Inicio Cuba Cuba, donde los derechos civiles son crímenes Cubanet

Cuba, donde los derechos civiles son crímenes Cubanet

LAS TUNAS, Cuba.-  “Yo tengo la seguridad de que tan pronto tome posesión y asuma el mando el presidente de la República (Manuel Urrutia), decretará el restablecimiento de las garantías y la absoluta libertad de prensa y todos los derechos individuales del país”, dijo Fidel Castro el 1ro de enero de 1959 desde un balcón en el Ayuntamiento de Santiago de Cuba.

“58 años de engaños y miserias”. “El pueblo exige libertad, justicia y democracia”. “Abajo Castro”. “Abajo la dictadura”, manifestaron el pasado 26 de julio los hermanos Leonardo y Alberto Ramírez Odio, acompañados de su padre, Alberto de la Caridad Ramírez Baró.

La reclamación de derechos civiles se produjo en la Catedral de Santiago de Cuba, precisamente, frente al balcón-tribuna donde Fidel Castro habló de “garantías”, “absoluta libertad de prensa” y del restablecimiento de “todos los derechos individuales del país”.

Este 26 de agosto los Ramírez Odio, padre e hijos, cumplirán un mes de encierro en calabozos por reclamar públicamente, en el sitio exacto, lo que hace más de medio siglo Fidel Castro prometió y se llevó a la tumba como promesa incumplida.

Ahora los manifestantes por expresarse pacífica y libremente, están acusados de “desordenes públicos”, con sanción de privación de libertad de uno a tres años, que en su caso, el tribunal puede aumentar hasta la mitad el límite máximo, a juzgar por la severidad de la medida cautelar impuesta.

Cuales asesinos o terroristas prestos a matar y no pacíficos manifestantes enarbolando carteles y alzando sus voces, la Fiscalía General de la República de Cuba impuso medida cautelar de prisión provisional a los Ramírez.

Y si el Fiscal lo dispone “por razones de seguridad estatal”, los acusados no podrán proponer pruebas en su defensa ni sus abogados tendrán acceso al proceso hasta abrirse la causa a juicio oral.

Para ese entonces, en el “improrrogable término de cinco días”, los abogados deberán sustanciar la defensa.

No bastando esas limitaciones, el Tribunal puede “por razones de seguridad estatal o por la naturaleza o características del proceso”, no entregar las actuaciones a los abogados, sino ponerlas de manifiesto en la secretaría del Tribunal. Y contra esta decisión “no procede recurso alguno”, según la Ley de Procedimiento Penal.

Cabe preguntarse: ¿En realidad los manifestantes de la Catedral de Santiago de Cuba cometieron el delito que se les imputa?

Según el artículo 200.1 del Código Penal cubano, concurre delito de Desórdenes Públicos cuando “el que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común”.

El apartado 2 del propio precepto dice: “Si los actos previstos en el apartado anterior se realizan con el propósito de provocar pánico o tumulto, o de cualquier otra forma altere el orden público, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.”

El lector avispado dirá: “Pero estas personas no dieron gritos de alarma, ni profirieron amenazas de peligro colectivo, ni provocaron pánico ni tumultos y expresar ’58 años de engaños y miserias, el pueblo exige libertad, justicia y democracia, abajo Castro, abajo la dictadura’ altera el orden público en Cuba…”

No le falta razón al lector con ojo avizor. En Los delitos en especie, a propósito de la calificación del delito de Desórdenes Públicos, el doctor José Antonio Grillo Longoria expresó: “Se requiere que los actos del agente comisor tengan el propósito de provocar pánico o tumulto, y, en consecuencia, causar un desorden público,”

Procastrista y muy capacitado especialista en Ciencias Penales, los acusadores no pondrán en duda estos ejemplos de desórdenes públicos que, como ejercicios de calificación, el Dr. Grillo Longoria situó en la citada obra: “A, en medio de una función de cine, gritó: ‘Fuego’, provocando que la mayoría de los asistentes se precipitaran desordenadamente hacia la salida”.

“A, molesto a consecuencia del defectuoso proyector, apenas si podía ver la película, y con la finalidad de interrumpir la función, puesto de pie gritó: ‘Fuego’, provocando la salida de los asistentes dominados por el pánico”.

“A, luego de sostener una violenta discusión con B, en medio de una función de cine, por estimar que B estaba sentado de forma incorrecta, le grito: ‘Te voy a matar’, a la vez que esgrimía un revólver. Como consecuencia del hecho, algunas personas se asustaron y se precipitaron desordenadamente hacia la salida”.

Luego de estos tres ejemplos tomados de Los delitos en especie, el lector se percatará que no concurre el delito de desórdenes públicos en los acusados Ramírez Odio cuando expresaron: “58 años de engaños y miserias”. “El pueblo exige libertad, justicia y democracia”. “Abajo Castro”. “Abajo la dictadura”.

Y no incurren los Ramírez Odio en el delito que se le imputa por una sencillísima razón: el interés de ellos no era provocar un desorden público, sino todo lo contrario: su intención era, es, llamar la atención pública sobre la dictadura que frena la libertad, la justicia y la democracia en Cuba.

Y consiguieron esa llamada de atención con sus voces y sus carteles. Ahora el S.O.S. son ellos mismos, encerrados en los calabozos.

Lástima que quiénes vienen a Cuba por sus playas o asuntos de negocios no escuchen esas voces. Y lástima que otros vayan al cementerio Santa Ifigenia, a venerar las cenizas de quien habló de “la absoluta libertad de prensa y todos los derechos individuales del país”, y luego criminalizó esos derechos, haciendo de Cuba una gran cárcel, con una población penal como nunca tuvo en su historia, y con soldados, policías, fiscales, jueces y carceleros, en desmesurada proporción con relación a sus habitantes. Sí, lástima, de los peores ciegos, de los que no quieren ver.