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Crueldad gubernamental contra menores de edad en Cuba 

SAN JUAN, Puerto Rico. – Tras las manifestaciones pacíficas del 11 de julio en Cuba y el llamado a las protestas del 15 de noviembre, el régimen desplegó un operativo militar con las Tropas Especiales y la Policía para reprimir a los ciudadanos que pacíficamente salieron a las calles de muchas ciudades de Cuba a exigir libertad, respeto a los derechos humanos y el derecho a poseer una vida digna sin miserias ni escasez de alimentos y medicinas.

Como parte de la fuerte represión del régimen fueron encarcelados cientos de ciudadanos, entre ellos decenas de menores de edad. La organización Justicia 11J calcula que hubo 1 271 personas arrestadas, de las cuales se estima que continúan detenidas 659. Dentro de ese grupo de ciudadanos detenidos hubo más de 40 menores con edades que oscilan entre los 13 y los 18 años. De ellos, se estima que aún hoy continúan detenidos unos 15.

Resulta que, por ejercer un derecho humano, estos menores están siendo penalmente procesados ante los tribunales controlados por el régimen, y en donde no existen garantías procesales para los acusados. Los fiscales del régimen han solicitado sentencias que van desde 13 hasta 25 años de cárcel. 

El régimen se ampara en el artículo 16.1 del Código Penal de Cuba, que hace procesables criminalmente a los menores desde los 16 años de edad cumplidos, aun cuando el impuesto ordenamiento jurídico del régimen establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

No es la primera vez en la tenebrosa historia de la dictadura castrista en Cuba que los menores son abusados y/o maltratados, incluso asesinados. Están evidenciados los casos del asesinato múltiple de los 13 niños del remolcador “13 de Marzo” el 13 de julio de 1994 y los menores asesinados en Río Canímar por tropas cubanas el 6 de julio de 1980.

Las detenciones de menores de edad en Cuba no son nada nuevo. Según informes de la Organización de Estados Americanos de 1967 en las cárceles de la Isla había encarcelados por razones políticas cerca de un centenar de menores de edad con condenas de hasta 25 años de prisión.

A los menores que hoy día están detenidos en Cuba, se les arrestó por ejercer un derecho humano: la libertad de expresión y de reunión pacífica, y por lo que el régimen está incurriendo en una flagrante violación de sus derechos, según la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989, y de la cual Cuba es signataria. 

Dicha Convención, en su artículo 13, inciso 1, determina que “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión” y que “ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

Dicha disposición es cónsona con la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que expresa en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

También refuerza el artículo 20 de la citada Carta de Derechos Humanos de la ONU, que dispone en su inciso 1 que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.  

De hecho, la citada Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 15, inciso 1, el derecho a la libertad de reunión de los menores: “los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas”.

Pero más grave aún es que en Cuba se han reportado maltratos de parte de las fuerzas policíacas y militares contra los menores de edad detenidos. Un ejemplo es el caso de la adolescente de 17 años Gabriela Zequeira, quien fue objeto de violencia de género estando detenida bajo la custodia de agentes de la Seguridad del Estado en la prisión de 100 y Aldabó, en La Habana. 

Tales actos de crueldad contra menores de edad constituyen un claro maltrato y tortura, lo que implica una clara violación del artículo 37 de la citada Convención de los Derechos del Niño: 

“Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

En cuanto al caso específico de los menores de edad, el régimen dictatorial cubano ha violado flagrante y abusivamente sus derechos humanos, lo que denota su menosprecio hacia la niñez y la juventud, sobre todo cuando se trata de asuntos que colisionan con los intereses de la cúpula gobernante en su afán ilícito de mantenerse en el poder absoluto.

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