Inicio Cuba La Constitución del 40: un proyecto de nación muy superior al actual

La Constitución del 40: un proyecto de nación muy superior al actual

Miembros de la Asamblea Constituyente, 1940 (habanaradio.cu)

GUANTÁNAMO, Cuba.- Este 10 de octubre se cumplen 78 años de la puesta en vigor de la Constitución de 1940 (C-1940), un acontecimiento que marcó indeleblemente la vida de la república democrática.

A pesar del tiempo transcurrido y de los avances alcanzados en materia de derechos humanos, la C-1940 continúa siendo un referente válido para nuestro pueblo. En muchos aspectos es un documento muy superior a la Constitución de 1976 (C-1976) y al Proyecto de Constitución (PC) que pretenden imponernos.

Los comunistas imputan a los legisladores burgueses que no hicieron algunas de las leyes complementarias que garantizarían los derechos de dicha Carta Magna y es cierto. Pero entre 1940 y el zarpazo batistiano de 1952 transcurrieron aproximadamente doce años, sin embargo desde 1976 hasta hoy han transcurrido 42 y los comunistas —sin opositores en el mal llamado parlamento cubano, lo cual hace sumamente expedita su labor— tampoco cumplieron su rol y dejaron de redactar importantes leyes complementarias como las de ciudadanía, derecho de queja, cultura, prensa y reclamación ciudadana para recibir compensación por violaciones de sus derechos constitucionales, entre otras. Más lamentable aún es que muchos funcionarios y dirigentes cubanos actúan cotidianamente como si estuvieran por encima de la C-1976, haciendo añicos al principio de legalidad. Precisamente por eso se ha convertido en letra muerta.

La mejor de las constituciones cubanas

La gran mayoría de los cubanos no conoce la C-1976, mucho menos la C-1940. Quien lea ambos documentos constatará desde el mismo preámbulo las diferencias.

Mientras la C-1976 —al igual que el PC que ahora se discute— presentan un preámbulo innecesariamente largo, ideologizado y contradictorio —pues mezcla las ideas de Marx, Engels y Lenin con las de Martí— y aúpa al partido comunista a una posición ilegítima, la C-1940 limitó el preámbulo a un único párrafo en el que no se advierte la más mínima imposición.

Las diferencias son más notorias cuando analizamos la forma en que fueron plasmados los derechos y garantías de los ciudadanos. Mientras la C-1940 estableció tajantemente la igualdad de todos los cubanos y el desconocimiento de fueros y privilegios en su artículo 20, la C-1976 y el PC reproducen esa formulación pero sin pronunciarse en contra de fueros y privilegios. No podía ser de otra forma en un país donde la clase dirigente está muy por encima del pueblo. Un ejemplo de eso es que en la Ley de Procedimiento Penal existe un procedimiento especial para juzgar a los miembros del buró político del partido, al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros de los Consejos de Estado y de Ministros, a los jueces del Tribunal Supremo Popular, al fiscal general y a los vice fiscales generales. Estas personas, aunque cometan un delito, sólo pueden ser juzgadas si el órgano al que pertenecen lo autoriza. ¡Así funciona la igualdad ante la ley en Cuba!

Mientras la C-1940 prohibía la confiscación de bienes pues sólo se podía privar a alguien de la propiedad por causa justificada y de utilidad social, la C-1976 la autorizó en su artículo 60 y no se pronunció sobre la indemnización correspondiente al perjudicado, lo cual ratifica el PC en su artículo 58.

La C-1940 prohibió la pena de muerte, una sanción de la cual la dictadura comunista ha abusado extraordinariamente. Esa Carta Magna reguló en su artículo 26 el principio de presunción de inocencia de los acusados hasta que se dictara sentencia en su contra. Del respeto a este principio no queda nada en la práctica investigativa y judicial cubana pues desde su detención los acusados con considerados culpables, reciben un trato cruel y hasta inhumano, muchas veces no se les comunica a ellos ni a sus familiares por qué están detenidos ni dónde se encuentran y no tienen derecho a la defensa hasta que las autoridades lo disponen. En la C-1940 los detenidos tenían que ser puestos en libertad o presentados ante un juez dentro del término de 24 horas, en tanto proclamó la publicidad de los registros de detenidos y presos, algo que hoy no existe pues eso se maneja como si fuera un secreto de Estado. Tampoco existe en los establecimientos penitenciarios la diferenciación entre presos comunes y políticos, un derecho reconocido por la C-1940. El hábeas corpus, que estaba reconocido en dicha Constitución, fue eliminado por la C-1976, aunque ahora es recuperado por el PC.

La Constitución de 1940 no exigía ningún documento para entrar o salir del país y el ejercicio de ese derecho no se impedía a ningún ciudadano, mucho menos por razones políticas como ocurre ahora. Sobre esto no se pronunció la C-1976, aunque ahora tal derecho —más limitado que en la C-1940— es recogido por el PC.

Mientras la C-1940 protegía la inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados, los que sólo podían ser examinados en virtud de una orden judicial, ese derecho prácticamente no existe hoy —como tampoco el de respeto a la inviolabilidad del domicilio— atendiendo a las reiteradas violaciones que contra ellos cometen la seguridad del Estado y la policía con la anuencia de la Fiscalía General de la República.

Ni hablar de las garantías a elementales derechos ciudadanos y políticos, todos pisoteados por la dictadura comunista desde 1959. La más inequívoca prueba de desigualdad política en Cuba es haber impuesto como único partido legítimo al de los comunistas, sin que ningún cubano haya votado por él en elecciones libres y democráticas frente a otras fuerzas políticas.

Existen también notorias diferencias entre esos documentos en cuanto a la protección a la propiedad, acceso a la cultura y ejercicio democrático de todos los derechos, con balance favorable para la C-1940, que reguló la existencia de los Tribunales de Garantías Constitucionales y Sociales, eliminados por la C-1976 y el PC.

Han pasado 78 años desde que se puso en vigor la Constitución de 1940, pero todavía el proyecto de nación que fue estructurado en ella es muy superior al que han impuesto los comunistas a fuerza de represión, cárcel, fusilamientos y exilio obligatorio. Esa Carta Magna no ha sido superada aún jurídica ni políticamente. Ella demostró la superioridad de la democracia a pesar de todos sus defectos.