Inicio Cuba Justicia en Cuba: ¿Ancianas proxenetas o jueces ineptos?

Justicia en Cuba: ¿Ancianas proxenetas o jueces ineptos?

LAS TUNAS, Cuba.- “¿Cómo se está portando Nelsa Lucía?”, preguntó un supervisor judicial el pasado agosto.

“Como siempre, como era antes de ser sancionada es ahora, un ejemplo de persona”, dijo una vecina de Nelsa Lucía.

El proceso de la Causa 133, Sentencia 208/2017 del Tribunal Provincial de Las Tunas, debía llamar a reflexión al Tribunal Supremo y al Consejo de Estado en su atribución legislativa.

Sancionada a privación de libertad y confiscada su vivienda, Nelsa Lucía Rodríguez Ávila, de 68 años de edad, licenciada en Educación, maestra jubilada, cuidadora de una hermana con padecimientos psiquiátricos, hoy propende al suicidio.

Necesario es precisar, en primer lugar, la funcionalidad y legitimidad del tribunal sancionador de Nelsa Lucía.

La jueza ponente (relatora), Noralmis Fernández Ávila, jurista recién graduada, incumplía los requisitos exigidos (cinco años de experiencia) por la Ley de los Tribunales.

Aun habilitada por facultad del Tribunal Supremo y el Gobierno de elegir y aprobar jueces, esas excepciones legitimadoras, asentadas en la inexperiencia, se inclinan a interpretaciones erróneas de la ley.

En Nelsa Lucía se habrían sancionado como delito de Proxenetismo y Trata de Personas hechos que no lo son.

“No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor”, dice el artículo 8.2 del Código Penal.

La Instrucción No. 115 del 20 de junio de 1984 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP), establece normas para aplicar el artículo 8.2 que, de forma procesal, conducen a la absolución del acusado:

-Para considerar un hecho carente de peligrosidad social, sus consecuencias deben ser escasas y las condiciones personales del comisor positivas.

-El hecho en sí, no debe haber producido alarma o repudio, y sus efectos no resultar especialmente dañinos o peligrosos.

-El acusado debe ser persona cumplidora de sus deberes laborales, sociales, familiares o educacionales, y no tener antecedentes por delito intencional, con independencia de su edad; aunque se tendrá en cuenta –especialmente- los comprendidos entre 16 y 20 años, o más de 60 años.

Por Acuerdo del Consejo de Estado del 8 de marzo de 1985, el CGTSP emitió la Instrucción No. 118; la que exclusivamente se refiere a “reducir al máximo” los acusados en prisión provisional, pero sus definiciones son válidas al aplicar el artículo 8.2:

-Se considera que el acusado posee buenos antecedentes personales y observa buena conducta cuando, reuniendo las cualidades comunes del ciudadano respetuoso de la legalidad, no ha sido sancionado a privación de libertad por delito intencional, sujeto a medida de seguridad detentiva, ni advertido oficialmente en tres oportunidades.

-Se entiende que el delito ha producido alarma cuando el hecho, por su connotación social, ha originado inquietud en el medio en que tiene lugar, o ha concitado generalizada y justificada repulsa y animadversión o temor a que se infiera un daño, en la esfera social más inmediata al hecho y con trascendencia suficiente.

-Se estima que un delito se comete con frecuencia si, durante un período determinado, su incidencia es proporcionalmente superior, en forma apreciable, respecto a la media nacional, o si se origina un brusco aumento de ésta. A esos efectos se tomará en consideración la información oficial sobre la estadística judicial y la que al respecto brinde el Ministerio del Interior.

Vamos a ver: Un precedente de vieja data tampoco da lugar a error. La Sentencia 5749 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, del 26 de octubre de 1985, desestimó el recurso de casación (anular) interpuesto por el Fiscal, precisamente, porque la absolución por no delito, (artículo 8.2) sólo es impugnable cuando se infringen los presupuestos legales de la Instrucción No. 115.

Con herramientas pulidas por experimentados operadores de la ley, para un jurista medianamente apto, no debían existir dudas en los casos que, “aun reuniendo los elementos que lo constituyen por carecer de peligrosidad social, por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor” no se consideran delitos.

En la Sentencia No. 208/2017, sancionadora de la señora Nelsa Lucía Rodríguez Ávila, puede leerse:

-El buen comportamiento social de la acusada y que el tribunal desestimó los testigos de la defensa, (vecinos y ex compañeros de trabajo de la sancionada y representantes sociopolíticos de la comunidad) por considerar que tienen “vínculos afectivos con la imputada”.

-Que la acusación contra Nelsa Lucía Rodríguez Ávila se sustenta en las declaraciones de tres mujeres, que, de 2015 a 2016, tuvieron una o dos relaciones sexuales con hombres no identificados en un cuarto rentado por Nelsa Lucía.

-Que la autoridad policial, infringiendo el Dictamen No. 221, Acuerdo No. 51 del 2 de abril de 1985 del CGTSP respecto al informe de conducta de los acusados, sin investigación en la esfera social más inmediata al hecho, dice de “informaciones” sobre la actividad “a la que venía dedicándose la encausada”, pero no existen advertencias oficiales para cortar o fundamentar el presunto delito cometido por una persona de la tercera edad, sin antecedentes delictivos.

-Acerca de la prostitución en Puerto Padre, la Sentencian No. 208/2017 refiere un dato difuso, diciendo: “paulatinamente ha ido progresando”.

Para la comunidad en Puerto Padre, lo inaudito no es el hecho de “justificada repulsa y animadversión, o temor a que se infiera un daño” en ella, según preceptúa hacia el Tribunal Supremo el Consejo de Estado, sino la acusación contra Nelsa Lucía, una integrante de la comunidad, específicamente del magisterio, con más de 40 años de maestra y conducta intachable.

Fuera risible si no fuera trágico. Pero lo “lindo” de esta historia está por contar.

No es sólo una anciana, no…, ¡sino cuatro! Cuatro juicios y cuatro ancianas sancionadas por proxenetismo.

Una paciente psiquiátrica, dos maestras licenciadas en Educación con muchos años de experiencia y Nelsa Lucía.

Ahora caben dos preguntas: ¿De qué sirven las instrucciones del Tribunal Supremo…? ¿Estamos en presencia de ancianas proxenetas o de jueces ineptos…?

Quizás las celestinas estén en otro lugar. El Consejo de Estado, en su atribución constitucional de dar “una interpretación general y obligatoria” a las leyes, tiene la palabra.