos “el desarrollo integral de su personalidad.”

Sí, lo sé: el asidero de la vigente Constitución es como sujetarse de un clavo caliente, y así presumiblemente será para sostenerse de la Constitución-mambisa-socialista, a decir del señor Lazo. Pero… ¿Qué prefiere usted, litigar o ser latigueado?

En Anuario de Derecho Civil, Madrid, 1996, López Jacoiste define los derechos de la personalidad “en torno a bienes e intereses alejados de todo comercio”.

Y la doctrina jurídica universalmente aceptada, conceptualiza cual daño moral “la afectación sufrida por una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, reputación, decoro, honor, vida privada; en la consideración que de sí misma tienen los demás, y habrá que presumir que se produjo daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad, la integridad física o psíquica de las mismas.”

A los vilipendiados por el castrismo en los llamados “actos de repudio”, a los llamados “gusanos”, a los encarcelados, a los perseguidos, a los marginados… ¿Qué recuerdos les trae el concepto de daño moral que acabo de citar…? ¡Malos, eh…! Entonces… ¿Por qué tantos brazos cruzados?

La Constitución dice que, los cubanos “se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel”. Pero el mundo civilizado, también de brazos cruzados, como no lo estuvo cuando el apartheid en Suráfrica, vio como la Cuba “socialista” decretó zonas “congeladas”, prohibió a su nacionales hospedarse en hoteles destinados a turistas extranjeros y echó de La Habana, cuales apestados, a cuanto cubano forastero pretendió establecerse en la capital de su propio país, a propia cuenta y riesgo.

Con tales antecedentes, cabe preguntarse: ¿Qué entiende el señor Esteban Lazo por “temas más actuales del mundo” refiriéndose a la “nueva” Constitución cubana?

Pregunto porque el quehacer ancestral de una tribu africana o suramericana, para sus integrantes es tan actual como el cosmopolitismo de un neoyorquino o de un parisino.

Así, el trabajo de una mujer cubana desyerbando con un azadón es contemporáneo con el de una aborigen congoleña y extemporáneo con el faenar mecanizado de una granjera o ranchera estadounidense.

Dicho de otro modo y para soslayar fatalismos geográficos: en cuanto a transporte se refiere, la vida diaria de millones de cubanos suele ser tan actual como la de los ciudadanos estadounidenses practicantes de la religiosidad amish.

Pero los amish se transportan por las carreteras de Estados Unidos en carricoches tirados por caballos por razones de comunidad cultural, mientras en pleno siglo XXI, los cubanos vamos en quitrines llevados por jamelgos por apabullante necesidad.

A ese transitar por diferentes senderos, pero en similares vehículos se refiere el señor Lazo cuando dice se incluirá en la nueva Constitución cubana “cambios a tono con los temas más actuales en el mundo”. Si es así, ya lo decía mi madre: “Dios los crea y el diablo los junta.”