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La constitución castrista y el artículo que abre caminos para la lucha cívica

Cubanos leyendo el proyecto de constitución (Foto archivo)

GUANTÁNAMO, Cuba.- Una de las mayores burlas e incongruencias de la Constitución impuesta por el castrismo consta en su primer artículo, donde asegura que Cuba es un Estado socialista de derecho, justicia social y democrático por más señas.

La incongruencia del artículo 1 con nuestra realidad radica en que el régimen cubano no es socialista, mucho menos es un estado de derecho. Tampoco practica la justicia social, pues discrimina políticamente y socialmente a quienes disienten de su ideología. Por eso, y por haber impuesto un partido único con su sistema totalitario, tampoco es democrático. En tales condiciones es evidente que la institucionalidad del país ha de resentirse.

Muy relacionado con estos aspectos está el artículo 8 de la Constitución, que establece: “Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”.

La forma en que ha quedado plasmado este principio difiere de cómo aparecía en el Proyecto de Constitución. En el artículo 17 de ese documento se establecía que “lo prescrito en los tratados internacionales ratificados por la República de Cuba se integra al ordenamiento jurídico nacional conforme a lo establecido en ley”. La última palabra se refería a la norma complementaria que habrá de dictarse.

Por su parte, el artículo 39 del proyecto constitucional, segundo párrafo, afirmaba: “Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba”. Lamentablemente este párrafo fue eliminado de la Constitución proclamada el pasado 10 de abril.

Legislación nacional y práctica castrista vs legislación internacional

El artículo 100 de la Constitución establece que en el ordenamiento jurídico cubano rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal, cuando sean favorables al encausado o sancionado, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente.

Tal principio se aplica a la Constitución y eso incide en la correlación entre la legislación nacional y la internacional, un problema muy interesante relacionado con el artículo 8 de la Constitución y que pone en una situación indefendible al castrismo, al menos desde el punto de vista teórico.

Hasta ahora, cuando los representantes del castrismo defendían la sistemática y masiva violación de elementales derechos humanos en los foros internacionales, argüían que no interpretaban esos derechos de la misma forma que sus oponentes. Ha sido una posición burda a la luz del artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no le otorga a ningún Estado poder para desconocerlos. Este documento fue firmado por Cuba en 1948.

Los teóricos socialistas del derecho afirman que el derecho internacional determina el campo de la ley interna. Así lo asegura el Dr. Miguel A. D´ Stefano en su obra “Esquemas del Derecho Internacional Público”. Pero en Cuba el castrismo ha incorporado a su legislación interna solo aquella parte de los tratados internacionales que le ha convenido, a pesar de que el propio autor, ya fallecido y jurista de probada fidelidad al castrismo, también afirma en dicha obra que “lo preferible y urgente es insistir en la necesidad de que los Estados cumplan estrictamente las obligaciones internacionales, que ningún Estado puede eludir aludiendo posiciones de su ley local que violan el Derecho Internacional Público”.

Rigiendo en nuestro país el principio de irretroactividad de las leyes civiles, y habiendo firmado la República de Cuba tal declaración en 1948, no sólo ha sido insostenible la interpretación que antes exponía el castrismo en los foros internacionales, sino que la práctica que aún continúa ejerciendo con respecto a los derechos humanos carece de sostén, incluso, al amparo de su propia legislación, mucho más al proclamar en la Constitución que respeta de forma irrestricta la legislación internacional y que Cuba es un país democrático. Habrá que esperar por las leyes complementarias que deben garantizar la implementación de los derechos reconocidos en la Carta Magna  ̶ si es que las dictan ̶  para ver qué rumbo adoptará el castrismo y si la Unión Europea seguirá coqueteando con él respecto a los derechos humanos en Cuba.

La relación entre la legislación nacional y el derecho internacional tiene un tremendo interés práctico y lo tendrá más en nuestro caso, en la medida en que la comunidad internacional se aparte de la práctica hipócrita de callar ante la sistemática y masiva violación de los derechos humanos cometida por el castrismo por más de seis décadas.

Ahora mismo, en Guantánamo, continúan presos desde hace dos meses los pastores evangélicos Ramón  Rigal y Ayda Expósito, sancionados por el Tribunal Municipal Popular de Guantánamo a privación de libertad como autores de un delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor, previsto y sancionado en el Código Penal cubano. Su “delito” consistió en educar a sus hijos según su fe religiosa, fuera de la influencia ideológica del sistema educativo cubano, y conforme a un programa de estudios dirigido por el prestigioso colegio Hebrón desde la República de Guatemala.

Este matrimonio actuó conforme al artículo 26 inciso 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos.

Quienes han delinquido, de conformidad con ese documento internacional y con lo establecido en la propia Constitución cubana  ̶ que reconoce formalmente la igualdad de derechos de todos los cubanos y la no discriminación ̶  no han sido estos guantanameros, sino los que los sometieron ilegalmente a juicio y prisión en contubernio con la fiscalía y los tribunales de la provincia.

El artículo 1 de la Constitución castrista es una utopía, pero el artículo 8 abre muchos caminos para la lucha cívica a favor de la democracia y la institucionalidad en Cuba. Si la dictadura continúa negándose a incorporar a su legislación elementales derechos humanos la oposición a esa actitud se hará visible en los foros internacionales.