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Hablando de Constituciones

SAN JUAN, Puerto Rico. – Recientemente, el general Ulises Rosales del Toro reconoció que la Constitución de 1940 era “muy avanzada para su época”. Y ciertamente lo fue.  De hecho, en la Plataforma Programática del Movimiento 26 de Julio, documento ahora proscrito, se planteaba el respeto a la Constitución de 1940 y a los derechos allí contenidos y la realización de elecciones libres, limpias, plurales y democráticas. Sus palabras evidencian que, una vez tomado el poder, traicionaron al pueblo, violaron la Carta Magna e impusieron una tiranía totalitaria. Peor aún, entregaron la soberanía nacional, sometiéndose a la extinta Unión Soviética y convirtiendo a nuestra república en una colonia del imperio soviético.

La Constitución de 1940 tiene diferencias abismales respecto a la socialista de 1976 y a la que actualmente pretende imponer el régimen. La primera fue elaborada, debatida y propuesta por una asamblea constituyente plural, electa libremente por el pueblo cubano y con la participación de todos los sectores políticos, sociales y económicos del país, incluyendo la participación en dicha constituyente de representantes de todas las tendencias políticas de la nación, desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda (los comunistas).

Sin embargo, en la elaboración, debate y redacción de la Constitución de 1976, al igual que la que actualmente pretende imponer el régimen, solo participaron los miembros de una asamblea, pre-existente, compuesta por militantes de un solo y minoritario partido (el comunista), que representa una exclusiva línea de pensamiento y que excluye a todas las demás tendencias políticas, sociales y económicas del país.

La Constitución de 1940 fue debatida y aprobada dentro de un ambiente de amplio respeto a las libertades de expresión y asociación y contó con un debate abierto, libre y franco de sus ciudadanos.

En la Constitución castrista de 1976, al igual que en la que ahora se pretende imponer, el debate popular ha sido coaccionado, pues ha estado matizado por la censura, el encarcelamiento y la persecución hacia quienes se oponen y piden votar en contra o los que solicitan la abstención por no aceptarla como válida. Solo las opiniones a favor son aceptadas y permitidas por la dictadura.

La Constitución de 1940 contiene una serie de disposiciones para salvaguardar la garantía de los derechos humanos y libertades civiles de todos sus ciudadanos, algo que no está presente ni en la de 1976 ni en la nueva, las cuales incurren en la omisión de preceptos para garantizar derechos fundamentales, además de contener disposiciones excluyentes contra los ciudadanos que no están de acuerdo con las ideas castro-comunistas.

Al contrario de las que le han sucedido, la de 1940 fue una Constitución para todos. La de 1976 y la que se someterá a referendo el próximo domingo están diseñadas para beneficio de una oligarquía gobernante, una casta impermeable y exclusivista. Basta leer el artículo 5 que contienen ambas constituciones castristas, en donde solo se reconoce al Partido Comunista como único válido y legal.

“ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.”

De dicho artículo parte de la base de que hay un solo y “único” partido, el comunista, y ata al país a una sola línea de pensamiento, excluyendo cualquier otra vertiente de pensamiento político, social y económico, lo cual la hace discriminatoria y exclusivista en beneficio de una oligarquía gobernante.

Sin embargo, la Constitución de 1940 establecía en su artículo 20 que:

“Art. 20- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.”

Como puede observarse, dicha Constitución habla de “todos los cubanos” y los coloca a todos ciudadanos “iguales ante la ley”, declarando punible cualquier discriminación, lo cual hace al país, uno, con todos y para todos, sin exclusiones.

En cuanto a la participación política de los ciudadanos y el respeto a la pluralidad del pensamiento político que permea por naturaleza a toda sociedad, la Constitución de 1940 disponía en su artículo 103 que:

“Art. 103- La Ley establecerá reglas y procedimientos que garanticen la intervención de las minorías en la formación del Censo de electores, en la organización o reorganización de las asociaciones y partidos políticos y en las demás operaciones electorales, y les asegurará representación en los organismos electivos del Estado, la Provincia y el Municipio.”

Obsérvese que dicha disposición es incluyente. Garantiza la intervención de las minorías en la gestión del gobierno.

Por el contrario, las constituciones de 1976 y la actualmente pretendida por la dictadura no contienen ninguna disposición que garantice la participación de partidos políticos distintos y contrarios u opositores al Partido Comunista de Cuba. Tampoco garantiza la participación política de las minorías. Es una constitución excluyente, lo cual viola, de modo institucional, el derecho humano de los ciudadanos cubanos a participar en el gobierno del país, según dispone el artículo 21, inciso 1, de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidos, que establece que:

“Articulo 21 (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

La Carta Magna de 1940 está basada en la democracia y el respeto a la diversidad de ideas que permea toda sociedad que esté basada en la libertad de los seres humanos. Sin embargo, la Constitución de 1976 ata al país a una ideología, cuyo prólogo, más que ser uno apropiado para un instrumento jurídico fundamental de un país, reviste un carácter panfletario y político partidista en favor de una ideología política en particular.

Las últimas constituciones castristas en nada representan los intereses y aspiraciones del pueblo cubano, ni tampoco garantizan los derechos y las libertades de los ciudadanos. Son instrumentos jurídicos cuyo propósito es perpetuar en el poder a una casta gobernante a costa de la esclavización y explotación de los cubanos.

Un dato muy curioso del proyecto constitucional es que todos los derechos que alega pretende garantizar son regidos por lo que disponga la ley. Lo cual es un serio contrasentido, ya que altera la jerarquía que en derecho corresponde a una Carta Magna, para colocar la ley por encima de la constitución, dejando la aplicación y el respeto de los derechos fundamentales del ciudadano a merced del capricho legislativo de la casta gobernante, o sea, del único partido legalmente admitido, el partido comunista.

A modo de ejemplo, el artículo 55 del proyecto de marras establece que:

“ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.”

Otro ejemplo. El artículo 56, sobre la libertad de reunión. El proyecto constitucional establece que:

“ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.”

El artículo 79, sobre la libertad cultural concede una prerrogativa censurante al régimen al disponer que:

“ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.”

Muy diferente fue la Constitución de 1940, que se redactó con todos, por todos y por el bien de todos los cubanos y cuya finalidad es la garantía y protección de las libertades y derechos todos los cubanos sin excepción.

En cuanto a libertad de expresión, disponía:

“Art. 33- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.”

En cuanto a libertad de asociación establecía que:

“Art. 37- Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitaciones que las indispensables para asegurar el orden público. Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional.”

Para garantizar la participación del ciudadano en la vida política del país dispuso que:

“Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación.”

Todavía más, el artículo 40 establecía como nula, por cuanto inconstitucional, cualquier medida que restringiera o mermara tales derechos, veamos:

“Art. 40- Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.”

En lo que respecta a la expresión científica y artística disponía:

“Art. 47- La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primordial del Estado, son libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados…”

También reconocía derechos que no están contenidos en la Constitución castrista de 1976, ni en el proyecto de constitución para 2019, entre ellos, el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores y el derecho a la huelga. Sobre esos aspectos establecía:

“Art. 69- Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico social.”

“Art. 71- Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patrones al paro.”

En síntesis, la Constitución actual de 1976 y la pretendida para este 2019, son constituciones anti-pueblo cubano, totalmente contrarias al espíritu del pensamiento del Apóstol José Martí y sus postulados solo conducen a perpetuar la dictadura castrista. Por eso hay que darle un rotundo y contundente NO, un voto NO, por todo el pueblo cubano.

En realidad, técnicamente hablando, hoy día, la verdadera constitución “de jure” en Cuba sigue siendo la de 1940, aunque la que impera ilegítimamente, “de facto”, es la de 1976, que dará pasado al proyecto constitucional que, seguramente, tomará vigencia después del 24 de febrero.