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Los condenados en la Sentencia 156

LAS TUNAS, Cuba.-  La mujer es joven, delgada; sus senos recuerdan un bebé lactante sobre su regazo. “Tengo una niña de seis meses,” dice, mientras espera haciendo antesala para ser recibida por el abogado de su marido. “Él es inocente,” dice.

“Él”, su esposo, José Enrique Caballero Ramírez, es uno de los condenados en la Sentencia 156; recién fue sancionado a 15 años de privación de libertad por el Tribunal Provincial de Las Tunas.

“Cuando lo detuvieron pensamos que no habría problemas, que todo se aclararía y él regresaría pronto, pero vea esto,” dice la mujer.

El “vea esto” que dice la mujer y narra la Sentencia 156 del pasado 4 de julio, lo pronosticamos en Cubanet hace ocho meses.

Los lectores recordaran Las cárceles en Cuba nunca están vacías, publicado el 30 de noviembre de 2017, cuando informamos que, según medios oficiales en Las Tunas, en un almacén de propiedad estatal situado en el municipio Jesús Menéndez, otrora central Chaparra, se había producido el robo de unos 500 kilogramos de diferentes tipos de plaguicidas agrícolas.

En aquella oportunidad escribimos: “Las que en Cuba nunca están vacías son las cárceles. Nuevas oleadas de presos llegan a ellas como consecuencia de las carencias. En ocasiones los cubanos van a la cárcel por matar vacas, otras por vender fuera del monopolio estatal el café que cultivan, otras por hacer de buhoneros, y ahora, cinco de ellos están presos por robar insecticidas.”

Ahora sabemos el nombre de esos cinco cubanos a través de la Sentencia número 156 de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Las Tunas, que admite en los sancionados la condición de “campesinos”, y que ellos son según el modo de hablar oficial en Cuba, personas “revolucionarias”, integradas a las “organizaciones sociales y de masas”.

Los condenados, cuatro campesinos y un estibador, penados con sanciones que van de 10 a 15 años de cárcel son:

  1. David Abreu Rodríguez, de 42 años, “campesino de conducta social y moral caracterizada por ser un ciudadano que se encuentra integrado a las diferentes organizaciones sociales y de masas, donde participa en las actividades convocadas, sus relaciones son con personas que se dedican a las labores agrícolas”, dice la Sentencia 156.
  2. José Enrique Caballero Ramírez, de 37 años, “campesino de comportamiento caracterizado por encontrarse incorporado al Comité de Defensa de la Revolución de su lugar de residencia, donde participa en las actividades programadas, se relaciona con familiares y vecinos y gusta de realizar negocios que le reporten ganancias,” dice la citada Sentencia.
  3. Gilberto Días Ruiz, de 33 años de edad, campesino asociado a la CCS (Cooperativa de Créditos y Servicios), ciudadano que se caracteriza por encontrarse incorporado a las organizaciones sociales y de masas donde participa en las actividades convocadas,” afirma la Sentencia 156.
  4. Yuleisi Delgado Días, de 33 años de edad, estibador, “de conducta social y moral caracterizada por ser un ciudadano que se encuentra incorporado al Comité de Defensa de la Revolución de su lugar de residencia donde participa en las actividades programadas,” dice la supradicha Sentencia.
  5. Aramis Rivera Marrero, de 32 años de edad, campesino asociado a la CCS, de comportamiento caracterizado por ser una persona que se encuentra integrada a las diferentes organizaciones sociales y de masas, donde cumple y participa en las actividades y tareas asignadas, y es considerado un hombre respetuoso, comunicativo, servicial y dedicado al trabajo y a su familia,” admite la Sentencia 156 del Tribunal Provincial de Las Tunas.

Si estas personas son campesinos integrados como dice la Sentencia 156, y, en el caso del sancionado Rivera Marrero, “un hombre respetuoso, comunicativo, servicial y dedicado al trabajo y a su familia,” cabe preguntarse: ¿Qué los llevó a cometer delito tan reprobable como es el robo con violencia e intimidación para hacerse de plaguicidas agrícolas?

Cuando vemos los antecedentes penales de dos de los acusados, que son de origen campesino, dice que han sido sancionados por “hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor”, dígase vacas, caballos o burros, conllevando ese record la interrogante: ¿Qué hizo cometer delito de “hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor” a habitantes rurales de conducta proba?

Pareciera que esos hombres fueron a la cárcel por transgresiones del Código Penal. Pero el Código Penal solo es el vehículo para viajar a la cárcel. El viaje, la ruta delictiva, en Cuba no es igual que en Estados de Derecho. En un país civilizado, el propietario rural puede disponer de su vaca, de su caballo, de su burro, y, si así lo entiende, de su tierra.

Pero en Cuba, sin la intervención del Estado, monopolista importador desde plaguicidas agrícolas hasta de compotas para bebes, no se pude comprar o vender una vaca, un caballo, un burro o una hectárea de tierra sin la intervención del Estado. Y la nueva Constitución así mantiene en el futuro ese ya viejo pasado.

Ese Estado monopolista dueño de libertades, vidas y haciendas, hizo, hace, y continuará haciendo a demasiados cubanos residentes en las cárceles; a la mujer de uno de ellos la conocí esta semana esperando por un abogado; su marido está en prisión, quedará libre cuando la hija de ellos, ahora con seis o siete meses de nacida, cumpla 15 años de edad.