Inicio Cuba “Independencia del poder judicial”, recomienda Madrid a La Habana Cubanet

“Independencia del poder judicial”, recomienda Madrid a La Habana Cubanet

(taringa.net)

PUERTO PADRE.- Un amigo de Nueva York me dijo un día: “Yo hago negocios con cualquiera, pero sólo voy de pesca con un caballero”. Lo dicho por mi amigo neoyorquino ahora me recuerda las relaciones entre Madrid y La Habana.

Fino, educado, diplomático, valiente, al estilo de los caballeros españoles de otros tiempos, el Gobierno español ha pedido al régimen castrista no continuar entrometiéndose en el poder judicial.

Sucedió en Ginebra, el pasado miércoles, en el 3er ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El representante del gobierno español recomendó al régimen de La Habana de forma constructiva, respetuosa, “avanzar la revisión del artículo 121 de su Constitución.”

Es un eufemismo, claro. Pero mejor no les pudo quedar a los españoles. Sin ofender han dicho a los castristas ante el mundo civilizado: ¡Liberen el poder judicial! ¡Respétenlo!

Resulta que el artículo 121 de la Constitución dice que los tribunales cubanos son un órgano estatal “subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.”

La subordinación de los tribunales cubanos al Consejo de Estado está reglamentada en la propia Constitución de la República.

El apartado ch) del artículo 90 de la Constitución dice que entre las atribuciones del Consejo de Estado están “dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.”

El apartado h) del propio artículo 90 dice que es atribución del Consejo de Estado “impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.”

No es preciso ser abogado ni experto en análisis de textos para a través de la lectura de esos enunciados de la Constitución cubana, percatarse de que el Tribunal Supremo no es el máximo órgano de justicia en Cuba, sino que el superior poder de juzgar en Cuba radica en el Consejo de Estado.

Por mandato constitucional, valga decir supremo, el Consejo de Estado está facultado para dar a las leyes “una interpretación general y obligatoria”, y por si esto fuera poca cosa, que de ningún modo lo es, el Consejo de Estado también tiene poder constitucional para “impartir instrucciones de carácter general (universal, total, global, común, corriente, frecuente, usual…) a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.”

Lo bonito del caso resulta que no es ni en el Consejo de Estado donde radican todos esos poderes, sino en el Partido Comunista de Cuba (PCC) quien según el Artículo 5 de la Constitución, “es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

En Cuba el máximo juez no es Miguel Díaz-Canel, actual presidente del Consejo de Estado, sino el general Raúl Castro, primer secretario del PCC.

En Del espíritu de las leyes (Editorial Porrúa, México, 1971). Montesquieu dice: “La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro”.

Y luego Charles-Lois de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755) afirma: “Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente”.

Lo que hoy, en pleno siglo 21 vivimos los cubanos fue bien definido allá por el siglo 18 por Montesquieu cuando escribió: “Todo se habrá perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares”.

Y, efectivamente, en Cuba una “corporación de próceres” tomó el poder por la fuerza de las armas en el ya lejano 1959, fundando el Estado policiaco que hoy tenemos.

En septiembre próximo, ante el Consejo de Derechos Humanos, el castrismo puede aceptar, tomar nota o rechazar las recomendaciones que un grupo de países recién le hicieron en Ginebra, entre ellas, la formulada por España tocante al artículo 121 de la Constitución cubana que hemos reseñado.

La decisión de los castristas está por ver en lo que sería una nueva mascarada de forma para mantenerse en el poder, porque de hechos, no habrá cambios, lo aseguró el mismo general Raúl Castro cuando el pasado 19 de abril, refiriéndose a la nueva Constitución dijo:

“Adelanto que en la próxima Constitución, donde no hay cambio de nuestro objetivo estratégico, (es) en el trabajo del Partido”.

De tal suerte, y según el concepto ético de mi amigo de Nueva York, Madrid podrá continuar comerciando con La Habana, pero moralmente, en modo alguno podrá invitar a los castristas a ir de pesca.