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Las contradicciones en las Constituciones castristas

LA HABANA, Cuba.- Los gobernantes cubanos siempre se las han arreglado para elaborar Constituciones que contengan uno o varios acápites que puedan dejar sin efecto cualquier otro artículo de la propia Carta Magna, que comprometa el control totalitario que ejercen sobre la sociedad. Pongamos tan solo dos ejemplos.

La actual Constitución de la República de Cuba, en su artículo 54, refrenda que “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”.

Sin embargo, el artículo 62 de ese texto legal establece que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”.

Es decir, que el artículo 62, de un plumazo, echa por tierra las libertades y derechos que la maquinaria del poder considere que “vayan en contra de la existencia y fines del Estado socialista”. Aquí la arbitrariedad y el subjetivismo adquieren categoría de leyes.

Otro tanto podría decirse del Proyecto de Constitución de la República de Cuba que, al decir de las autoridades, será sometido a discusión popular a partir del 13 de agosto.

Si nos atenemos a lo que aparece en el artículo 40 nos llevamos la impresión de que estamos ante una Constitución sumamente inclusiva que no admite discriminaciones, pues se estipula que “Todas las personas son iguales ante la ley, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

Más, apenas se comienza a hojear el Proyecto de Constitución, y nos topamos con un artículo que refrenda la que, tal vez, sea la más lacerante de las discriminaciones: la político-ideológica. Por supuesto, se trata del artículo 5, el cual  expresa que “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Entonces queda claro que todas aquellas personas que no comulguen con la ideología de ese Partido, y no practiquen la simulación o doble moral que hoy se enseñorean en la Isla, se convierten en ciudadanos de segunda categoría, ya que en todas las esferas de la sociedad sentirán el menosprecio de los que detentan el poder.

Esas personas, como mismo sucede en la actualidad, no podrán ocupar buenos empleos -dígase Corporaciones o empresas mixtas-; hallarán innumerables obstáculos para acceder a promociones laborales y cursos de superación; y en el caso de los estudiantes es casi seguro que no puedan realizar estudios superiores.

A todo lo anterior se agrega la injusticia que implica el no poder organizarse legalmente en un partido para viabilizar las ideas políticas que se tengan.