Inicio Cuba El racionamiento en Cuba: multas por los que se fueron

El racionamiento en Cuba: multas por los que se fueron

Libreta de abastecimiento (Foto: Baracutey Cubano)

LAS TUNAS, Cuba. – La semana pasada, autoridades de Comercio Interior en el municipio Puerto Padre, provincia de Las Tunas, informaron a la población sobre la imposición de multas de 5 000 pesos cubanos a quienes no acudan a dar baja a “los consumidores” que se encuentran fuera del país.

El plazo dado a los familiares convivientes de quienes se fueron “de viaje” y todavía permanecen inscriptos en el registro de consumidores, adquiriendo alimentos a través de la “libreta de abastecimiento” expiraba originalmente el pasado viernes 15 de enero.

El alto costo de la sanción dejó sin alternativas a los pobladores, que acudieron en masa a tramitar la baja de familiares y parientes. Ante esa situación, las autoridades se vieron obligadas a ofrecer dos prórrogas: una que estuvo vigente hasta el 19 de enero, y otra que permitirá realizar el trámite hasta el día 31.

Sólo en el municipio de Puerto Padre es vox populi que unas 4 000 personas que no están en el país se encuentran inscriptas en “la libreta”. Pero aun para las autoridades resulta engorroso precisar la cifra de quienes salieron y permanecen activos en los registros de la OFICODA, siglas incomprensibles para designar el “registro de consumidores”.

En una tienda de productos racionados, una empleada informó a este redactor sobre la investigación que están realizando para elaborar “una lista” de personas que permanecen en el registro de consumidores encontrándose fuera del país.

“Es una tarea que nos dio el presidente” (del gobierno municipal), nos confirmó una funcionaria de Comercio, asegurando que la medida se ha hecho extensiva a todo el país.

Lo cierto es que, diariamente, desde horas de la madrugada y hasta bien entrada la tarde, cientos de personas hacen cola en la Dirección Municipal de Comercio de Puerto Padre para actualizar sus cartillas de racionamiento y librarse de las anunciadas multas.

Cola para trámite de libreta de abastecimiento en Puerto Padre (Foto del autor)

Hoy, la cartilla de racionamiento constituye el pasaporte del sobreviviente, pues, salvo en los comercios dolarizados, solamente mediante “la libreta” es posible adquirir en pesos cubanos, a la tasa de cambio del dólar, aceite, pollo, detergente o papel higiénico (cuando hay).

El 12 de marzo de 1962, mediante la Ley No. 1015, fue instituida en Cuba la cartilla de racionamiento, eufemísticamente llamada “libreta de abastecimiento”, cuyo título de portada es “Control de ventas para productos alimenticios”. En la contraportada se lee “Aviso importante”.

El “Aviso importante” señala que es “obligatorio” dar “baja de esta libreta” a todo “consumidor” que:

a) Falleciere.

b) Permanezca hospitalizado, en hogar de anciano o en centro penitenciario por más de tres meses.

c) Salga del territorio nacional por más de tres meses.

Según el aviso de contraportada, al que pocos prestan atención al encuadernar “la libreta”, los “tiempos para dar baja” son “dentro de los 10 días hábiles” posterior al fallecimiento.

Los convivientes también deberán dar baja a enfermos o reclusos dentro de 10 días hábiles al cumplirse “los tres meses de hospitalización o reclusión”.

Quienes salgan del territorio nacional por un período superior a tres meses deben causar baja de la cartilla de racionamiento “antes de salir del país.”

Así y todo, esas normas “para dar baja”, salvo en los casos de fallecimiento o reclusión penal, rara vez se cumplen si los viajeros no son de interés del Estado u opositores políticos. Esto no quiere decir que el racionamiento vigente en Cuba no haya estado sujeto a legislación, con estrictas medidas administrativas, e, incluso, penales.

En la contraportada de una cartilla de racionamiento, serie de 1994, por cuyos cupones todavía un niño podía adquirir desde sus pañales hasta tres juguetes, dice:

“Advertencia, el uso indebido, alteración de esta libreta, o apropiarse de ella en caso de extravío, son delitos previstos y sancionados por la ley penal.”

El Código Penal vigente en Cuba, en el artículo 258.1, sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas, o ambas, al “funcionario o empleado que confeccione, en todo o en parte un documento falso de los que se usan oficialmente para la distribución a la población de artículos de uso o consumo sujetos a regulación, o altere uno legítimo”.

El apartado 3 del propio artículo 258 dice que, “el particular que cometa alguno de los delitos señalados en el acápite anterior”, incurre en “sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

El artículo 35 del propio Código Penal expresa: “La multa consiste en la obligación del sancionado de pagar la cantidad de dinero que disponga la sentencia. Las multas estarán formadas por cuotas las que no serán inferiores a un peso ni superiores a cincuenta pesos”.

El artículo 35, en su apartado 5, expresa que, en caso de insolvencia, “el sancionado será recluido en el establecimiento que determine el tribunal”, sufriendo apremio a razón de “un día (de privación de libertad) “por cuota”.

Toda esa legislación penal, en este caso destinada a custodiar la administración del racionamiento en Cuba, está vigente desde hace muchísimos años, sin que se impusieran multas por los miles de cubanos, “consumidores ausentes”, según la fraseología oficial, buscando prosperidad fuera de la Isla y a la vez enviando recursos a sus familias dentro del territorio nacional.

¿Por qué ahora, de forma masiva y a toda prisa, las autoridades de Comercio Interior emplean medidas coercitivas para actualizar los registros del racionamiento?, se preguntará el lector poco enterado de los asuntos cubanos.

La respuesta es simple: Cuba se encuentra hoy en una crisis de impredecibles consecuencias sociales, económicas y políticas. El país no produce la mayoría de lo que consume ni genera divisas para importar alimentos suficientes, entre otras cosas, por la ojeriza del régimen hacia la propiedad privada.

Ese desabastecimiento sistémico y no “coyuntural”, como pretendió hacer creer el régimen en 2019, tiene solución desatando todas las fuerzas productivas de la nación, no suprimiendo la canasta racionada de los cubanos “ausentes” y multando a sus familiares.

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Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956)
Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela “Bucaneros” puede encontrarse en Amazon.