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Cuba y su constitución de mentiritas

(IPS)

GUANTÁNAMO, Cuba. – Este 10 de mayo la nueva Constitución cubana cumplió su primer mes de vida y ya está herida de muerte.

Era de suponer que, en tanto fueran dictadas las leyes complementarias, el gobierno cubano comenzaría a implementar políticas tendentes a atemperar su práctica administrativa con el espíritu de la nueva Carta Magna.

Pero este mes hemos sido arrestados y amenazados varios periodistas de la prensa independiente, en franca violación de lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Constitución cubana lo reconoce en su artículo 55 y —aunque tendremos que esperar por la Ley de Prensa— si nos atenemos a la cantaleta democrática del gobierno es evidente que la actitud hacia esa prensa independiente debería estar a tono con ese artículo de la Constitución.

El artículo 94, inciso (e), asegura que ninguna persona debe ser privada de sus derechos, sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de un tribunal, pero los periodistas independientes y opositores pacíficos continuamos siendo detenidos de forma arbitraria e ilegal, en franca violación de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Procedimiento Penal, confinados en celdas inmundas por horas y días y luego puestos en libertad sin explicación alguna, y sin derecho a obtener una reparación por los daños materiales y morales causados, como asegura el inciso (h) del mismo artículo.

Somos despojados ilegalmente de nuestros bienes, violándose lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Constitución, que afirman que toda persona tiene derecho al uso y disfrute de los bienes de su propiedad y que el Estado garantiza eso, de conformidad con lo establecido en la ley, y que la confiscación de bienes se aplica sólo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley.

Dice la Constitución que ya está logrado en Cuba el anhelo martiano de que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre. Mentira rotunda, porque no puede haber dignidad plena del hombre donde existe discriminación política y donde los ciudadanos son agredidos violenta e injustificadamente por la policía, confinados en calabozos inmundos y sancionados por tribunales subordinados al poder que les ordena darles un viso de legalidad a la violación de elementales derechos humanos mediante sentencias espurias.

En este primer mes de vigencia de la Constitución ha sido denunciada la muerte violenta de un ciudadano, vecino de La Habana Vieja, como consecuencia de una golpiza policial, y el pasado primero de mayo, vecinos de varias zonas de la ciudad de Guantánamo pudieron constatar y hasta grabar en sus teléfonos celulares la violencia desmedida de la policía.

La Constitución afirma en su artículo 7 el principio de legalidad, al asegurar que es la norma jurídica suprema del Estado y que todos están obligados a cumplirla. Sin embargo, yo fui bajado del ómnibus que cubría la ruta Guantánamo-Cienfuegos el pasado 18 de abril —ocho días después de haberse proclamado la nueva Constitución— por dos oficiales de la Seguridad del Estado, porque quienes dirigen este órgano en Guantánamo aseguran que tengo que pedirles permiso para poder viajar, algo que no está establecido en ninguna ley de este país y que no voy a hacer jamás aunque no pueda ir a ver a mis ancianos padres ni salir del país. Fui lesionado por un esbirro de la dictadura el pasado 22 de abril y el 30 de abril recibí una comunicación de la Fiscalía Militar que dispuso que ese policía no será procesado porque actuó cumpliendo con su deber. Es decir, al parecer el deber de ese esbirro era golpearme cobardemente, hallándome esposado, a pesar de que la Constitución afirma que debe respetarse la integridad física del detenido. ¿De qué Estado de derecho habla el Presidente Miguel Díaz Canel cuándo permite que todo esto pase?

El artículo 50 asegura que la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables y sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. Igualmente el artículo 48 asegura que las personas tienen derecho a que se respete su intimidad personal y familiar. Sin embargo, las llamadas intimidatorias contra los opositores pacíficos y periodistas independientes continúan. En mi caso, el pasado martes 7 de mayo no pude acceder al servicio nauta hogar desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. El jueves 9 de mayo, el periodista Tomás Cardoso, de Radio Martí, había acordado llamarme para participar en uno de sus programas de opinión a las 2:30 p.m. y las tres llamadas que hizo a mi teléfono móvil fueron interceptadas y cortadas por ETECSA. Este sábado 11 de mayo no tuve acceso al servicio nauta hogar después de las 8 a.m. y durante todo el día. Lo mismo ocurrió el domingo 12 de mayo. Al comunicarme con el número 80043434, extensión 3, me atendió una operadora nombrada Bárbara, quien luego de ayudarme a intentar usar el servicio y comprobar que no era posible me orientó que preguntara a otros clientes del servicio, cercanos a mi casa, si tenían conexión. Lo hice y todos tenían. A las 11:45 a.m. volví a llamar , me atendió la operadora Yudith y me informó que mi reporte era el número 3013561, que tenía que esperar 24 horas a que me contactara un técnico de ETECSA. El servicio se reanudó a las 8 :30 pm.

Los anteriores ejemplos demuestran la incongruencia del gobierno cubano entre lo que proclama y lo que realmente hace.

A pesar de esta contundente evidencia todavía hay cientos de miles de cubanos que creen que Cuba será realmente un Estado socialista de derecho y, lo que es más grave aún, altos representantes de la Unión Europea se han hecho cómplices de la reiterada, masiva y flagrante violación de estos elementales derechos humanos por parte del régimen. Pobres gentes.