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El caso de Mileydis y Elizabeth marca un hito en la jurisprudencia cubana

Mileydis Salcedo. Foto Facebook

LA HABANA, Cuba.- La violencia policial contra la población cubana en general (y en particular contra los negros y mestizos) es un hecho cierto demostrable; así lo he denunciado en diferentes escritos. Ejemplos palpables de ello son las muertes, a manos de agentes policiales, de los ciudadanos Raidel Vidal Caignet, en 2019 en Holguín, y Hansel Ernesto Hernández Galiano, el pasado 24 de junio en Guanabacoa; ambos negros de sólo 27 años de edad.

Pero voy a hablar de un hecho menos conocido: el supuesto “atentado” cometido por las jóvenes Mileydis Salcedo Valdés, de 23 años, y Elizabeth Baquero Alfonso, de 19, ambas mestizas. Las dos jóvenes transitaban el 23 de abril del presente, aproximadamente sobre las 3:30 de la tarde por la Avenida Dolores del barrio capitalino de Lawton, cuando los oficiales de un carro patrullero las detuvieron por tener Elizabeth su nasobuco bajado para tomar cerveza.

Mientras los agentes actuaban contra la supuesta infractora, su acompañante Mileydis procedió a filmar la detención, ya que observó que los patrulleros no identificaron por la radio policial a la jovencita Elizabeth, y temía que fueran a abusar sexualmente de ella como había pasado unos días antes en Marianao con dos adolescentes casi niñas.

En ese momento, el jefe del carro, capitán Carlos Manuel Rivero, sin mediar palabras, se abalanzó sobre Mileydis para arrebatarle el teléfono e incluso la proyectó contra el suelo lesionándola en sus brazos. Debemos señalar que Mileydis es una joven de complexión física menuda y pequeña estatura; si la comparamos con el corpulento oficial, el acto de éste constituyó un verdadero exceso de fuerza. Numerosas personas de la fila del cercano Banco Metropolitano y vecinos intervinieron y comenzaran a increpar a las autoridades por su mal proceder.

Mileydis, con mucho carácter, lanzó patadas desde el piso al oficial agresor y logró reincorporarse y tomar dos piedras, y amenazar al oficial con lanzárselas si continuaba su agresión. Ante la firme actitud rebelde de Mileydis y los gritos de los vecinos, los patrulleros optaron por llevarse a Elizabeth detenida y se marcharon a la cercana estación policial de Aguilera, dejando a Mileydis en el lugar del hecho.

Por su parte, Mileydis subió el vídeo grabado con el móvil a su perfil en la red social Facebook, pues el celular, aunque cayó al suelo, continuó encendido y grabando. Este vídeo es público y lo pongo a consideración de los lectores de CubaNet. De inmediato, la propia joven Salcedo se dirigió a la unidad de Aguilera para denunciar al patrullero por abuso policial e interesarse por Elizabeth.

En ese lugar, se llevó Mileydis la sorpresa de ser detenida y acusada, al igual que su amiga, por el delito de atentado. Las dos fueron trasladadas posteriormente a la Prisión de Mujeres de Occidente, en el poblado de El Guatao.

Allí permanecieron hasta el 25 de junio, cuando fueron liberadas definitivamente a tenor del artículo 8.3 del Código Penal. Cada una debió abonar una multa de 500 pesos, luego de algo más de dos meses de prisión provisional. Esta multa es de carácter administrativo y no constituye antecedente penal en Cuba. Esta realidad confirma que no existió el delito, pero sí un ejercicio excesivo y desproporcionado de fuerza en el actuar policial.

El detonante fue la acción de Mileydis de filmar la detención, acción que se convirtió en objeto de un agudo debate público. Filmar una detención en Cuba no es un delito; ni siquiera constituye un actuar ilegal, pero en la práctica policial cubana es un proceder grave que los uniformados no toleran.

He conversado con varios agentes de la autoridad sobre este tema. Algunos creen que es un delito y otros no saben si lo es o no, pero responden que tienen órdenes del mando de no permitir filmaciones a la policía. Para ello actúan de diversas formas: desde borrar grabaciones, romper o apoderarse de teléfonos móviles o conducir a los supuestos infractores a las unidades policiales. Por tanto, lo sucedido con Mileydis no es un hecho fortuito o casual: es una práctica represiva habitual en la policía cubana.

El caso de Elizabeth y Mileydis marca un hito en la jurisprudencia cubana. Grabar a un policía no es un delito; es un derecho ciudadano. Queda por combatir el nefasto Decreto-Ley 370/18 (Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba), que penaliza subir a las redes los vídeos incómodos al gobierno, pero eso es otra historia.

Todo lo aquí narrado y analizado proviene de las declaraciones públicas de Mileydis Salcedo y de su padre Daniel Salcedo.

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