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El artículo más infame de la nueva Constitución cubana

Tanques en un desfile militar en Cuba (Foto: hispantv.com)

GUANTÁNAMO, Cuba. – Ninguna de las modificaciones realizadas al Proyecto de Constitución cambió la esencia discriminatoria y dictatorial de la Carta Magna aprobada recientemente por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículos como el 1, que define a Cuba como un Estado dizque “socialista” y de “derecho”, ¡vaya sarcasmo!, el 4 (anterior 3 del Proyecto) y el 5, que coloca al Partido Comunista por encima de toda la sociedad, mantuvieron sus esencias. Pero el 4 es el más infame de toda la Constitución.

El primer párrafo de dicho artículo asegura que “la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano”.

La Constitución de 1940 regulaba la defensa de la patria como una obligación en su artículo 9no, inciso (a): “Todo cubano está obligado a servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la Ley”. Note el lector que en la mejor y más democrática de las constituciones cubanas, el término “patria” está desideologizado —como debe ser en un documento de tal naturaleza— y por tal razón incluye en él a todos los cubanos.

Fue a partir de la Constitución neoestalinista de 1976 —a la que la nueva Carta Magna sigue los pasos— que al término “patria” se le endilgó el adjetivo “socialista”, algo que trasciende las meras connotaciones lingüísticas pues la frase “patria socialista” excluye a los cubanos que no comulgan con el proyecto de dictadura unipartidista impuesto por el castrismo. Tales cubanos son discriminados política, social y jurídicamente y al no sentirse tratados de la misma forma que los fieles al poder no pueden considerar cierto que la defensa de esa “patria”, en la que son ciudadanos de tercera, resulte el más grande honor y deber supremo.

El segundo párrafo del artículo asegura que “la traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones”. Aquí el término “patria” aparece desprovisto del adjetivo “socialista”. No se trata de un error de los redactores del documento sino muestra de su aviesa intención pues al hacerlo así el término se vuelve incluyente; de esa forma la frase “traición a la patria” adquiere la misma connotación que tiene en todo el mundo. Pero hay una diferencia. En el resto del mundo quien comete ese delito es el nacional que presta servicios a un gobierno extranjero en contra de su propio país, en Cuba no. Aquí basta que un ciudadano disienta del pensamiento oficial o del proyecto de “patria socialista” para ser considerado un traidor, aunque su accionar esté dirigido únicamente contra quienes detectan de facto el poder desde hace casi sesenta años. En las condiciones existentes en Cuba, cualquier cubano privado de elementales derechos humanos —y, por tanto, discriminado— que decida luchar contra la dictadura unipartidista, jamás podrá ser considerado legal ni moralmente un traidor a la patria. ¿De qué traición puede hablarse cuando no se presta servicio a ninguna potencia extranjera? En tales condiciones esa lucha es un legítimo acto de reivindicación humana.

El tercer párrafo del artículo asegura que “el sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable”. Aunque en Cuba jamás ha habido socialismo ni nada que se le parezca, lo discriminatorio de este artículo no sólo está en la imposición de un sistema político —y de un partido, cual consta en el artículo 5— que no han sido elegidos jamás por los cubanos en elecciones multipartidistas, sino en que se priva a los que aún no tienen edad para votar, y a los no nacidos, del legítimo derecho a decidir libre y democráticamente qué sistema político desean para su país cuando tengan derecho al voto. Con esta fórmula se les convierte en herederos forzosos de un proyecto que a su vez fue impuesto a sus progenitores. Incluso, también se priva a los cubanos que hoy están de acuerdo con el sistema, del derecho a cambiar de opinión en el futuro, algo realmente ominoso.

Por último, el cuarto párrafo afirma: “Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.

La afirmación de que el sistema actual ha sido establecido por la Constitución recientemente aprobada es falsa. Tampoco fue establecido por la Constitución de 1976, pues realmente fue impuesto arteramente por Fidel Castro en 1961, haciendo uso de la psicología de las masas en el preludio de la batalla de Girón. Así traicionó sus promesas de que la lucha contra la dictadura de Batista era para restablecer la democracia y la Constitución de 1940.

Creo que es la parte más peligrosa del artículo y de toda la Constitución, pues legaliza el derecho a la represión y al asesinato político de quienes disientan del régimen. Tal afirmación constituye un estímulo —ahora con rango constitucional— para la activación de las turbas “espontáneas” formadas por la Seguridad del Estado para acosar a esos cubanos, y para legitimar la violencia en contra de quienes creemos en la democracia y en la necesidad de respetar por igual todos los derechos humanos. La maldad de los redactores del documento es evidente porque… ¿quién define cuando un ciudadano intenta derribar el orden político, social y económico establecido? ¿Cuándo se justifica el uso de las armas? ¿Serán llevados ante la justicia los “apasionados revolucionarios” que, arrastrados por su amor a la dictadura y ebrios de patrioterismo exaltado decidan ajusticiar a “los enemigos del pueblo” si consideran que intentan derribar el orden establecido?

Mis preguntas no son retóricas, todo lo contrario, encierran una gran preocupación por el futuro de nuestro país. Echar a pelear a unos cubanos contra otros por razones ideológicas es un crimen. Por eso un artículo como este demuestra la actitud canallesca de quienes han creado este documento que dicen garantiza los derechos de todos los cubanos.

Este precepto reproduce el anterior artículo 3 de la Constitución de 1976 y es otra clara demostración de la esencia dictatorial del castrismo. También es un mentís rotundo al sueño martiano de lograr una patria con todos y para el bien de todos.