Inicio Cuba Los puntos sobre las íes antes de que Magdariaga muera

Los puntos sobre las íes antes de que Magdariaga muera

Tomás Núñez Magdariaga (Foto Archivo)

LAS TUNAS, Cuba.- El Ministro de Justicia Oscar Manuel Silveira Martínez, el Fiscal General de la República Darío Delgado Cura y el Presidente del Tribunal Supremo Rubén Remigio Ferro, indistintamente, sí, sin diferencia entre ellos, tienen en sus manos la vida del recluso en huelga de hambre, desde hace más de 50 días, Tomás Núñez Magdariaga.

Esas autoridades, por ley, pueden “promover la revisión de las sentencias firmes” cuando se haya impuesto “sanciones privativas de libertad, cualquiera que sea su medida”, según las causales previstas en el artículo 456 de la Ley de Procedimiento Penal.

Y, en uso de las atribuciones que la Constitución confiere al Consejo de Estado en el artículo 90, Miguel Díaz-Canel Bermúdez puede “impartir instrucciones” a la Fiscalía General de la República y al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, para dar a las leyes penales vigentes “una interpretación general y obligatoria”, impidiendo que casos como el de Tomás Núñez Magdariaga se repitan.

Tomás Núñez Magdariaga, sancionado con privación de libertad, de forma originaria presuntamente es víctima de un delito de denuncia o acusación falsa, del que resultó un delito de perjurio.

Se configura el delito de denuncia o acusación falsa cuando, a sabiendas de que falta a la verdad y con el propósito de que se inicie un proceso penal contra otro, alguien impute ante el tribunal o funcionario que deba proceder a la investigación hechos que, de ser ciertos, serían constitutivos de delito, o simule indicios, huellas u otras pruebas materiales, o las altere, o suprima, con el ánimo de inculpar a otro.

Incurre en delito de perjurio el que, al comparecer como testigo, perito o interprete ante un tribunal o funcionario competente, intencionalmente, preste una declaración falsa o deje de decir lo que sabe acerca de lo que se interroga. También comete delito de perjurio el que, intencionalmente, proponga a un tribunal o funcionario competente un testigo falso.

Según Tomás Núñez Magdariaga, en su defensa propuso al testigo José Silva Cabrera, pero éste fue desestimado por el tribunal. Posteriormente, el testigo Aldo Rosales Montoya confesó a familiares y amigos de Núñez Magdariaga que, a petición de un oficial de la seguridad del Estado, prestó declaración falsa contra Núñez Madariaga ante el tribunal sancionador.

“¿Qué se puede hacer?”, me preguntaron la semana pasada los periodistas Tomás Cardoso y Omar López Montenegro en el programa Cuba al día de Radio Martí. “Que vaya alguien a la Fiscalía y denuncie”, dije.

Esta semana la Fiscalía entrevistó a los dos testigos. En el caso de Rosales Montoya, buscando posibles eximentes de la responsabilidad penal, según el mismo testigo perjuro dijo a periodistas.

Si el testigo Rosales Montoya hubiera declarado falsamente por encontrarse en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, peritación psiquiátrica mediante, estaba exento de responsabilidad penal por el delito de perjurio. Pero según el mismo testigo dice, está bien cuerdo, y asume las consecuencias de su falsa declaración, en la que implica al oficial de la seguridad del Estado por inducirlo a ella.

Causal de revisión de sentencias firmes es haber sancionado a una persona, en este caso Núñez Magdariaga, en virtud de sentencia fundada en un hecho falso, que sería la declaración perjura del testigo Rosales Montoya, obtenida mediante intimidación de un oficial de la seguridad del Estado, dice el testigo.

En esas circunstancias, para que el tribunal de revisión pueda disponer nulidad y anulabilidad de las actuaciones condenatorias, por fundarse en un hecho falso, dictando una sentencia ajustada a derecho, absolutoria, en el caso de Núñez Magdariaga, antes, deberá haber una sentencia firme, declaratoria del hecho falso, valga decir condenatoria del declarante perjuro y de quien propuso a ese testigo falsario.

Pero el cuerpo de Núñez Madariaga, transido por la edad y más de 50 días en huelga de hambre exigiendo su libertad, no resistirá ese ir y venir de jueces y fiscales superiores, zurciendo tejidos legales en la descosida toga de la jurisprudencia cubana.

Un daño irreparable puede producirse: la muerte del recluso Núñez Magdariaga en huelga de hambre desde hace más de 50 días, luego en delicado estado de salud.

Existen evidencias suficientes (son vox populi) para sustanciar un procedimiento de revisión y, el Ministro de Justicia, el Fiscal General o el Presidente del Tribunal Supremo, cualquiera de ellos, son los facultados para promover ese proceder.

La vida de Núñez Madariaga está en esas manos y voces; ellas pueden (por ley), mientras tramitan el procedimiento, solicitar al Tribunal competente para conocer la revisión, suspender la ejecución de la sentencia de quien, para probar su inocencia, se ha puesto al borde de la muerte. Ministro, Fiscal, Presidente… Tienen la palabra antes que Magdariaga muera.